Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CAPITULO V GRADO MILITAR

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

Articulo 6°.- Grado Militar El Grado Militar otorga derechos que se conceden al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas y establece una ubicacion dentro de la categoria correspondiente en la escala jerarquica senalada en el articulo 5° de la presente MORDAZA, obtenido como consecuencia de haber alcanzado vacante en el MORDAZA de ascenso correspondiente. El Grado Militar se acredita mediante resolucion expedida por la Direccion o Comando de Personal de cada institucion armada, debiendo ser publicada en la Orden General. Articulo 7°.- Atribuciones del Grado Militar Son atribuciones inherentes al grado los MORDAZA, el tratamiento, las preeminencias, las remuneraciones y demas beneficios determinados por la MORDAZA que regule la materia. El grado en la situacion de actividad otorga derecho al mando y al empleo, obligando a su ejercicio. Articulo 8°.- Tiempo minimo de servicios en el Grado Militar. El numero minimo de anos de servicio en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente:
Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º Suboficial 2º u Oficial de Mar 2º Suboficial 1º u Oficial de Mar 1º Tecnico 3º Tecnico 2º Tecnico 1º Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector 4 anos 4 anos 4 anos 5 anos 5 anos 6 anos 5 anos

Tecnico Profesional con mencion en una especialidad a los Suboficiales 3º u Oficiales de Mar 3º al termino de su formacion academica. Las exigencias para la obtencion del Titulo Tecnico Profesional se rigen por la MORDAZA que regule la materia. CAPITULO VII ANTIGUEDAD, PRECEDENCIA Y EQUIVALENCIAS Articulo 12°.- Antiguedad y precedencia La antiguedad es la permanencia en el servicio o en el desempeno de un empleo que constituye la prelacion existente entre los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de cada una de las instituciones armadas y entre estas, en atencion a los criterios contenidos en el presente articulo, con sustento en el tiempo de servicios reales y efectivos prestados por el citado personal, a partir de la fecha de haber sido conferido el grado militar. La antiguedad se determina en atencion a los criterios siguientes: A mayor grado, mayor antiguedad. A igualdad de grado, prima el mayor tiempo de servicios prestados en el. 3) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antiguedad del grado anterior. 4) A igualdad de tiempo de servicios en el grado, el personal egresado de las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa, tiene prelacion sobre aquellos provenientes del servicio militar o de institutos y escuelas de educacion superior o universidades, y entre los dos ultimos los del servicio militar. 5) En el grado de Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º, la antiguedad se determina en atencion al orden de merito obtenido al egresar de las Escuelas de formacion tecnico-profesional. 6) Entre el personal de las instituciones armadas, en caso de igualdad de orden de merito, la antiguedad se determina en atencion al tiempo de formacion tecnica profesional en las respectivas Escuelas de formacion tecnicoprofesional, de acuerdo a lo establecido en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 7) Para el personal asimilado, al pasar a la condicion de efectividad, la antiguedad se determina en atencion al orden de merito obtenido en el MORDAZA destinado a establecer tal condicion, y la precedencia que el reglamento de cada Institucion otorgue a cada especialidad. 8) A igualdad de grado, el personal efectivo sera considerado de mayor antiguedad que el personal asimilado. La precedencia constituye la preeminencia entre el personal de cada una de las Instituciones Armadas y entre estas para el cumplimiento de actividades de mando, empleo y ceremonial. Articulo 13°.- Categorias y equivalencia de los MORDAZA militares Los MORDAZA militares equivalentes que comprenden cada categoria son los siguientes:
GRADO CATEGORIA EJERCITO Tecnico Jefe Superior Tecnico Jefe Tecnico 1° Tecnicos Tecnico 2° Tecnico 3° Suboficial 1° Suboficiales u Oficiales de Mar Suboficial 2° Suboficial 3° MORDAZA DE MORDAZA Tecnico Supervisor 1° Tecnico Supervisor 2° Tecnico 1° Tecnico 2° Tecnico 3° Oficial de Mar 1° Oficial de Mar 2° Oficial de Mar 3° FUERZA AEREA Tecnico Supervisor Tecnico Inspector Tecnico 1° Tecnico 2° Tecnico 3° Suboficial 1° Suboficial 2° Suboficial 3°

1) 2)

Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico Supervisor Hasta cumplir 38 anos

Para el ascenso a Tecnico 1º se requiere un minimo de veintidos (22) anos de servicios reales y efectivos; para el ascenso a Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector, veintiocho (28) anos de servicios reales y efectivos; y, para el ascenso a Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico Supervisor, treinta y tres (33) anos de servicios reales y efectivos, salvo las excepciones que puedan originarse como consecuencia de lo establecido en el articulo 19º del presente Decreto Legislativo. Articulo 9°.- Efectividad en el grado militar y asimilacion El personal de Suboficiales 3º u Oficiales de Mar 3º, procedentes de las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa y del Servicio Militar, tienen la condicion de personal efectivo, con la resolucion correspondiente. El personal procedente de Institutos y Escuelas de Educacion Superior o Universidades, se incorpora en la condicion de Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º Asimilado, sin derecho sobre el grado; conservando los atributos de este, unicamente mientras desempenan sus funciones. El tiempo minimo de servicios requerido para la asimilacion es de dos (02) anos en la respectiva Institucion Armada, al cabo de los cuales se otorga la efectividad en el grado o se cancela la asimilacion, de conformidad con la MORDAZA que regule la materia. El personal asimilado, al MORDAZA en el servicio tiene derecho a la compensacion prevista en la ley sobre la materia. Articulo 10°.- Caracter MORDAZA del grado militar El grado militar conferido al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Instituciones Armadas, tiene caracter vitalicio. Unicamente puede ser retirado por sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial o el Fuero Militar Policial. CAPITULO VI TITULO TECNICO PROFESIONAL Articulo 11°.- Titulo Tecnico Profesional Las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa, otorgan a nombre de la Nacion, el Titulo

Supervisores

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