Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480597

Que, mediante Informe Nº 491-2012-GDELT/MDC, de fecha 20 de noviembre de 2012, el Gerente de Desarrollo Economico Local y Turismo, senala que remite adjunto a su Informe los actuados en relacion a la MORDAZA Hacienda Punchauca con el Informe Nº 409-2012-SGDC-GDELT/ MDC de la Sub Gerencia de Defensa Civil y el Oficio Nº 030-2012-GDELT/MDC, ingresado con expediente Nº 036844-2012, de fecha 12 de octubre de 2012 al Ministerio de Cultura con destino al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a traves de los cuales se declara en estado actual RUINOSO con alto riesgo de colapso; Que, la Subgerencia de Defensa Civil adjunto al Informe acotado ha elaborado el Informe Tecnico de Oficio en el predio ubicado en la Carretera MORDAZA a Canta Kilometro 24.5 - MORDAZA Chillon denominado MORDAZA Hacienda de MORDAZA de Punchauca en el que detalla que el predio es de quincha y adobe, siendo el estado de su edificacion deficiente, con alto riesgo estructural, recomendando se clausuren sus accesos con la finalidad de evitar danos a la integridad fisica de las personas; Que, en atencion a lo observado, el Secretario General de la Municipalidad a traves del Memorandum Nº 316-2012-SG/MDC, refiere que estando a los actuados se hace necesario que el Concejo declare en estado de emergencia la denominada MORDAZA Hacienda de MORDAZA de Punchauca, ubicada en la Carretera MORDAZA a Canta Km. 24.5 - MORDAZA Chillon, haciendo de conocimiento del Ministerio de Cultura con la finalidad de tramitar y lograr obtener los recursos economicos necesarios que nos permitan de manera urgente su restauracion; Que, la MORDAZA Hacienda de MORDAZA de Punchauca fue la MORDAZA residencia del Primer MORDAZA MORDAZA don MORDAZA de MORDAZA "El Viejo", que segun registros historicos fue su propietario desde el ano 1543, predio lleno de historia de la epoca colonial y emancipadora, patrimonio historico de la nacion. El predio sirvio de encuentro el 02 de junio de 1821 entre el General MORDAZA don MORDAZA de San MORDAZA quien venia de MORDAZA del norte chico y las tropas acantonadas del General MORDAZA de la MORDAZA, penultimo Virrey del Peru, a pocos dias de que se proclamara la independencia del Peru en 1821 en el Cabildo de Lima; Que, el Congreso de la Republica mediante Ley Nº 24744, del 11 de setiembre de 1987, la declara "Monumento Historico"; la identidad historica de la Casona fue reconocida por la Comision del Sesquicentenario de la Independencia del Peru al colocarse una placa conmemorativa el 02 de junio de 1971, desaparecida, el 23 de MORDAZA de 1980, el Ministerio de Educacion reconoce su valor historico y mediante Resolucion Ministerial Nº 0928-800-ED, la designa como patrimonio Monumental de la Nacion; Que, los hechos mencionados no hacen mas que corroborar la importancia del valor historico y patrimonio de la MORDAZA Hacienda de MORDAZA de Punchauca, de la cual tenemos el honor y la dicha tenerla ubicada en la jurisdiccion de nuestro distrito, patrimonio arquitectonico recuperable, que lamentablemente su estado de conservacion no se encuentra optimo para su visita producto del olvido y desidia de las diversas gestiones locales que han pasado; Que, mediante Informe Nº 0310-2012-GAJ/MDC, de fecha 23 de noviembre de 2012, el Gerente de Asesoria Juridica, senala que tomando en consideracion la trascendencia historica y monumental de esta MORDAZA, se hace necesario el que sea declarada en estado de emergencia con la finalidad de lograr su recuperacion arquitectonica y puesta en valor de tan gran patrimonio cultural de la nacion que sirvio de cobija a tan ilustres peruanos y hombres que forjaron nuestra gesta emancipadora al lograr la independencia, como la del General don MORDAZA de San MORDAZA, el General don MORDAZA de la MORDAZA y Primer MORDAZA de MORDAZA, don MORDAZA de MORDAZA "El Viejo", entre otros; Acota el Informe Legal que, estando a los Informes tecnicos expuestos en tanto este patrimonio cultural de la nacion se encuentra en estado ruinoso Opina que se remitan los actuados al Pleno del Concejo Municipal con la finalidad que la denominada MORDAZA Hacienda de MORDAZA de Punchauca, ubicada en la Carretera MORDAZA a Canta Km. 24.5 - MORDAZA Chillon, sea declarada en estado de emergencia; debiendo hacer de conocimiento del Ministerio de Cultura con finalidad tramitar y lograr obtener

los recursos economicos necesarios que nos permitan de manera urgente su recuperacion y puesta en valor; Que, es necesario senalar que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Ley Nº 29565, y que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gestion en todo el territorio nacional. Entre otras areas programaticas de accion sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado esta el Patrimonio Cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, segun la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a toda manifestacion del quehacer humano ­material o inmaterialque por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones, "la nocion de monumento MORDAZA la creacion arquitectonica aislada, asi como el sitio MORDAZA o rural que expresa el testimonio de una civilizacion determinada, de una evolucion significativa, o de un acontecimiento historico. Tal nocion comprende no solamente las MORDAZA creaciones sino tambien las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural." Por su valor arquitectonico, historico, artistico, tecnologico, cientifico, simbolico, tradicional deben conservarse, sea parcial o totalmente; Considerando, que en lo referente a la EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION, el articulo 82º Inc. 12 de la Ley Organica de Municipalidades establece, entre otras, como competencias y funciones compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: "Promover la proteccion y difusion del patrimonio cultural de la nacion, dentro de su jurisdiccion, y la defensa y conservacion de los monumentos arqueologicos, historicos y artisticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificacion, registro, control, conservacion y restauracion"; En consecuencia segun el Dictamen Nº 001-2012CAJFYCI/CDELyC/CTyC-MDC de los integrantes de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional, Comision de Desarrollo Economico Local y Comercializacion y la Comision de Turismo y Cultura, opinan favorablemente por unanimidad respecto de la Declaracion de Situacion de Emergencia de la "Hacienda de MORDAZA de Punchauca"; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del Tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA "LA MORDAZA HACIENDA MORDAZA DE PUNCHAUCA", UBICADA EN LA CARRETERA MORDAZA A CANTA KILOMETRO 24.5 - MORDAZA CHILLONCARABAYLLO, POR ENCONTRARSE EN ESTADO RUINOSO CON ALTO RIESGO DE COLAPSO; PARA EL EFECTO HAGASE DE CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CULTURA, A FIN DE QUE EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA, EVALUANDO SU ESTADO SITUACIONAL REALICE LAS ACCIONES PERTINENTES PARA SU RESTAURACION. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo y a la Subgerencia de Educacion, Cultura Juventud y Deportes, el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 876311-1

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