Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
EMPLEO

480503

CAPITULO VIII

Comando de Personal de la respectiva institucion armada sera responsable de verificar que el personal cumpla, en cada grado, con los requisitos exigidos para el ascenso al grado inmediato superior. Articulo 19°.- Ascenso en el grado militar por accion de MORDAZA El Presidente de la Republica, en su condicion de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podra otorgar el ascenso extraordinario al grado inmediato superior al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas en actividad que cumpla hechos meritorios en accion de MORDAZA, a propuesta del Comandante General de la respectiva institucion armada y recomendacion del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El ascenso postumo al grado inmediato superior se otorgara al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas que fallezca por accion de MORDAZA, a propuesta del Comando Operacional donde presto sus servicios y mediante resolucion expedida por el Comandante General de la institucion armada respectiva. TITULO II SITUACION MILITAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 20°.- Situacion Militar La Situacion Militar es la condicion que determina si el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se encuentra dentro o fuera del servicio, en forma temporal o definitiva. Las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas, son las siguientes: 1) 2) 3) Situacion de actividad. Situacion de disponibilidad. Situacion de retiro. CAPITULO II CAMBIO DE SITUACION MILITAR Y DE ESTADO CIVIL

Articulo 14°.- Empleo El empleo constituye el desempeno personal de una funcion real y efectiva que se encomienda al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en atencion a los MORDAZA de Organizacion de cada Institucion Armada y, conforme a su grado, antiguedad y especialidad. Es conferido mediante Resolucion de la Direccion o Comando de Personal de cada Institucion Armada. No existe empleo honorifico alguno, ni ejercicio del mismo por delegacion. El personal en situacion de actividad tiene derecho a la asignacion de empleo. Solo el personal en situacion de actividad podra postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su Institucion, hasta un (01) ano MORDAZA de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los articulos 42º y 43º del presente Decreto Legislativo. Asimismo, tendran los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancilleria), establecidos en la MORDAZA que regule la materia. Articulo 15°.- Cambio de empleo El cambio del empleo se suscita cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos: 1) 2) 3) 4) Ascenso. Necesidad del Servicio. Limite de permanencia. De acuerdo a la recomendacion medica correspondiente, el personal podra solicitar el traslado temporal o permanente a empleo distinto del que este desempenando, adecuado a las circunstancias de su situacion o gravidez, siempre que medie prescripcion facultativa del organo de sanidad de la Institucion respectiva.

Por Unidad Conyugal tendra prioridad el cambio de empleo, en atencion y sin perjuicio de las necesidades del servicio. Los conyuges no podran ser nombrados en la misma unidad o dependencia si uno de ellos ejerce su jefatura. Articulo 16°.- Vacaciones, Licencias y Permisos El desempeno del empleo otorga el derecho a vacaciones anuales de treinta (30) dias calendario. Excepcionalmente, su ejercicio estara sujeto a las necesidades del servicio de cada institucion armada. El Personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas en uso de su periodo vacacional puede transitar libremente por el MORDAZA o el extranjero, con conocimiento y autorizacion de su Jefe de Dependencia y de la Direccion o Comando de Personal de la correspondiente institucion armada, respectivamente. Asimismo, tiene derecho a solicitar licencias y permisos, conforme a lo establecido en las normas sobre la materia. Su ejercicio requiere autorizacion expresa de la Direccion o Comando de Personal de su respectiva institucion armada. El personal tendra tambien derecho al goce de las licencias de maternidad y paternidad, asi como al goce de una hora diaria de permiso por lactancia, conforme a ley. CAPITULO IX ASCENSOS Articulo 17°.- Ascenso en el grado militar El ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la linea de MORDAZA militar en el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva MORDAZA que regule la materia. Articulo 18°.- Requisitos para el ascenso al grado militar Los requisitos para el ascenso al grado inmediato superior, seran los previstos en la Ley de Ascensos del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas. La Direccion o

Articulo 21°.- Tiempo minimo para cambio de situacion militar El personal egresado de las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa y el procedente del servicio militar, despues de haber prestado servicios durante siete (07) anos y un (01) ano respectivamente, tienen derecho a solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, observando los requisitos previstos en el presente Decreto Legislativo, con los derechos previstos en la legislacion sobre la materia. Igual derecho tendra el personal procedente de Institutos y Escuelas de Educacion Superior o Universidades despues de un (01) ano de haber obtenido la efectividad. Articulo 22°.- Cambio de estado civil Los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en situacion de actividad o disponibilidad, al cambiar de estado civil deben comunicar el hecho al organo de personal de su respectiva institucion armada, conforme al procedimiento establecido en el reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPITULO III TIEMPO DE SERVICIOS Articulo 23º.- Reconocimiento de tiempo de servicios El empleo real y efectivo desempenado por el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se computa en su integridad para el reconocimiento del tiempo de servicio prestado a su respectiva institucion armada. Articulo 24°.- Tiempo minimo de servicio compensatorio por comision de servicio o mision de estudios en el exterior. El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en comision de servicio o

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