Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480505

estado de salud, aun despues de su pase a la situacion de disponibilidad. Articulo 31°.- Medida disciplinaria El pase a la situacion militar de disponibilidad del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por medida disciplinaria, se produce por la comision de infraccion muy grave que contravenga las disposiciones del presente Decreto Legislativo y de la MORDAZA que regule el regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, independientemente de lo resuelto judicialmente, previo informe de recomendacion de la Junta de Investigacion. Los procedimientos que garantizan los derechos constitucionales del personal comprendido en la presente causal, asi como la clasificacion y tipificacion de las infracciones y sus respectivas sanciones, se encuentran establecidos en la Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Articulo 32°.- Sentencia judicial El pase a la situacion militar de disponibilidad por sentencia judicial, se produce cuando la resolucion judicial queda consentida o ejecutoriada; y, en MORDAZA se sancione con inhabilitacion o separacion temporal del servicio como pena principal o accesoria, o con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos (02) anos y en la que no hubiera sido otorgado el beneficio de la suspension de la condena. El pase a la situacion de disponibilidad por la citada causal unicamente es aplicable al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar que hayan sido condenados por la comision de delitos culposos. Articulo 33°.- A su solicitud El pase a la situacion militar de disponibilidad a su solicitud, se produce siempre que el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, cuente con el tiempo minimo de servicio establecido en el articulo 21º y no este comprendido en los supuestos previstos en los articulos 24º y 25º del presente Decreto Legislativo. El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar podra solicitar el pase a la situacion militar de disponibilidad a su solicitud, en periodos anuales, de un (01) ano como minimo y dos (02) anos como maximo. Articulo 34°.- Causales para negar el pase a la situacion de disponibilidad La Direccion o Comando de Personal de la respectiva institucion armada podra denegar la solicitud de pase a la situacion militar de disponibilidad cuando el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos siguientes: 1) 2) 3) 4) Sometido a Junta de Investigacion. Sometido al Fuero Militar Policial. Sometido a la jurisdiccion penal ordinaria por delitos en agravio del Estado. Cuando lo requiera la movilizacion nacional y los estados de excepcion.

Articulo 36°.- Requisitos para retornar a la situacion de actividad Para retornar a la situacion militar de actividad, se requiere: 1) Solicitar su reincorporacion con un tiempo no menor de sesenta (60) dias previos al vencimiento del periodo MORDAZA de permanencia en situacion militar de disponibilidad, siempre que no este incurso en lo previsto en el articulo 37º del presente Decreto Legislativo. Aprobar los examenes de aptitud psicosomatica y de eficiencia tecnica profesional correspondiente al grado militar. Existir la disponibilidad de vacante en el grado. Contar con informe sustentado de recomendacion de la respectiva Junta de Investigacion. Contar con la aprobacion de la Direccion o Comando de Personal de la respectiva institucion armada. La Resolucion de desaprobacion de la solicitud de reincorporacion del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, debe estar debidamente sustentada.

2) 3) 4) 5)

El incumplimiento o carencia de alguno de los requisitos establecidos en el presente articulo, implica la continuidad del citado personal en situacion de disponibilidad. El citado personal esta facultado a solicitar nuevamente, por una sola vez, su reincorporacion a la situacion militar de actividad, despues de transcurridos tres (03) meses de la fecha de denegatoria de su primera solicitud, siempre y cuando no se MORDAZA excedido en el tiempo MORDAZA de permanencia en la situacion de disponibilidad. Articulo 37°.- Restricciones para retornar a la situacion de actividad 1) Situacion militar de disponibilidad a su solicitud No puede retornar a la situacion militar de actividad, y pasa a la situacion militar de retiro, el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, que hayan permanecido a su solicitud dos (02) anos consecutivos en situacion militar de disponibilidad. 2) Situacion militar de disponibilidad por medida disciplinaria y sentencia judicial No puede retornar a la situacion militar de actividad, el personal que se encuentre por MORDAZA vez en situacion militar de disponibilidad por las causales 2) y 3) del articulo 29º del presente Decreto Legislativo. Excepcionalmente, cuando el personal permanezca en situacion de disponibilidad durante dos (02) o mas anos, como consecuencia de una MORDAZA judicial y/ o constitucional y, mediante una sentencia se ordene su reposicion a la situacion de actividad, no seran de aplicacion las restricciones contempladas en el presente articulo. Articulo 38°.- Computo de antiguedad Al retornar a la situacion militar de actividad, la antiguedad del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, es determinada en atencion a lo previsto en el articulo 12º y 23º del presente Decreto Legislativo. Articulo 39°.- Cambio de residencia El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situacion militar de disponibilidad puede ausentarse o residir en cualquier lugar del MORDAZA o del extranjero, previa comunicacion a la Direccion o Comando de Personal de su respectiva institucion armada, siempre que no este incurso en las causales 2) y 3) del articulo 29º del presente Decreto Legislativo. CAPITULO VI SITUACION DE RETIRO Articulo 40°.- Alcances Generales Retiro es la situacion militar del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, que se encuentra fuera de las situaciones de actividad y de disponibilidad, apartado definitivamente del servicio.

Articulo 35°.- Condiciones para retornar a la situacion de actividad El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en situacion militar de disponibilidad, tiene derecho a solicitar su reincorporacion a la situacion de actividad en las condiciones siguientes: 1) Por la causal contemplada en el articulo 29º, numeral 1), desaparecida la enfermedad o lesion que origino su pase a dicha situacion militar y siempre que no MORDAZA permanecido mas de dos (02) anos en la situacion militar de disponibilidad. Por las causales contempladas en el articulo 29º, numeral 2) y 3), al termino de la sancion o condena en concordancia con lo previsto en el articulo 36° del presente Decreto Legislativo. Por la causal contemplada en el articulo 29º, numeral 4), despues de haber permanecido un periodo no mayor de dos (02) anos en situacion militar de disponibilidad.

2)

3)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.