Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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en la situacion militar de disponibilidad, se produce automaticamente cumplido este, siempre que no exista solicitud de reingreso pendiente de resolucion. La referida solicitud debe ser resuelta en el termino de sesenta (60) dias calendarios, por la Direccion o Comando de Personal de la respectiva institucion armada. No sera de aplicacion este articulo cuando se trate de la causal establecida por el numeral 4) del articulo 29º del presente Decreto Legislativo. Articulo 47º.- Causal por limite de veces en situacion militar de disponibilidad El pase a la situacion militar de retiro del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por limite de veces en situacion militar de disponibilidad, se produce cuando estos se hayan encontrado en dos (02) oportunidades en situacion militar de disponibilidad por cualquiera de las causales especificadas en los numeral 2) y 3) del articulo 29º del presente Decreto Legislativo. Articulo 48°.- Causal por Medida Disciplinaria El pase a la situacion militar de retiro del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por medida disciplinaria, se produce por la comision de infracciones muy graves debidamente tipificadas en la MORDAZA que regule el regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, asi como las disposiciones del presente Decreto Legislativo y la contravencion de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva institucion armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previa recomendacion de la Junta de Investigacion. Articulo 49°.- Causal por insuficiencia tecnica profesional El pase a la situacion militar de retiro del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por insuficiencia tecnica profesional, se produce al verificarse alguna de las causales siguientes: 1 Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurran dos (02) anos sin que el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se presente a las pruebas de eficiencia para el ascenso o para su inscripcion en el cuadro de merito, salvo que se cuente con la autorizacion respectiva o en caso de enfermedad o lesion comprobada. Cuando es desaprobado dos (02) veces en los cursos obligatorios de capacitacion o perfeccionamiento. Cuando es desaprobado dos (02) veces consecutivas o tres (03) discontinuas en la respectiva prueba de eficiencia para el ascenso o la inscripcion en el cuadro de merito. Cuando el personal demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeno de sus funciones.

separacion en dos MORDAZA militares entre Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de una misma promocion de egreso de las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa o una misma promocion de ingreso a la institucion armada para el caso del personal de procedencia del servicio militar, asi como de los institutos y escuelas de educacion superior o universidades, en atencion a las vacantes existentes otorgadas a su promocion y especialidad; previo acuerdo de la Junta de Investigacion correspondiente, sustentada en las proyecciones de Planes Estrategicos de Personal y de acuerdo a la necesidad del servicio. Articulo 52°.- Causal a su solicitud El pase a la situacion militar de retiro del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, a su solicitud, se produce siempre que no esten comprendidos en las limitaciones del articulo 21º, 24º, 25º, 31º, 32º y 34º del presente Decreto Legislativo. Articulo 53°.- Causal de participar en la ruptura del orden constitucional. El pase a la situacion de retiro del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por participar en la ruptura del orden constitucional del MORDAZA, se producira cuando se constate la participacion de personal en la situacion militar de actividad o disponibilidad en actos que amenacen o quiebren el orden constitucional. Articulo 54°.- Reincorporacion a la situacion de actividad El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, que se encuentre en situacion militar de retiro, unicamente podra retornar a la situacion militar de actividad cuando se encuentre en condicion de reserva, conforme a lo especificado en el articulo 59° del presente Decreto Legislativo o por mandato expreso de autoridad judicial. Si al determinarse su reincorporacion definitiva este se encontrase incurso dentro de lo especificado en el articulo 42° del presente Decreto Legislativo, sera nuevamente pasado a la situacion militar de retiro por esta causal. Articulo 55º.Pension, compensaciones, indemnizaciones y beneficios El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, que pase a la situacion militar de retiro tiene derecho a la pension, compensaciones, indemnizaciones y beneficios que establezca la MORDAZA que regule la materia. Articulo 56.- Prerrogativas en situacion de retiro El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en situacion militar de retiro, condecorado por accion meritoria en defensa de la Patria, declarado sobreviviente de una batalla o accion de MORDAZA interna o externa, tiene derecho a las preeminencias y tratamientos correspondientes a su grado en situacion militar de actividad, con excepcion del personal comprendido en el numeral 7) y 9) del articulo 41º del presente Decreto Legislativo. El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situacion de retiro declarado sobreviviente de una batalla o accion de MORDAZA interna o externa, tiene derecho a usar el uniforme en las ceremonias y actos oficiales, con autorizacion del Comandante General de la institucion respectiva. Articulo 57º.- Ejercicio de derechos y obligaciones El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en situacion militar de retiro, ejerce, sin limitacion alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitucion Politica del Peru. Esta obligado a respetar a las instituciones armadas y a quienes las comandan, y preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condicion de personal militar en situacion militar de retiro, esta obligado a guardar reserva sobre la informacion clasificada relacionada con la seguridad nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. Articulo 58º.- Perdida de la condicion de militar El retiro del grado militar, preeminencias, tratamientos, remuneracion o pension, en atencion a las previsiones

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El personal que pase a la situacion militar de retiro por insuficiencia tecnica profesional debe ser previamente citado, escuchado y haber ejercido su derecho de defensa. Examinadas las pruebas de insuficiencia tecnica profesional y sus antecedentes academicos y profesionales, la Junta de Investigacion emite el informe de recomendacion respectivo, a quien corresponda. Articulo 50°.- Causal por sentencia judicial El pase a la situacion de retiro del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por sentencia judicial por delito doloso o culposo, se produce cuando queda consentida o ejecutoriada e impone pena privativa de la MORDAZA mayor a dos (02) anos, sin el beneficio de la suspension de la ejecucion de la pena o impone inhabilitacion para el ejercicio del empleo como pena principal o accesoria por igual tiempo. Articulo 51°.- Causal por limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso El pase a la situacion militar de retiro del personal Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar por la causal de limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso, se origina cuando se produce la

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