Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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al Publico, en el plazo de sesenta (60) dias habiles de aprobado el reglamento del presente Decreto Legislativo. QUINTA.- Comisiones Sectoriales El Ministerio del Interior dispondra la conformacion de Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo encargados de: evaluar la situacion legal e infraestructura de las dependencias policiales a nivel nacional; efectuar el saneamiento fisico legal de los terrenos ocupados por las dependencias policiales; proponer la estandarizacion de las Comisarias a nivel nacional; proponer la organizacion interna, la infraestructura basica, el equipamiento necesario y los apoyos logisticos requeridos para las dependencias policiales a nivel nacional; asi como para la adecuacion de las especialidades establecidas en el presente Decreto Legislativo. SEXTA.- Codigo Administrativo de Contravenciones de Policia En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior, se aprobara el MORDAZA Codigo de Administrativo de Contravenciones de Policia. SETIMA.- Administracion temporal de los establecimientos penitenciarios En tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuente con el personal que garantice la adecuada administracion, tratamiento y seguridad integral de los establecimientos penitenciarios del MORDAZA, la Policia Nacional del Peru mantiene la direccion y la seguridad de los establecimientos penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en coordinacion con el Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. OCTAVA.- Incorporacion de Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria en el Decreto Legislativo 1140 Cuarta.- Otorgamiento de asignacion extraordinaria mensual Autorizase en el ano fiscal 2013, el otorgamiento de una asignacion extraordinaria mensual, a favor de los Gobernadores regionales y provinciales sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo 276, cuyo monto y condiciones para su otorgamiento seran determinados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este ultimo. La asignacion extraordinaria a favor de los mencionados Gobernadores se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior. La asignacion no tiene caracter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no esta sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. La presente disposicion rige a partir del 2 de enero de 2013, quedando exonerado el Ministerio del Interior de lo dispuesto en el articulo 6° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. Dejese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente disposicion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogase la Ley 27238. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 876803-9

Ley de la MORDAZA y situacion del personal de la Policia Nacional del Peru
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la Policia Nacional del Peru y de la MORDAZA policial, entre otras conforme a lo senalado en el numeral 1 del articulo 2 de la citada norma; La Policia Nacional del Peru requiere de un sistema normativo que asegure el proyecto de MORDAZA profesional de sus integrantes; Es necesario establecer en un unico MORDAZA normativo la MORDAZA y la situacion del personal de la Policia Nacional Peru, para garantizar su ingreso, permanencia, progresion y termino, con sistemas de evaluacion imparcial, transparente, objetivo y capacitacion continua, asi como, regular su situacion policial en funcion a su clasificacion, categoria, jerarquia, grado empleo y cargo; con el fin de revalorar la funcion policial para la prestacion de servicios policiales de calidad; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE LA MORDAZA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo MORDAZA la MORDAZA y situacion del personal de la Policia Nacional del Peru, con el proposito de garantizar el desarrollo personal, profesional y tecnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones del presente Decreto Legislativo alcanzan a todos los Oficiales y Suboficiales de MORDAZA y de Servicios de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad, disponibilidad y retiro. Los cadetes y alumnos de las escuelas de formacion, se rigen por la Ley del Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru y las demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se establecen las siguientes definiciones: 1) 2) Antiguedad: Prelacion existente entre el personal, en atencion a su categoria, jerarquia, grado y tiempo de servicios. Ascenso: Promocion del personal en situacion de actividad, al grado inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la linea de MORDAZA policial, como resultado objetivo del MORDAZA de evaluacion de los meritos y demeritos registrados durante la carrera. Asignacion: Ubicacion del personal en situacion de actividad en un cargo especifico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organizacion y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocacion.

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