Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

inspeccion, supervision, certificacion, titulacion, licencias, y otras que se definan en el reglamento, se aplicara como unidad de medida de referencia el Arqueo MORDAZA (AB); y para el caso de las areas acuaticas se aplicara como unidad de medida el Metro MORDAZA (m2). Todo procedimiento seguido ante la Autoridad Maritima Nacional MORDAZA lugar al cobro de las correspondientes tasas, cuyos montos son fijados en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos. TERCERA: Financiamiento El presupuesto de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - Autoridad Maritima Nacional, sera financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Asimismo, forman parte de dicho financiamiento los Recursos Directamente Recaudados (RDR) por la Autoridad Maritima Nacional, por concepto de las tasas, multas y la retribucion por servicios prestados en exclusividad, conforme al presente Decreto Legislativo. CUARTA: Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA: Vigencia de disposiciones Hasta la publicacion del Reglamento correspondiente, se aplicaran las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan. Los expedientes admitidos a tramite, MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente MORDAZA, seran concluidos en el plazo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aplicable al momento de su admision, no debiendo exceder el plazo de noventa (90) dias calendarios. En los proyectos de asociacion publico privada que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA hayan sido incorporados al MORDAZA de promocion de la inversion privada, seguiran sujetas a las normas y disposiciones vigentes al momento de su incorporacion, hasta su adjudicacion. Esta disposicion es aplicable exclusivamente a los procedimientos a que se refiere la presente norma. SEGUNDA: Elaboracion del Reglamento El reglamento del presente Decreto Legislativo sera elaborado en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de su publicacion y aprobado mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA: MORDAZA derogatoria Queda derogada la Ley 26620, asi como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 876803-8

Ley de la Policia Nacional del Peru
DECRETO LEGISLATIVO N° 1148 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar para el fortalecimiento institucional de la Policia Nacional del Peru y de la MORDAZA policial, entre otras materias, conforme a lo previsto en el numeral 1 del articulo 2º de la citada ley; La realidad nacional exige un MORDAZA de modernizacion de la Policia Nacional del Peru, con el proposito de mejorar la funcion policial y acercarla a los ciudadanos, hacerla mas eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno, seguridad ciudadana y proteccion de las personas y comunidad en todo el territorio nacional, para lo cual es necesario que la institucion policial cuente con una nueva organizacion y estructura, que le permita ejercer sus competencias y cumplir sus funciones en servicio de la ciudadania, contribuyendo al desarrollo economico y social del pais; Es necesario establecer un MORDAZA modelo de desarrollo organizacional y de gestion operativa y administrativa de la Policia Nacional del Peru, con asignacion de responsabilidades y que revalorice la funcion policial sobre la base de los criterios de calidad e integralidad de los servicios policiales, que garanticen su acercamiento a la ciudadania, presencia territorial MORDAZA y rural y uso de tecnologias para brindar servicios policiales de excelencia; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias, funciones, atribuciones y facultades de la Policia Nacional del Peru, asi como sus regimenes especiales. Los aspectos especificos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos. Articulo 2°.- Naturaleza La Policia Nacional del Peru es una institucion del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomia administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el articulo 166° de la Constitucion Politica del Peru. Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes representan la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la Republica. Participa en el desarrollo economico y social del pais. Articulo 3°.- Finalidad La Policia Nacional del Peru tiene por finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prevenir, investigar y combatir los delitos y faltas; prestar proteccion y ayuda a las personas, y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y privado; vigilar y controlar las fronteras; velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el Codigo Administrativo de Contravenciones de Policia. Articulo 4°.- Funcion policial La funcion policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policia del Estado, que la Policia Nacional del Peru cumple en su condicion de fuerza publica, para

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