Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

480490

NORMAS LEGALES
componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA intercambien informacion e inteligencia necesarias para garantizar la seguridad nacional. Apreciacion de Inteligencia: Estudio metodologico e integral de uno o mas actores para resolver un problema de Inteligencia. Se materializa en un documento cuyas conclusiones sirven para el planeamiento de las actividades de inteligencia en todo nivel.

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

7)

el componente del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA o los funcionarios designados por este. 4.4 Los funcionarios y demas personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de las instituciones que por razones de funcion tomen conocimiento de informacion clasificada de inteligencia, estan obligados a guardar reserva y mantener su caracter de secreto aun despues del termino de sus funciones, hasta su desclasificacion, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- Acceso de la informacion En uso de sus funciones de control y fiscalizacion, las autoridades, funcionarios o instituciones autorizados por ley, pueden solicitar el acceso a informacion clasificada de inteligencia a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA; la que sera proporcionada con obligatorio conocimiento de la Direccion Nacional de Inteligencia. Articulo 6º.- Desclasificacion de la informacion 6.1 La desclasificacion de informacion clasificada, producida por el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, relativa a la seguridad nacional, procede a los veinte (20) anos. 6.2 Transcurrido el plazo senalado en el numeral anterior, cualquier ciudadano peruano puede solicitar la informacion clasificada de inteligencia, la cual podra ser entregada si el titular del sector o pliego al que corresponde el componente del Sistema de Inteligencia Nacional SINA, con opinion favorable del Director de Inteligencia Nacional, considera que su divulgacion no constituye riesgo para la seguridad de las personas, integridad territorial y/o subsistencia del sistema democratico. En caso contrario, debera fundamentar expresamente y por escrito las razones para que continue la clasificacion y el periodo que considera que debe continuar clasificado. El documento que fundamenta que la informacion continua clasificada, en el plazo de diez (10) dias, se pone en conocimiento de la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica y del Consejo de Ministros, la que puede ordenar su desclasificacion. 6.3 El titular del sector o pliego al que corresponde el componente del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA puede renovar la clasificacion por un MORDAZA periodo, informando al Director de Inteligencia Nacional y al Consejo de Ministros, el cual puede ordenar su desclasificacion. 6.4 Solo invocando y fundamentando interes nacional y/o publico, cualquier ciudadano peruano puede solicitar la desclasificacion de informacion de inteligencia MORDAZA del vencimiento del plazo. El Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector al que pertenece el componente del Sistema de Inteligencia Nacional SINA, de estimarlo pertinente y con opinion del Director de Inteligencia Nacional, proceden mediante decreto supremo a la desclasificacion de la informacion. TITULO II SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA CAPITULO I DEFINICION, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Y PLAN DE INTELIGENCIA NACIONAL - PIN Articulo 7º.- Definicion del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA 7.1 El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA es el conjunto de principios, normas, procedimientos, tecnicas, instrumentos, organismos y organos del Estado funcionalmente vinculados, que bajo la direccion y coordinacion de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI como ente rector, producen Inteligencia Nacional, Inteligencia Militar e Inteligencia Policial, y ejecutan medidas de contrainteligencia en las areas de su responsabilidad. 7.2 Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA intercambian informacion via el MORDAZA de inteligencia. 7.3 El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA forma parte del Sistema de Defensa Nacional y mantiene relaciones tecnicas de coordinacion con la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA.

Articulo 3º.- Principios de la actividad de inteligencia Las actividades de inteligencia se sustentan en los siguientes principios: 1) Legalidad: Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, en el cumplimiento de sus funciones respetan la Constitucion Politica del Peru y las Leyes. Legitimidad: Las actividades de inteligencia se legitiman en razon de la seguridad nacional, respetando el equilibrio entre las necesidades del Estado y los derechos de las personas y el respeto a la ley. Control democratico: La naturaleza reservada de las actividades de inteligencia requiere el control especializado de otras instancias del Estado, senaladas en el presente Decreto Legislativo. Pertinencia: La inteligencia que se proporciona debe ser util para la adecuada toma de decisiones. Se entiende por util cuando satisface oportunamente las necesidades de informacion. Circulacion restringida: El conocimiento de las actividades de inteligencia es restringido. La divulgacion de inteligencia esta circunscrita a las entidades publicas autorizadas, en las condiciones previstas en el presente Decreto Legislativo. Especialidad: Cada componente del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA produce inteligencia especializada en materia de su estricta competencia, evitando la duplicidad de funciones. Planificacion: Las acciones del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA son planificadas y debidamente presupuestadas para cumplir los objetivos, estrategias y responsabilidades previstos en el Plan de Inteligencia Nacional - PIN y los Planes Institucionales de Inteligencia - PII. Exclusividad: La ejecucion de las actividades de inteligencia a que se refiere este Decreto Legislativo, esta reservada unicamente a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. CAPITULO II INFORMACION CLASIFICADA Articulo 4º.- Informacion clasificada de inteligencia: reserva y manejo 4.1 Es informacion clasificada de inteligencia, con el nivel de Secreto, aquella que poseen y/o generan los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, y que por su naturaleza y contenido constituye una excepcion al ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica, en razon de la seguridad nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 4.2 Adicionalmente, es informacion clasificada de inteligencia: a) b) El detalle de los recursos especiales asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. Las resoluciones que autorizan viajes al exterior de personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA.

2)

3)

4)

5)

6)

7)

8)

4.3 Son responsables de la correcta clasificacion de la informacion el titular del sector o pliego al que corresponda

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.