Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

o Dependencia, por el tiempo que dure la sancion, desarrollando la rutina del servicio. El personal de tropa Servicio Militar cumplira el arresto en la "Sala Disciplinaria" de la Unidad a la que pertenecen o en la que se MORDAZA destacado o en comision de servicio. El personal que este cumpliendo arresto simple no esta eximido de la imposicion de una nueva sancion, si incurre en nuevas infracciones. Cumplido el arresto, el sancionado se presentara con uniforme de trabajo al Jefe de Personal." "Articulo 20°.- Arresto de rigor El arresto de rigor es una sancion impuesta por infracciones graves y muy graves tipificadas en la presente norma. El personal arrestado permanecera en la Unidad o Dependencia, por el tiempo que dure la sancion, desarrollando la rutina del servicio. Esta clase de arresto conlleva a la imposicion de un mayor puntaje de demerito conforme a la normativa de la materia. El personal de tropa Servicio Militar cumplira el arresto en la "Sala Disciplinaria" de la Unidad a la que pertenecen o en la que se MORDAZA destacado o en comision de servicio. El personal que este cumpliendo arresto de rigor no esta eximido de la imposicion de una nueva sancion, si incurre en nuevas infracciones. Cumplido el arresto, el sancionado se presentara con uniforme de trabajo al Jefe de Personal." "Articulo 26°.- Graduacion de las sanciones disciplinarias Las sanciones disciplinarias se graduan tomando en consideracion lo establecido en los articulos 57° y 58° y de acuerdo a lo siguiente: a. 1 2 b. 1 2 c. 1 2 3 4 5 6 Para infracciones leves:

tanto, se encuentran al margen de las exigencias formales del debido proceso. Los Organos de Inspectoria de las Instituciones Armadas, de acuerdo a la normativa que regula su funcionamiento, participan en forma directa en el regimen disciplinario." "Articulo 29°.- Organos Disciplinarios Los Organos Disciplinarios son: a. 1 b. 1 2 Organo de Investigacion Preliminar: Organos de Inspectoria. Organos de Investigacion Final: Consejos de Investigacion para Oficiales. Juntas de Investigacion para Supervisores, Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar.

Para asuntos en los que resulte involucrado personal de diferentes Instituciones, se conformara y convocara un (01) Consejo o Junta de Investigacion Especial, nombrado por el Comandante General mas antiguo de las Instituciones involucradas e integrado por oficiales de los Consejos o Juntas senalados en el parrafo literal b) precedente. Su funcionamiento, procedimientos de investigacion y recomendacion se estableceran en el reglamento de la presente norma." "Articulo 35°.- Atribuciones Los Organos Disciplinarios son competentes para investigar los aspectos relacionados al hecho sometido a su conocimiento, pudiendo: a. Requerir de las Unidades/Dependencias el apoyo de personal especializado, material o informacion necesaria para la investigacion, asi como solicitar a otras entidades publicas o privadas, informacion u otros para esclarecer los hechos a investigar. Disponer la concurrencia del personal relacionado con los hechos materia de la investigacion. Solicitar a los Comandos de las Unidades/ Dependencias las medidas preventivas descritas en el articulo 32°."

Amonestacion verbal o escrita. Arresto simple de uno (01) a siete (07) dias. Para infracciones graves: Arresto simple de ocho (08) a quince (15) dias. Arresto de rigor de uno (01) a cinco (05) dias. Para infracciones muy graves: Arresto de rigor de seis (06) a quince (15) dias. Pase a la situacion de disponibilidad por medida disciplinaria, de tres (03) a veinticuatro (24) meses. Postergacion para ser declarado apto para el ascenso, de una a tres (03) promociones. Pase a la situacion de retiro por medida disciplinaria. Baja del Servicio Militar por medida disciplinaria (Personal de Tropa/Marineria). Cancelacion de asimilacion o contrato por la razon de medida disciplinaria (Personal Militar Asimilado, Reserva y Reenganchado). b. c.

"Articulo 36°.- Organo Disciplinario y personal de diferente jerarquia militar Si hubiese Personal Militar de distintos MORDAZA y jerarquia, comprendido en un mismo MORDAZA materia de investigacion, corresponde conocer dicho MORDAZA al Organo Disciplinario del personal de mayor jerarquia. Los integrantes de los Organos Disciplinarios deberan tener mayor antiguedad que los investigados." "Articulo 37°.- Impedimentos para actuar como integrante o asesor de los Organos Disciplinarios Son causales de impedimento para intervenir como integrante o asesor de un Organo Disciplinario, las siguientes: a. Parentesco con cualquiera de los investigados, con el agraviado o con los miembros del mismo Organo Disciplinario, de acuerdo a lo siguiente: Conyuge. MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA grado de afinidad. Convivencia. Vinculo espiritual de padrino, ahijado o compadre, con los investigados o agraviados. Pertenecer a la misma promocion de egreso de la escuela de formacion militar o a la misma promocion de ingreso para Personal Militar de procedencia universitaria. Ser denunciante de los hechos y/o haber participado en la investigacion preliminar como perito, asesor, testigo o miembro del Organo Disciplinario de investigacion preliminar. No se considera comprendido en este impedimento,

En el caso de la sancion establecida en el numeral 4) del literal c) precedente, independientemente de la sancion impuesta, conlleva la accesoria de inhabilitacion para desempenar cargos o funciones en entidades de la administracion publica, por un periodo de cinco (05) anos." "Articulo 27°.- Garantias para el investigado El investigado por infracciones graves y muy graves tiene las garantias del debido MORDAZA, observando las excepciones dispuestas para la informacion clasificada en la ley de la materia. Para la realizacion de los procedimientos de investigacion no sera obligatoria la participacion de abogado." "Articulo 28°.- Finalidad Los Organos Disciplinarios tienen por finalidad investigar y emitir pronunciamiento de acuerdo con sus atribuciones, sobre hechos en los que se presuma la comision de infracciones graves y muy graves que MORDAZA sometidas a su consideracion. Las infracciones leves seran sancionadas directamente por el Comando, sin necesidad de la intervencion de los Organos Disciplinarios; por lo

1 2 3 b. c.

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