Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
TITULO VII

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Los policias afectados en circunstancias de servicio, sus familiares y herederos, tienen derecho preferente a la prestacion de los servicios ofrecidos por el regimen de bienestar de la Policia Nacional del Peru, los cuales deben ser promovidos de oficio. Los reglamentos respectivos MORDAZA los procedimientos, modalidades, condiciones, beneficios y otros, a los que tiene derecho el personal de la Policia Nacional del Peru y sus familiares con derecho. Articulo 44°.- De la asistencia social La Policia Nacional del Peru contribuye a la mejora de la calidad de MORDAZA de su personal en situacion de actividad, disponibilidad y retiro, asi como de sus familiares con derecho, a traves de programas de asistencia sociocultural, psicologica, recreativa y espiritual. Articulo 45°.- De los servicios educativos La Policia Nacional del Peru promueve servicios educativos para los hijos de su personal, garantizando la buena marcha administrativa y pedagogica de las instituciones educativas de la institucion; asimismo, mediante convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, promueve beneficios para su personal y familiares con derecho. Articulo 46°.- De los programas y servicios de vivienda La Policia Nacional del Peru, a traves del Fondo de Vivienda Policial, administra los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones de su personal, con la finalidad de contribuir al acceso a una vivienda MORDAZA al personal aportante y sus familiares con derecho. El personal de la Policia Nacional del Peru cambiado de colocacion fuera de su lugar de origen, puede acceder, de acuerdo a la disponibilidad, a una vivienda en forma temporal, a traves del programa de viviendas que administra la Direccion de Bienestar. Articulo 47°.- Servicio de Defensa Legal al Policia La Policia Nacional del Peru brinda el servicio de asesoria y defensa legal gratuita al personal de la Policia Nacional del Peru, que afronta un MORDAZA penal o civil derivado del cumplimiento de la funcion policial. TITULO V REGIMEN ECONOMICO Articulo 48º.- Presupuesto El Presupuesto de la Policia Nacional del Peru es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego Ministerio del Interior, asi como sus ingresos propios y necesidades de administracion y desconcentracion. Articulo 49°.- Recursos Son recursos de la Policia Nacional del Peru: 1) 2) Los ingresos propios que se generan por la prestacion de los servicios; Las tasas por concepto de derecho de tramite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Los que provienen de la cooperacion nacional e internacional, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia; Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales; Los recursos que se generan por la prestacion de servicios extraordinarios complementarios a la funcion policial, autorizados mediante la Resolucion de la Direccion General; y, Otros dispuestos por MORDAZA expresa. TITULO VI DEFENSA NACIONAL Articulo 50º.- De la participacion en la Defensa Nacional, Movilizacion y Defensa Civil La Policia Nacional del Peru participa en la Defensa Nacional, Movilizacion y Defensa Civil.

GOBIERNO POLICIAL ELECTRONICO Articulo 51º.- De la Plataforma de Interoperabilidad Electronica La Policia Nacional del Peru administra la plataforma de interoperabilidad electronica en materia de orden interno y orden publico, que forma parte del Ministerio del Interior y del Sistema Nacional de Informatica, con la finalidad de articular los registros de informacion de la institucion con los del Poder Judicial, Ministerio Publico, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), , Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (Essalud), Gobiernos Locales y Regionales, Colegios de Notarios, empresas de seguridad privada, entre otros; que permitan el acceso, obtencion y procesamiento de la informacion necesaria con la finalidad de fortalecer el orden interno, la seguridad publica, seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad. La Policia Nacional del Peru, en el ejercicio de sus competencias, puede solicitar la entrega de datos electronicos a las entidades del Estado, las cuales estan obligadas a proporcionarla en los formatos y tiempos solicitados, asi como coordinar que sus sistemas puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informaticas y de telecomunicaciones. Los estandares de interoperabilidad tienen como base las mejores practicas internacionales y los patrones establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Informatica o la entidad que haga sus veces. Para tales efectos, la Oficina Nacional de Gobierno Electronico (ONGEI), en coordinacion con la Policia Nacional del Peru y las entidades senaladas en el primer parrafo, dictaran las disposiciones para su implementacion. Articulo 52º.- Empleo de medios tecnologicos y registros con fines policiales La Policia Nacional del Peru esta facultada a emplear medios tecnologicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vias y espacios publicos, los sistemas de patrullaje virtual para la deteccion de delitos cometidos por medio de las tecnologias de la informacion y comunicacion, los sistema de informacion y comunicacion policial, entre otros. La Policia Nacional del Peru implementara el Registro Nacional de Seguridad Publica, que contendra los registros y bases de datos, en todo MORDAZA de soporte fisico o magnetico, que contengan informacion o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro: antecedentes policiales, referencias policiales, vehiculos robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y estadistica del delito de trata de personas y afines, bienes culturales sustraidos, pasaportes sustraidos o perdidos, documentos oficiales sustraidos o perdidos, vehiculos, naves o aeronaves empleadas para la comision de ilicitos penales, personas juridicas utilizadas para la comision de delitos, identidad balistica, identificacion dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de MORDAZA y otros registros propios de la labor policial. Articulo 53°.- Denuncia Policial Virtual La Policia Nacional del Peru establecera en su plataforma de interoperabilidad electronica, un acceso publico a los ciudadanos que les permita efectuar denuncias virtuales con cargo a su ratificacion, asi como conocer el estado de las mismas, entre otros servicios.

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