Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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considere que lo resuelto en el recurso de reconsideracion no le sea favorable." "Articulo 72°.- Recurso de apelacion La apelacion es un recurso escrito, basado en diferente interpretacion de las pruebas producidas en el procedimiento sancionador o en cuestiones de puro derecho, mediante el cual el sancionado solicita, ante el Superior Jerarquico del que impuso la sancion disciplinaria, la revision de la sancion, debiendo dirigir su solicitud al superior que impuso la sancion para su elevacion correspondiente. Lo resuelto agota la via administrativa. El Superior Jerarquico del que impuso la sancion podra, en esta MORDAZA instancia, anular, revocar o ratificar la sancion impuesta; podra tambien aclarar el tenor de la infraccion." "Articulo 73°.- Requisitos de los recursos Los recursos de reconsideracion y apelacion observaran el conducto regular y deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. b. c. d. e. f. g. h. i. Nombres y apellidos completos del solicitante. Grado militar. Numero de Codigo de Identidad Personal. Unidad/Dependencia actual. Domicilio real o lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, para los casos del personal de disponibilidad. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyan y, cuando le sea posible, los de derecho. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de estar imposibilitado de hacerlo. La indicacion de la autoridad ante la cual es dirigido el recurso. La relacion de los documentos y anexos que acompana."

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuacion del Reglamento de la Ley 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas En un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Legislativo, el Reglamento de la Ley 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, debera ser modificado, a fin de adecuarlo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia, cuando entre en vigencia la modificacion al Reglamento de la Ley 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogacion de diversos articulos de la Ley 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas Deroguese los articulos 50°, 51° y 52° de la Ley 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa
ANEXO I AS = ARRESTO SIMPLE
INDICE AUTORIDAD / GRADO MILITAR

"Articulo 74°.- Ejecucion de la sancion La interposicion de los recursos no suspendera la ejecucion de la sancion impuesta; sin embargo, la Orden o Papeleta de Sancion no debera tramitarse a la dependencia que administra al sancionado hasta que la sancion quede firme. En todo caso, la Orden o Papeleta de Sancion no debera tramitarse en un plazo menor de treinta (30) dias de determinada la sancion. La autoridad competente llamada a resolver la apelacion puede conceder de oficio o a pedido de parte la suspension de la ejecucion, cuando pueda causar perjuicios de imposible o dificil reparacion o se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente." "Articulo 75°.- Plazo para interponer y resolver los recursos El termino para la interposicion de los recursos sera de diez (10) dias habiles para infracciones graves y muy graves, y cinco (05) dias habiles para las infracciones leves, contados a partir del dia siguiente de notificada la sancion disciplinaria, o de ser el caso, de notificada la decision que resuelve el recurso de reconsideracion, debiendo ser resuelta dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes. Los recursos son resueltos mediante resolucion debidamente motivada, salvo los recursos de reconsideracion de infracciones leves." "TERCERA.- Especialidad de la MORDAZA La presente Ley constituye una MORDAZA especial y prevalece sobre cualquier otro procedimiento sancionador previsto en otra MORDAZA de procedimientos administrativos o de derecho comun que MORDAZA aplicables a esta materia, debiendo el infractor ser sancionado de acuerdo a lo previsto en la presente norma." Articulo 2°.- Modificacion de los Anexos I, II y III de la Ley 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas Modifiquense los Anexos I, II y III de la Ley 29131, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a los que hace referencia el articulo 13° de la referida Ley.

INFRACCIONES LEVES
SANCION DESDE HASTA

INFRACCION

I.1

1. 2. 3.

4.

5.

6.

7.

8. 9.

10.

Expresarse en terminos inadecuados del o frente al Amonestacion 3 dias AS Superior. Salvar/omitir el conducto 1 dia AS 3 dias AS regular No acudir al llamado de un 1 dia AS 5 dias AS Superior No presentarse ante la autoridad competente/ 1 dia AS 5 dias AS Superior, una vez cumplida la sancion impuesta. No respetar la precedencia que le corresponde al 1 dia AS 5 dias AS Superior en cualquier lugar o circunstancia. Presentarse ante un Superior a realizar actividades sin el permiso o autorizacion 1 dia AS 5 dias AS correspondiente del Superior de quien dependa. Realizar, permitir o tolerar la murmuracion contra 1 dia AS 5 dias AS el Superior o contra sus ordenes o instrucciones. Efectuar tramites ajenos al 1 dia AS 5 dias AS servicio. Inducir a los subordinados a cometer una falta sin afectar 3 dias AS 7 dias AS al servicio. Amonestar o sancionar a un subalterno usando terminos Amonestacion 5 dias AS inapropiados.

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