Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

Articulo 41°.- Causales de retiro El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, pasa a la situacion militar de retiro por cualquiera de las causales siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) Limite de edad en el grado. Cumplir treinta y ocho (38) anos de servicios. Renovacion. Enfermedad o incapacidad psicosomatica. Limite de permanencia en situacion militar de disponibilidad. Limite de veces en situacion militar de disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial. Medida disciplinaria. Insuficiencia tecnica profesional. Sentencia judicial consentida o ejecutoriada. Limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso. Participar en la ruptura del orden constitucional. A su solicitud.

personal de Supervisores y Tecnicos podra pasar a la situacion de retiro por la presente causal, en atencion a: (1) los requerimientos de efectivos de cada una de las instituciones armadas; (2) el numero de vacantes asignadas para el MORDAZA de ascenso en la respectiva Institucion; y, (3) el numero de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo, cuyo porcentaje MORDAZA para cada grado se establece en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 1) 1.1 1.2 MORDAZA de Renovacion: La renovacion de MORDAZA se ejecuta anualmente, despues de producido el MORDAZA de ascenso correspondiente. La propuesta de renovacion de Supervisores y Tecnicos es presentada por escrito por la Direccion o Comando de Personal al Comandante General de cada institucion armada para su aprobacion, previo informe de la Junta correspondiente. El pase a la situacion militar de retiro del personal por la citada causal, debera ser notificado a este por escrito por la Direccion o Comando de Personal de la institucion armada correspondiente. Las Juntas correspondientes deberan mantener actualizado el registro de actas del MORDAZA de renovacion. Para que el personal sea considerado en el MORDAZA de renovacion debera: Ostentar como minimo el grado de Tecnico 3º. Contar con un minimo de veinte (20) anos servicios reales y efectivos, a partir de la obtencion del grado de Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º. Para el personal de Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico Supervisor, contar con un minimo de un (01) ano de permanencia en el grado computado a la fecha del proyectado cambio de situacion militar. Para el personal de Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector, contar con un minimo de dos (02) anos de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situacion militar. Para el personal de Tecnicos 3º, asi como los Tecnicos 2º y 1º, deberan contar con un minimo de cinco (05) y cuatro (04) anos de permanencia en el grado respectivamente, computados a la fecha del proyectado cambio de situacion militar. Tener limitada su proyeccion tecnica profesional relativa al grado que ostenta, de conformidad con lo establecido por la respectiva Junta. No estar comprendido en otras causales de pase al retiro. No estar sometido a Junta de Investigacion. No estar sometido al Fuero Militar Policial o jurisdiccion penal ordinaria por delitos en agravio del Estado.

1.3 El pase a la situacion militar de retiro es dispuesto mediante Resolucion de la Direccion o Comando de Personal de la respectiva institucion armada, debiendo ser publicada en la Orden General correspondiente o notificada segun sea el caso. Articulo 42°.- Causal por limite de edad en el grado El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, egresados de las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa, procedentes del servicio militar e institutos y escuelas de educacion superior o universidades, pasan a la situacion militar de retiro por limite de edad en el grado, en atencion a los maximos de edad establecidos, para cada grado militar, conforme al siguiente detalle: 1) Para personal egresado de las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa: 2.4
Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico 64 anos Supervisor Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector Tecnico 1º Tecnico 2º Tecnico 3º Suboficial 1º u Oficial de Mar 1º Suboficial 2º u Oficial de Mar 2º Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º 61 anos 59 anos 57 anos 53 anos 48 anos 44 anos 40 anos

1.4

2) 2.1 2.2

2.3

2.5

2.6 2.7 2.8 2.9

2)

Para personal procedente del servicio militar o institutos y escuelas de educacion superior o universidades:
Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector Tecnico 1º Tecnico 2º Tecnico 3º Suboficial 1º u Oficial de Mar 1º Suboficial 2º u Oficial de Mar 2º Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º 62 anos 61 anos 60 anos 57 anos 55 anos 52 anos 50 anos

Los Supervisores y Tecnicos comprendidos en la presente causal, al pasar a la situacion de retiro, percibiran las pensiones conforme a las disposiciones vigentes. Articulo 45°.- Causal por enfermedad o incapacidad psicosomatica El pase a la situacion militar de retiro por enfermedad o incapacidad psiquica o fisica, se produce cuando el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, este completamente incapacitado para el servicio, despues de haber transcurrido dos (02) anos de tratamiento, previo informe del organismo de sanidad respectivo, informe de recomendacion de la Junta de Investigacion y aprobacion de la Direccion o Comando de Personal de la respectiva institucion armada. Articulo 46º.- Causal por limite de permanencia en la situacion militar de disponibilidad El pase a la situacion militar de retiro del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por permanecer dos (02) anos consecutivos

Articulo 43°.- Causal por cumplimiento de 38 anos de servicios El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, al cumplir treinta y ocho (38) anos de servicios reales y efectivos, pasa automaticamente a la situacion militar de retiro. Los anos reales y efectivos seran computados desde la obtencion del grado de Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º. Articulo 44°.- Causal por Renovacion Con el fin de procurar la renovacion de los MORDAZA y en atencion a criterios objetivos y debidamente fundamentados por la respectiva Junta Calificadora, el

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