Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

Con mandato de detencion emanado de autoridad judicial competente por un periodo no mayor de seis (6) meses, en cuyo plazo si el hecho es derivado del desempeno de la funcion policial, seguira percibiendo los beneficios economicos que de acuerdo a Ley le corresponde.

un empleo y la enfermedad o lesion es previsible que sea curable. Articulo 79º.- Excepcion para denegar el pase a la situacion de disponibilidad Puede denegarse el pase a la situacion de disponibilidad por la causal a su solicitud cuando las circunstancias asi lo exijan, en atencion a los regimenes de excepcion previstos en la Constitucion Politica del Peru, en los casos en que se vea comprometido el orden interno o la defensa nacional. El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario o involucrado en denuncia por la comision de infracciones Muy Graves, no puede pasar a su solicitud a la situacion de disponibilidad, hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario. Articulo 80º.- Derechos y restricciones en la situacion de disponibilidad El personal que se encuentre en situacion de disponibilidad: 1) Tiene derecho a percibir pension conforme a la normativa de la materia. Los citados derechos solo pueden ser suspendidos o retirados por sentencia judicial consentida o ejecutoriada. Puede ausentarse o residir en cualquier lugar del MORDAZA o extranjero, previa comunicacion a la Direccion Ejecutiva de Personal. Sera notificado en el domicilio que consigne en la Direccion Ejecutiva de Personal o en su defecto el senalado en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. No tiene derecho a empleo ni cargo, al ascenso, al uso del uniforme, a poseer ni usar arma del Estado, ni desempenar servicios ni comisiones policiales.

Articulo 72º.- Situacion de actividad fuera de cuadros. La situacion de actividad fuera de MORDAZA es la condicion en la que el personal de la Policia Nacional del Peru con empleo, se encuentra fuera del servicio, en cualquiera de los casos siguientes: 1) 2) Enfermo o lesionado por el periodo comprendido entre seis (6) meses a dos (2) anos. Prisionero o rehen durante el desempeno del servicio policial, por el termino MORDAZA de tres (3) anos, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acto de servicio. Desaparecido en accion de MORDAZA, en acto o como consecuencia del servicio, por el termino MORDAZA de tres (3) anos, al cabo del cual si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en accion de MORDAZA, acto del servicio o como consecuencia del servicio. Con mandato de detencion emanado de autoridad judicial competente por un periodo mayor de seis (6) meses. Sometido a la medida preventiva de cese temporal del empleo prevista en la Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru.

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Al personal de la Policia Nacional del Peru comprendido en el numeral 4) del presente articulo, que obtenga sentencia absolutoria se le reconocera el tiempo de servicios transcurrido como de actividad en cuadros. CAPITULO V SITUACION DE DISPONIBILIDAD Articulo 73º.- Situacion de disponibilidad La situacion de disponibilidad es la condicion transitoria en que se encuentra el personal fuera del servicio, por un periodo MORDAZA de dos anos. Articulo 74º.- Causales de pase a la situacion de disponibilidad El personal pasa a la situacion de disponibilidad por las causales siguientes: 1) 2) 3) 4) A su solicitud; Medida disciplinaria; Sentencia judicial condenatoria; y, Enfermedad o lesion grave.

Articulo 81º.- Requisitos para el retorno a la situacion de actividad Para retornar a la situacion de actividad, por cualquiera de las causales expuestas en el presente capitulo, se requiere: 1) 2) 3) Aprobar el examen de conocimientos; Estar psicosomaticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru; y, Contar con opinion favorable del Consejo de Evaluacion correspondiente.

El reglamento puede establecer otros requisitos. CAPITULO VI SITUACION DE RETIRO Articulo 82º.- Situacion de retiro Es la condicion del personal que se encuentra apartado definitivamente del servicio policial. Es de caracter irreversible. Articulo 83º.- Pase a la situacion de retiro El personal pasa a la situacion de retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) Limite de edad en el grado; Tiempo de servicios reales y efectivos; Renovacion de cuadros; Enfermedad o incapacidad psicosomatica; Limite de permanencia en la situacion de disponibilidad; 6) Medida disciplinaria; 7) Insuficiencia profesional; 8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al articulo 93º; 9) A su solicitud; o, 10) Encontrarse por MORDAZA vez en situacion de disponibilidad. Las causales senaladas se aplicaran de conformidad con lo establecido en los articulos 84º al 95º del presente Decreto Legislativo. Articulo 84º.- Limite de edad en el grado El personal de la Policia Nacional del Peru pasara a la situacion de retiro por limite de edad en el grado, en

Articulo 75º.- A su solicitud El personal puede pasar a la situacion de disponibilidad a su solicitud, cumpliendo los requisitos previstos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Articulo 76º.- Medida disciplinaria Es la accion administrativa de caracter transitorio que se aplica al personal por los motivos siguientes: 1) 2) Sancion disciplinaria: Contemplada en la Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru que se impone al personal. Insuficiencia disciplinaria: Se aplica al personal que MORDAZA obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos.

Articulo 77º.- Sentencia judicial condenatoria El personal de la Policia Nacional del Peru pasa a la situacion de retiro por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolucion judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de MORDAZA efectiva o inhabilitacion no mayor de dos (2) anos. Articulo 78º.- Enfermedad o lesion grave Se produce cuando transcurridos dos (2) anos desde el inicio de la enfermedad o lesion grave, el personal no se encuentre psicosomaticamente apto para desempenar

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