Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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5. 6. 7. 8. MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o Comandante MORDAZA o Capitan de Navio General de Brigada, Contralmirante o Mayor General General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General Hasta cumplir

NORMAS LEGALES
6 anos 6 anos 5 anos 40 anos de servicios.

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

"Articulo 21°.- Ascenso en el grado militar por accion de MORDAZA El Presidente de la Republica, en su condicion de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podra otorgar el ascenso al grado inmediato superior al Oficial en actividad que cumpla hechos meritorios en accion de armas". "Articulo 22°.- Situacion Militar Situacion Militar es la condicion que determina si el Oficial se encuentra dentro o fuera del Servicio, en forma temporal o definitiva. Las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas son, unicamente, las siguientes: A) Situacion de Actividad. B) Situacion de Disponibilidad. C) Situacion de Retiro." "Articulo 23°.- Tiempo minimo para cambio de situacion militar El Oficial egresado de la Escuela de Formacion de la respectiva institucion armada, despues de haber servido diez (10) anos y el Oficial de procedencia universitaria, despues de tres (03) anos de haber obtenido la efectividad, tiene derecho a solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, observando los requisitos previstos en la presente MORDAZA, con los derechos previstos en la legislacion sobre la materia". "Articulo 24°.- Cambio de estado civil El Oficial, en situacion de actividad o disponibilidad, al contraer matrimonio debe comunicar el hecho al organo de personal de su respectiva institucion armada. La comunicacion del MORDAZA estado civil se efectua en atencion a la prestacion de servicios de bienestar en la respectiva institucion. En el caso de que el Oficial contraiga matrimonio con extranjero(a) debera, ademas, comunicarlo previamente a su Comando. Si posteriormente cambiara su estado civil, procedera a comunicar a su Comando". "Articulo 26°.- Tiempo minimo de servicio compensatorio por comision de servicio o mision de estudios en el exterior El Oficial nombrado en comision de servicio o mision de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva institucion armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23º de la presente MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el presente articulo. El tiempo compensatorio se computa en funcion al costo irrogado al Estado (curso, compensacion economica, pasajes, viaticos, otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al termino de la comision de servicio o mision de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una UIT a un (01) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a seis (06) anos. En el caso de que el Oficial no haga efectivo el tiempo minimo compensatorio dispuesto en el presente articulo, debera reembolsar el costo de los estudios y capacitaciones recibidas, sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar. El Oficial a quien se otorgue licencia con fines de instruccion en el extranjero, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneracion durante ese periodo, debe compensar al instituto armado al que pertenece el tiempo minimo previsto en el articulo 23 mas el tiempo otorgado para fines de capacitacion. El Comandante General de cada instituto armado debe garantizar que el oficial nombrado en mision de estudios en el extranjero tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que estos irroguen o no gastos al Estado.

Estos numeros minimos de anos de servicios seran de observancia obligatoria para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para el ascenso a MORDAZA o Capitan de Navio, se requiere un minimo de veinticuatro (24) anos de servicios reales y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, se requiere treinta (30) anos de servicios reales y efectivos, y para el ascenso a General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General, treinta y cinco (35) anos de servicios reales y efectivos. En el caso de los Oficiales de Servicios procedentes de universidades, para el ascenso a MORDAZA o Capitan de Navio, se requiere un minimo de veintidos (22) anos de servicios reales y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General veintiocho (28) anos de servicios reales y efectivos. Ademas de los anos de servicios senalados en el presente articulo, es requisito para ser designado como General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General acreditar haber culminado satisfactoriamente estudios de Alta Especializacion Castrense". "Articulo 10°.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva institucion armada El General de Division, el Vicealmirante o el MORDAZA General, en situacion de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de su institucion armada; ostentara la denominacion de General de Ejercito, MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA o General del Aire, respectivamente, otorgandosele los distintivos correspondientes. Las denominaciones previstas en el primer parrafo del presente articulo son ejercidas unicamente con fines de representatividad. No constituyen grado en la jerarquia militar. No implican mayor remuneracion o beneficio adicional alguno al percibido por los Generales de Division, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva institucion armada. Los Oficiales Generales y/o Almirantes que MORDAZA nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la institucion Armada correspondiente, ejercen la funcion por un periodo de dos (02) anos. Excepcionalmente, el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas podra prorrogar, por un ano adicional, el nombramiento del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. En caso de cumplir los cuarenta (40) anos de servicios como Oficial durante el ejercicio de cualquiera de los cargos senalados en el parrafo precedente, pasa a la situacion de retiro". "Articulo 14°.- Empleo El empleo constituye el desempeno personal de una funcion real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atencion a los MORDAZA de Organizacion de cada institucion armada y, conforme a su grado, antiguedad y especialidad. No existe empleo honorifico alguno, ni ejercicio del mismo por delegacion. El Oficial en situacion de actividad tiene derecho a la asignacion de empleo. El Oficial en situacion de actividad podra ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su institucion; en este caso debera tener por lo menos dos (02) anos MORDAZA de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los articulos 45º y 46º de la presente norma. Asimismo, tendran los mismos derechos que el personal diplomatico establecidos en la MORDAZA que regula la materia".

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