Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480511

e. f.

g. h. i. j. k.

cuando el integrante solo se limita a tramitar la denuncia o parte. Haber sido MORDAZA denunciado por alguno de los investigados o agraviados. Tener pleito, controversia o conflicto de intereses pendientes con el investigado o con el agraviado, promovido con anterioridad al hecho. Ser o haber sido tutor o pupilo, adoptante o adoptado de alguno de los investigados o agraviados. Ser deudor, acreedor o fiador del investigado o del agraviado o tener intereses comunes con los mismos. Tener enemistad notoria con el investigado o con el agraviado. Tener interes de caracter personal en la investigacion. Ser miembro de la Justicia Militar Policial.

al Comando las acciones y/o acciones a que hubiere lugar." "Articulo 55°.- Competencia de las Inspectorias Las Inspectorias tendran competencia para pronunciarse cuando se hayan cometido infracciones graves y muy graves tipificadas en la presente MORDAZA, u otro MORDAZA que disponga el Comando del que dependa. Si del hecho investigado se presume la comision de un delito, se procedera a la denuncia ante la autoridad correspondiente. En el caso enunciado en el parrafo anterior, los Comandos deben poner a los investigados a ordenes del Organo de Personal de la institucion armada correspondiente, con las debidas medidas de proteccion. Las Inspectorias, en concordancia con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Control, Ley de Organizacion del Ministerio de Defensa y Leyes de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, entre otras, tienen competencia para ejercer la funcion de control en el aspecto disciplinario de las Fuerzas Armadas, conforme a las disposiciones de la presente MORDAZA, recomendando a los Comandos las acciones administrativas, disciplinarias y/o judiciales a que hubiera lugar, quienes de acuerdo a la magnitud de las mismas, podran derivarlas a los Consejos o Juntas de Investigacion, observando los procedimientos establecidos en cada institucion armada." "Articulo 57°.- Atenuantes Las atenuantes son circunstancias concurrentes con la accion u omision que, por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad del infractor, con la finalidad de establecer la sancion. Son atenuantes, las siguientes: a. b. c. d. e. El tiempo de servicio en la institucion. La comprobacion que el infractor no ha procedido de mala fe, con engano o que actuo bajo amenaza o induccion de un Superior. Los antecedentes disciplinarios del infractor en el servicio o empleo. Nivel de instruccion en el caso de Personal de Tropa o Marineria. Otras circunstancias concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas, que a juicio de la autoridad pueda atenuar la sancion."

En los casos MORDAZA mencionados el miembro del Organo Disciplinario esta en la obligacion de excusarse ante el Comando que lo nombra para participar en la misma." "Articulo 38°.- Recomendaciones Para emitir pronunciamiento se tendra en cuenta los descargos y medios de prueba actuados, los antecedentes del personal investigado y cualquier otra informacion que sea relevante o pertinente para la recomendacion formulada. Las recomendaciones de los Organos Disciplinarios seran tomadas en cuenta para la imposicion de sanciones disciplinarias, la adopcion de acciones de caracter administrativo y/o la formulacion de la denuncia ante la autoridad judicial competente. Tambien seran tomadas en cuenta las recomendaciones de los Organos de Inspectoria cuando no actuen como Organo Disciplinario. La autoridad competente, para aprobar la recomendacion, podra disponer excepcionalmente al Organo Disciplinario que tiene la responsabilidad de presentarle la recomendacion respectiva, la realizacion de actuaciones complementarias, concediendole un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles para concluir la investigacion, bajo responsabilidad." "Articulo 43°.- Reunion Los Consejos de Investigacion se reuniran cuando lo disponga el Comandante General de cada institucion armada, en el caso de Oficiales Generales y Almirantes; y cuando lo disponga el Director de Personal o Comandante de Personal en el caso de Oficiales Superiores o Subalternos, siendo estos actos de administracion. Sus recomendaciones seran presentadas a la autoridad que los convoco." "Articulo 44°.- Competencia de los Consejos de Investigacion Los Consejos de Investigacion, previa recomendacion del Organo de Investigacion Preliminar, tendran competencia para pronunciarse cuando se impute la comision de infracciones muy graves, sin perjuicio de las demas atribuciones conferidas por otras normas legales." "Articulo 49°.- Competencia de las Juntas de Investigacion Las Juntas de Investigacion, previa recomendacion del Organo de Investigacion Preliminar, tendran competencia para pronunciarse cuando se impute la comision de infracciones muy graves, sin perjuicio de las demas atribuciones conferidas por otras normas legales." "Articulo 53°.- Definicion Las Inspectorias son organos permanentes que investigan hechos en los que se presuma la comision de infracciones en general. Asimismo, participan directamente en los procedimientos disciplinarios, conduciendo las investigaciones que le MORDAZA dispuestas por el Comando, por infracciones graves y muy graves tipificadas en la presente Ley, y aquellas que surjan como consecuencia de sus examenes de control programados o inopinados, propios de la labor de inspecciones, con el fin de determinar las responsabilidades de los investigados y/o de los que pudiesen resultar involucrados, recomendando

"Articulo 58°.- Agravantes Las agravantes son circunstancias concurrentes con la accion u omision. Producen el efecto de incrementar la responsabilidad del infractor, a fin de establecer la sancion. Son agravantes, las siguientes: a. b. c. d. e. f. La deliberacion, premeditacion, engano y/o simulacion. Los antecedentes disciplinarios del infractor en el servicio o empleo. La comision de infraccion en grupo y especialmente implicando a subordinados. La comision de infraccion en publico o en presencia de subordinados. Cometer la infraccion encontrandose de servicio/ MORDAZA, arrestado, MORDAZA o conflicto. Otras circunstancias, concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas, que a juicio de la autoridad pueda agravar la sancion."

"Articulo 59°.- Del procedimiento para infracciones leves El procedimiento para las infracciones leves es el siguiente: 1. Se comunicara al subordinado la sancion impuesta, la que se MORDAZA efectiva directa e inmediatamente, con amonestacion o arresto simple. El Superior Jerarquico que tenga competencia para sancionar las infracciones leves verificara la exactitud de los hechos y comprobara si la infraccion y su sancion estan tipificadas en la presente norma.

2.

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