Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
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del Consejo de Ministros adoptara las acciones correspondientes. Bonificacion de veinte por ciento (20%) sobre la nota final, para los postulantes a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru, del Instituto Nacional Penitenciario o Serenazgo, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripcion e ingreso a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Prioridad para acceder a los distintos servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a traves de sus programas, de acuerdo a los requisitos que estos establezcan, conforme a los convenios de cooperacion que el Ministerio de Defensa debera celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Ingreso a los servicios de seguridad y vigilancia mediante los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y companias de seguridad y vigilancia. Otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de educacion superior y cumplan los requisitos establecidos en los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo (PRONABEC). Acceso a la formacion de micro y pequenas empresas, asi como a creditos, a traves de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio de la Produccion, Ministerio de Agricultura o Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Capacitacion tecnica con el fin de propiciar el regreso a la actividad agropecuaria de los licenciados, en los casos que corresponda. Para ello, el Ministerio de Defensa podra realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripcion, ingreso y pensiones de las instituciones de educacion superior privada, universitarias y no universitarias, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan con dichas instituciones. Prioridad en la adjudicacion de tierras en zonas de frontera, en concordancia con lo establecido por el Reglamento Nacional de Clasificacion de Tierras y la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, ya sea de manera individual o como persona juridica. Acceso al Programa "Beca 18", de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el mencionado Programa y los convenios que se celebren para tal efecto. Inscripcion gratuita y asignacion de puntaje adicional de hasta veinte por ciento (20%) al postular a los programas de vivienda, en el MORDAZA de la normatividad vigente. Un certificado expedido por el Jefe de su Unidad. Los demas beneficios senalados en las normas pertinentes.

Los reservistas que no asisten a los llamamientos de instruccion y entrenamiento. 6. Los funcionarios y personas naturales o juridicas que no brindan facilidades laborales o academicas a los reservistas para que concurran a los llamamientos de instruccion y entrenamiento. 7. Los reservistas que no asisten a los llamamientos extraordinarios para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilizacion. 8. Los reservistas que no actualizan los datos. 9. Los funcionarios y personas naturales o juridicas que no brindan facilidades laborales o academicas a los reservistas llamados para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilizacion. 10. Las universidades nacionales o privadas, asi como los institutos superiores y tecnologicos, que no brindan los beneficios dispuestos en la presente Ley y que hayan sido acordados mediante convenio celebrado con el Ministerio de Defensa. 11. Los que no guardan el secreto o difunden conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del Servicio Militar. 12. Aquellos que habiendo sido elegidos en el sorteo publico regulado por el articulo 50º del presente Decreto Legislativo, no se presenten a la Direccion de Movilizacion de las Fuerzas Armadas para la seleccion respectiva, y aquellos que habiendo sido seleccionados no se presenten a cumplir con el Servicio Militar Acuartelado". "Articulo 78º.-De las sanciones Los que incurren en alguna de las infracciones senaladas en el articulo 77º estan sujetos a las siguientes sanciones: 1. Los que incurren en las causales senaladas en los numerales 1), 2) y 3) seran sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Los que incurren en las causales senaladas en los numerales 4) y 5) son sancionados con multa equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 6) son sancionados con una multa equivalente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 7) son sancionados con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en la que se hace efectivo el pago. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 8) son sancionados con multa del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 9) son sancionados con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 10) son sancionados con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 11) son sancionados con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago, independientemente de la denuncia penal a que MORDAZA lugar. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 12) son sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicara lo dispuesto en el articulo 29º de la Ley 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, respecto de la suspension de

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Los beneficios del personal licenciado del Servicio No Acuartelado seran establecidos en el Reglamento de la presente Ley". "Articulo 77º.- De las infracciones Cometen infraccion a la presente Ley: 1. 2. 3. 4. Los peruanos en edad militar que residiendo en el territorio nacional no se inscriben en el Registro Militar dentro de los plazos establecidos. Aquellas autoridades o funcionarios publicos que, teniendo la obligacion de la inscripcion de oficio, no la hacen en los plazos establecidos. Los peruanos naturalizados que, cuando corresponda, no cumplan con la inscripcion en el Registro Militar. Los que proporcionan datos falsos.

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