Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
El sancionado con arresto simple por infraccion leve sera notificado a traves de un documento que contenga la especificacion y calificacion de la sancion impuesta."

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

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"Articulo 60°.- Del procedimiento para infracciones graves En caso de infracciones graves el procedimiento es el siguiente: 1. 2. Las infracciones graves seran sancionadas por el Comando respectivo cuando corresponda, previa investigacion escrita. El Personal Militar investigado por la comision de infraccion grave, sera comunicado por escrito de los cargos que se le imputan y formulara el Informe de Descargo que le respecta de manera MORDAZA y cronologica. Tendra acceso directo y personal a la documentacion que obra en el expediente administrativo-disciplinario, observando las restricciones establecidas para la informacion clasificada en la ley de la materia. Tratandose de investigaciones en las que se encuentre incurso un Oficial General o MORDAZA, u otras que puedan afectar la imagen institucional de las Fuerzas Armadas, el Organo de Investigacion Preliminar y el Final, en su caso, mantendran informada de las incidencias del procedimiento a la Inspectoria General del Ministerio de Defensa. El Superior Jerarquico que tenga competencia para sancionar las infracciones graves verificara la exactitud de los hechos y comprobara si la infraccion y su sancion estan tipificadas en la presente norma. En caso sea necesaria la intervencion de un organo especializado, el Comando podra solicitar su apoyo, a fin que actue de acuerdo a sus atribuciones. En el caso de infracciones graves evidentes, el Comando respectivo dispondra que el Inspector reciba la declaracion de hasta tres (03) testigos y que el presunto infractor formule un informe cronologico y detallado de los hechos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Transcurrido dicho plazo, con la MORDAZA del referido informe o sin dicho documento, previo dictamen del Asesor Legal de la Gran Unidad, el Comando procedera conforme a sus atribuciones disciplinarias. El sancionado con arresto simple o de rigor por infraccion grave, sera notificado a traves de un documento que contenga la especificacion y calificacion de la sancion impuesta." 6.

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de un organo especializado, el Comando podra solicitar su apoyo, a fin de que actue de acuerdo a sus atribuciones. En el caso de que el Poder Judicial o la Justicia Militar Policial se avoque al conocimiento de un hecho que contiene presuntas infracciones penales, el procedimiento disciplinario militar continuara con arreglo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 16° de la presente ley. Si de las investigaciones efectuadas existen indicios razonables de la comision de un ilicito penal, se pondra en conocimiento de la autoridad correspondiente para los fines que le respecta. En el caso de infracciones muy graves evidentes, el Comando respectivo del lugar en donde se sucedan los hechos, dispondra que el Inspector reciba la declaracion de hasta tres (03) testigos y que el presunto infractor formule un informe cronologico y detallado de los hechos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Transcurrido dicho plazo, con la MORDAZA del referido informe o sin dicho documento, el Organo de Investigacion Preliminar, elevara los actuados que tenga en su poder al Organo de Investigacion Final, para los fines consiguientes."

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"Articulo 61°.- Del procedimiento para infracciones muy graves El procedimiento en caso de infracciones muy graves sera el siguiente: 1. Las infracciones muy graves seran sancionadas por el Comandante General de la institucion o Director General de Personal segun corresponda, previa investigacion del Organo Disciplinario correspondiente. El Personal Militar investigado por la comision de infraccion muy grave sera comunicado por escrito de los cargos que se le imputan y formulara el Informe de Descargo que le respecta de manera MORDAZA y cronologica. Tendra acceso directo y personal a la documentacion que obra en el expediente administrativodisciplinario, observando las restricciones establecidas para la informacion clasificada en la ley de la materia. Tratandose de investigaciones en las que se encuentre incurso un Oficial General o MORDAZA, u otras que puedan afectar la imagen institucional de las Fuerzas Armadas, el Organo de Investigacion Preliminar y el Final, en su caso, mantendran informada de las incidencias del procedimiento a la Inspectoria General del Ministerio de Defensa. En el caso de que sea necesaria la intervencion

"Articulo 62°.- Potestad sancionadora Todo superior jerarquico o de mayor antiguedad, cualquiera sea su grado o investidura, tiene el deber estricto de contribuir al mantenimiento de la disciplina imponiendo o solicitando la imposicion de sancion, segun el MORDAZA de infraccion, para otro de inferior jerarquia o de menor antiguedad que incurra en infraccion disciplinaria. Las infracciones derivadas del ejercicio de la funcion y obligaciones propias del cargo que desempena, solo podran ser sancionadas por los Superiores en linea de mando. El personal militar que por razones de linea de mando no tiene competencia para sancionar estas infracciones, podra solicitar al superior del infractor le imponga la sancion que corresponda. Las infracciones derivadas de la relacion de subordinacion jerarquica, deberes militares, cortesia militar, las que no son derivadas del ejercicio de la funcion y obligaciones propias del cargo que se desempena, seran impuestas por cualquier superior en grado, sea cual fuere su dependencia e institucion armada a la que pertenezca. En el caso de infraccion leve, la sancion sera visada por el Jefe de Estado Mayor, MORDAZA Comandante o su equivalente de la Unidad / Dependencia del sancionado. En el caso de infraccion grave, la sancion sera visada por el Comandante o su equivalente de la Unidad / Dependencia del sancionado. En el caso de infraccion derivada de un Consejo o Junta de Investigacion, quien impone la sancion es la autoridad competente, de acuerdo a la jerarquia del personal infractor y a la clase de sancion a imponerse. Los requisitos y tramites seran los que se determine en el reglamento de la presente norma." "Articulo 68°.- Plazo Las infracciones tipificadas en la presente MORDAZA prescriben por el transcurso de los siguientes plazos: a. b. c. Infracciones leves: Sesenta (60) dias habiles. Infracciones graves: Dos (02) anos. Infracciones muy graves: Cinco (05) anos."

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"Articulo 69°.- Interrupcion del plazo El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, de acuerdo a la clasificacion de la infraccion." "Articulo 71°.- Recurso de reconsideracion La reconsideracion es un recurso escrito que se sustenta con nuevas evidencias probatorias. Este recurso se presenta desde el momento en que se recibe la notificacion escrita ante el mismo superior jerarquico que impuso la sancion, quien lo resolvera de acuerdo a sus atribuciones. El personal sancionado tiene la posibilidad de interponer el recurso de apelacion en el caso de que

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