Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

constitucionales en la materia, comporta la perdida de la condicion de militar; determina la prohibicion definitiva del desempeno de cargo, empleo o servicio alguno en las instituciones del Sector. La perdida de la condicion de militar se hace publica en la respectiva ceremonia de degradacion, en atencion a los procedimientos previstos en la normativa de las instituciones armadas. Articulo 59º.- Condicion de Reserva El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situacion militar de retiro, se encuentra en condicion de reserva, por lo cual esta en posibilidad de ser reincorporado al servicio, para el cumplimiento de determinado empleo y por periodos delimitados, en atencion a las causales previstas en el reglamento del presente Decreto Legislativo. El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situacion de retiro, permanece en la condicion de reserva hasta por un MORDAZA de cinco (05) anos, despues de excedido el limite de edad correspondiente a su grado. Cuando es reincorporado, goza de las mismas prerrogativas del personal en situacion de actividad, de acuerdo al grado que ostenta, con excepcion de las remuneraciones, beneficios, derecho al ascenso y sin perjuicio de sus derechos pensionarios. CAPITULO VII JUNTAS DE INVESTIGACION Articulo 60º- Disposiciones generales Las Juntas de Investigacion son organos de caracter permanente, encargados de la investigacion de los casos que tengan conocimiento en materia disciplinaria y administrativa, en atencion a lo prescrito en la MORDAZA que regule el regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, el presente Decreto Legislativo, asi como las demas normas que regulen la materia. Articulo 61º.- Competencia Las Juntas de Investigacion en materia disciplinaria tienen competencia para pronunciarse cuando al personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situacion militar de actividad y disponibilidad, se le impute la comision de infracciones muy graves previstas en la MORDAZA que regule el regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y su respectivo reglamento. Las Juntas de Investigacion en materia administrativa tienen competencia para pronunciarse cuando el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situacion militar de actividad y disponibilidad, se encuentre comprendido en las causales de insuficiencia tecnica profesional, enfermedad o incapacidad fisica o psiquica, renovacion, participacion en la ruptura del orden constitucional, asi como reincorporacion al servicio activo y otras materias que considere la Direccion o Comando de Personal de la respectiva Institucion. Las Juntas de Investigacion son convocadas por disposicion de la Direccion o Comando de Personal de la respectiva institucion armada y sus recomendaciones seran aprobadas por quien las convoco. Articulo 62º.- Garantia del derecho de defensa y del debido MORDAZA Las Direcciones o Comando de Personal y las Juntas de Investigacion de cada institucion armada, en el ejercicio de su competencia, garantizan la observancia de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA que regule el regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y las demas normas que rigen a las instituciones militares, cautelando el debido MORDAZA y el derecho de defensa del personal Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar investigado en lo que corresponda. Articulo 63º.- Procedimiento de las Juntas de Investigacion. La conformacion, atribuciones y procedimientos inherentes a las Juntas de Investigacion Disciplinarias y Administrativas, se regularan conforme a lo previsto en la MORDAZA que regule el regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, el presente Decreto Legislativo y sus respectivos reglamentos.

CAPITULO VIII ESCALAFONES Articulo 64º.- Escalafon Institucional Cada una de las instituciones armadas establece el Escalafon que contiene el ordenamiento del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en estricto orden de antiguedad que a su situacion corresponda. Articulo 65º.- Escalafon Conjunto El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas establece el Escalafon Conjunto del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las instituciones armadas, el mismo que define el ordenamiento del personal de las tres (03) Instituciones, en atencion a estricto orden de antiguedad. Articulo 66º.- Periodicidad Los escalafones previstos en los articulos precedentes se establecen y publican anualmente, actualizados al 1º de marzo de cada ano. CAPITULO IX EXTINCION DE LA SITUACION MILITAR Articulo 67º.- Fallecimiento del personal La extincion de la situacion militar se producira cuando el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar fallezca. La baja del servicio se MORDAZA efectiva cuando se establezca la fecha de su deceso en el acta de defuncion correspondiente o por mandato judicial que declare la muerte presunta en el caso de desaparicion. Los derechos y beneficios que le asistan a los deudos se regulan en la MORDAZA que regule la materia. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones vigentes. SEGUNDA.- Especialidad de la MORDAZA El presente Decreto Legislativo y su reglamentacion, constituyen MORDAZA especial y prevalece sobre las normas de procedimientos administrativos y aquellas de derecho comun, que MORDAZA aplicables a esta materia. TERCERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el 1º enero del ano siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. CUARTA.- Reglamentacion El presente Decreto Legislativo sera reglamentado en el plazo de noventa (90) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de su entrada en vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Administracion del Personal de Suboficiales u Oficiales de Mar que no proceda de las Escuelas de Formacion Las instituciones armadas que cuenten con personal de Suboficiales u Oficiales de Mar que no procedan de las Escuelas de Formacion, y no se encuentren comprendidos en alguna de las condiciones de servicio contempladas en el numeral 3 del articulo 4° del presente Decreto Legislativo, estableceran la reglamentacion necesaria relacionada a los cambios de condicion, previa evaluacion y aprobacion de examenes de aptitud psicosomatica, en funcion de las vacantes asignadas. SEGUNDA.- Aplicacion progresiva de los articulos 8º, 42° y 51º Cada institucion armada determinara un periodo transitorio para la aplicacion progresiva de las previsiones

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