Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

presentarse a las Unidades Militares en el plazo que se les indique para incorporarse al servicio acuartelado. Estan exceptuados de prestar Servicio Militar Acuartelado los elegidos por sorteo que adolecen de discapacidad fisica o mental grave y permanente, quienes se encuentren cumpliendo pena privativa de MORDAZA, quienes acrediten ser responsables del sostenimiento del hogar, aquellos que se encuentren cursando estudios universitarios, quienes acrediten estar prestando algun servicio voluntario a la comunidad y los residentes en el extranjero. Mediante Decreto Supremo se podran establecer otras excepciones, debidamente fundamentadas. Los elegidos por sorteo o seleccionados que no se presenten a las dependencias indicadas en el parrafo precedente, incurriran en la infraccion prevista en el articulo 77º numeral 12) de la presente Ley.". "Articulo 54º.- De los derechos y beneficios Los derechos y beneficios para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado, son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Alimentacion diaria. Dotacion completa de prendas segun la region y la estacion. Prestaciones de salud en los hospitales o establecimientos de salud de la Institucion a la que pertenezca. Asignacion economica mensual, conforme a la ley de la materia. Viaticos y pasajes para comision del servicio. Seguro de MORDAZA y servicio de sepelio. Recibir instruccion basica militar. Adicionalmente podran recibir educacion tecnico-productiva o educacion superior tecnologica en distintas especialidades. El Reglamento de la presente Ley establecera cuales son las especialidades a las que se hace referencia en el presente numeral y las instituciones de educacion publica que brindaran matricula en los niveles y modalidades senalados, previo convenio con el Ministerio de Educacion. Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educacion universitaria en las instituciones educativas publicas, asi como para ser considerados con la categoria mas baja para los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas. Para estos efectos, el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan con dichas instituciones. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a museos, lugares historicos, culturales y a todo espectaculo publico organizado por el Ministerio de Cultura u otras dependencias del Sector Publico, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan con dichas instituciones. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte, y otras entidades deportivas, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan con dichas instituciones. Bonificacion de veinte por ciento (20%) sobre la nota final, para los postulantes a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Con tal fin, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptaran las acciones correspondientes. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripcion e ingreso a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripcion, ingreso y pension mensual por educacion en las instituciones educativas superiores publicas y privadas, universitarias y no universitarias. Para ello, el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan con dichas instituciones. Reserva anual de hasta veinte por ciento (20%) de las vacantes declaradas en las Escuelas

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de Formacion de Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas y Subalterno de la Policia Nacional del Peru, las cuales seran cubiertas por personal procedente del Servicio Militar que ha participado en acciones armadas en defensa del orden interno y Seguridad y Defensa Nacional, y los que prestan servicio en los puestos de vigilancia de unidades de frontera de la Amazonia, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas por cada Institucion de las Fuerzas Armadas o Policial. Ingreso directo a las Escuelas Tecnicas de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, cumplido el primer periodo de renganche en su Institucion, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. Acceso a una linea especial de credito para el personal de tropa, la cual sera creada por el Banco de la Nacion. Asistencia medica de salud en los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD) y en las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Apoyo de asistencia social. Los demas derechos y beneficios establecidos en las normas pertinentes".

"Articulo 58º.- Del Servicio en el Activo en los Comites de Autodefensa y las Comunidades Nativas El Servicio en el Activo en la modalidad de los Comites de Autodefensa es aquel que se cumple como integrante de dichas entidades, en las areas geograficas urbanas o rurales que constituyen su ambito de operacion. Los miembros de las Comunidades Nativas podran acogerse a un regimen especial de Servicio Militar. Las caracteristicas, los derechos y los beneficios que correspondan a MORDAZA modalidades senaladas en el presente articulo se establecen en el Reglamento de la presente Ley. "Articulo 60º.-De los derechos de los licenciados El personal del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por unica vez, tiene derecho a: 1. 2. 3. 4. 5. Asignacion por licenciamiento, conforme a la ley sobre la materia. Pasajes y viaticos a su lugar de origen. Prendas de vestir de uso civil, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Documentos personales de licenciamiento. Convalidar sus estudios, en caso hayan seguido cursos de capacitacion en los Centros de Educacion Tecnico Productiva (CETPRO) e Institutos Superiores Tecnologicos a cargo del Ministerio de Defensa. Con tal finalidad, los Ministerios de Educacion y de Defensa firmaran los convenios especificos respectivos. Recuperar los derechos que le correspondian en el sistema o regimen de prestacion de salud al que pertenecia MORDAZA de su incorporacion al Activo, sin que le MORDAZA exigibles las aportaciones por el periodo de prestacion del Servicio Militar. Reservar la vacante respectiva hasta el semestre academico siguiente al licenciamiento, si el que cumple el Servicio Militar ingresa a una universidad, sea publica o privada, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan. Una MORDAZA de haber cumplido el Servicio Militar. Los demas senalados en las normas pertinentes.

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Los derechos del personal licenciado del Servicio No Acuartelado seran establecidos en el Reglamento de la presente Ley". "Articulo 61º.- De los beneficios de los licenciados El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por unica vez, tiene los beneficios siguientes: 1. Bonificacion de diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administracion publica. Para ello, la Presidencia

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