Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
ostenta, de conformidad con lo establecido por la respectiva Junta Calificadora. No estar comprendido en otras causales de pase al retiro. No estar sometido a Consejo de Investigacion. No estar sometido al Fuero Militar Policial.

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

7. 8. 9.

Los requisitos mencionados en los considerandos 8 y 9, seran materia de evaluacion por la Junta Calificadora, la que recomendara su aplicacion o no al Comandante General de su institucion. Los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores comprendidos en la presente causal, al pasar a la situacion de retiro, percibiran las pensiones conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia". "Articulo 50°.- Causal por medida disciplinaria El pase a la situacion de retiro del Oficial, por medida disciplinaria, se produce al verificarse alguna de las siguientes causales: A) Comision de infracciones muy graves debidamente tipificadas en la MORDAZA que regula la materia, asi como las disposiciones de la presente MORDAZA y la contravencion de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva institucion armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previa recomendacion del Consejo de Investigacion. B) Cuando se cumplan dos (02) anos de haber pasado a situacion de disponibilidad por medida disciplinaria". "Articulo 51°.Causal por insuficiencia profesional El pase a la situacion de retiro del Oficial, por insuficiencia profesional, se produce al verificarse alguna de las siguientes causales: A) Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurra un (01) ano sin que el Oficial se presente a las pruebas de eficiencia para el ascenso o para su inscripcion en el Cuadro de Merito, excepto el caso de enfermedad o lesion comprobada. Cuando es desaprobado dos (02) veces en los cursos obligatorios de capacitacion o perfeccionamiento y dos (02) consecutivas o tres (03) discontinuas en la respectiva prueba de eficiencia para el ascenso o la inscripcion en el Cuadro de Merito. Cuando el Oficial demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeno de sus funciones. Cuando desapruebe en tres (3) oportunidades la prueba de suficiencia fisica. Quedan exceptuados los casos en que la salud este afectada como consecuencia de operaciones militares.

cuarenta (40) anos de servicios previsto en la presente MORDAZA, pasa a la situacion de retiro, reconociendosele la totalidad de anos de servicios indicada. Igualmente, cuando un General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General es nombrado como Comandante General de su institucion, los Generales de Division, Vicealmirantes o Tenientes Generales, de mayor antiguedad, pasaran a la situacion de retiro, reconociendoseles dichos cuarenta (40) anos". "Articulo 58°.- Ejercicio de derechos y obligaciones El Oficial en situacion de retiro ejerce, sin limitacion alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitucion Politica del Peru. Esta obligado a respetar a las instituciones militares y a quienes las comanda, y preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condicion de Oficial en situacion de retiro, esta obligado a guardar reserva sobre la informacion clasificada relacionada con la Seguridad Nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a las responsabilidades civiles y penales que correspondan". "Articulo 59°.- Perdida de la condicion de militar El retiro del grado militar, MORDAZA, remuneracion o pension, en atencion a la sentencia judicial, comporta la perdida de la condicion de militar; determina la prohibicion definitiva del desempeno de cargo, empleo o servicio alguno en las instituciones del Sector. La perdida de la condicion de militar se hace publica en la respectiva ceremonia de degradacion, en atencion a los procedimientos previstos en la normativa de las instituciones armadas". Articulo 2º.- Financiamiento La aplicacion del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuacion del reglamento de la ley El Ministerio de Defensa adecuara el reglamento de la Ley 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2005-DE/SG, asi como toda MORDAZA reglamentaria que se derive de la citada ley, respecto a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Aplicacion progresiva de los articulos 7º, 10º, 44º, 46º y 53º de la Ley 28359, modificados por el presente Decreto Legislativo Establezcase un periodo de transitoriedad para la aplicacion progresiva de los articulos 7º, 10º, 44º, 46º y 53º de la Ley 28359, modificados por el presente Decreto Legislativo, para lo cual las instituciones armadas adecuaran sus Planes Estrategicos Institucionales en el Area de Personal, aprobados por Resolucion Ministerial 1318 DE/SG. El citado periodo sera hasta el MORDAZA de ascenso 2018, Promocion 2019. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 876803-4

B)

C) D)

El Oficial que pase a la situacion de retiro por insuficiencia profesional debe ser previamente citado, oido y haber ejercido su derecho de defensa. Examinadas las pruebas de insuficiencia profesional y sus antecedentes profesionales, el Consejo de Investigacion emite el informe de recomendacion respectivo, a quien corresponda". "Articulo 53°.- Causal por MORDAZA en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Oficial que en el desempeno del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones MORDAZA de cumplir los cuarenta (40) anos de servicios previstos en la presente MORDAZA, pasa a la situacion de retiro, reconociendosele la totalidad de anos de servicio indicados. El Oficial que, en el desempeno del cargo de Comandante General de su respectiva institucion armada, es nombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cesa en sus funciones MORDAZA de cumplir los

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