Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
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Los artefactos navales e instalaciones acuaticas en el medio acuatico. Las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autonomos competentes. El trafico acuatico.

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Articulo 3°.- Responsabilidad de aplicacion Corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Peru es parte, en el ambito de su competencia. TITULO II DE LA AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL Articulo 4°.- Ejercicio de la Autoridad Maritima Nacional La Autoridad Maritima Nacional se ejerce por medio de: 1) La Direccion General de Capitanias y Guardacostas ejerce la Autoridad Maritima Nacional a traves de: El Director General de Capitanias y Guardacostas a nivel nacional. Los Jefes de Distrito de Capitania a nivel regional. Los Capitanes de Puerto de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en el ambito de su jurisdiccion. Los Consules ejercen funciones como autoridad maritima, en los casos que la ley asi lo determine.

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1.1) 1.2) 1.3)

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Articulo 5°.- Funciones de la Autoridad Maritima Nacional Las funciones que realiza la Autoridad Maritima Nacional dentro del ambito de su competencia se efectuaran con eficiencia y transparencia coadyuvando al desarrollo competitivo de las actividades de transporte, comerciales, turisticas y de otros sectores que se realizan en el medio acuatico. Son funciones de la Autoridad Maritima Nacional: 1) Velar por la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el medio acuatico, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Peru es parte. Prevenir y combatir la contaminacion, y la proteccion del medio ambiente acuatico, evaluando y aprobando los instrumentos de gestion ambiental en el ambito de su competencia, de acuerdo con lo regulado en la normativa ambiental nacional, el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, SEIA, y lo dispuesto por el Ministerio del Ambiente, en su condicion de organismo rector ambiental nacional; asi como emitir opinion tecnica sobre todo instrumento de gestion ambiental en el ambito acuatico de su competencia. Reprimir las actividades ilicitas en el medio acuatico, ejerciendo la Policia Maritima, Fluvial y Lacustre, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte. Otorgar permisos de navegacion a naves y artefactos navales de bandera extranjera para operar en aguas jurisdiccionales. Planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuatico, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes.

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Ejercer el ruteo, el control y la vigilancia del trafico de las naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuaticas propulsadas y remolques en general en el medio acuatico, incluyendo el MORDAZA de acceso y las areas de fondeo en los puertos. Investigar los sucesos, siniestros y accidentes ocurridos en el medio acuatico, para determinar sus causas y responsabilidades, con la finalidad de velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico y la proteccion del medio ambiente acuatico. Disponer la suspension temporal, en forma total o parcial, de las actividades en el medio acuatico por razones de riesgo para la MORDAZA humana y el medio ambiente acuatico, incluyendo la apertura y cierre de puertos para instalaciones portuarias. Para el caso de las naves mercantes en trafico comercial que se encuentren en las instalaciones portuarias, esta medida se aplicara en coordinacion con la Autoridad Portuaria Nacional. Evaluar y aprobar los estudios de maniobra para las instalaciones en el medio acuatico, para velar por la seguridad de la MORDAZA humana y la proteccion del medio ambiente acuatico. Aprobar los estudios hidro-oceanograficos de toda actividad, infraestructura e instalacion que por su naturaleza se realice en el medio acuatico o en accesos a instalaciones en la franja riberena, con la finalidad de velar por la seguridad de la MORDAZA humana y la proteccion del medio ambiente acuatico. Otorgar a las personas naturales o juridicas derechos de uso de area acuatica, previa opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Estatales, y en coordinacion con los sectores involucrados, a traves de autorizaciones temporales hasta por treinta (30) anos, plazo que podra ser renovado; efectuando la desafectacion de dichas areas por razones de interes nacional determinadas por MORDAZA especifica del sector competente; asimismo, administrar el catastro unico de dichas areas acuaticas, sin perjuicio de las competencias de otros sectores. Establecer las areas de fondeo, los MORDAZA de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las areas de maniobra restringida en el medio acuatico. Participar en el MORDAZA de recepcion y despacho de naves, asi como del zarpe y arribo de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuaticas propulsadas y remolques en general que ingresen o salgan de los puertos e instalaciones acuaticas, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte. Autorizar el zarpe y arribo de naves pesqueras, nautica deportiva, trafico de MORDAZA, artefactos navales, instalaciones acuaticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera, y remolcadores en general. Normar, supervisar y certificar la formacion, capacitacion y titulacion por competencias de las personas naturales que desempenan labores en el medio acuatico, dentro del ambito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte. Evaluar y aprobar las licencias de practico y piloto de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte. Normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte. Sancionar las infracciones que se cometan dentro del ambito de su competencia.

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