Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

Articulo 90º.- Limite de permanencia en la situacion de disponibilidad El personal de la Policia Nacional del Peru que permanece dos (2) anos consecutivos en la situacion de disponibilidad, pasara a la situacion de retiro; exceptuandose a aquellos que hayan solicitado su reingreso MORDAZA del vencimiento de dicho termino. Articulo 91º.- Medida disciplinaria Es la accion administrativa que se aplica al personal de la Policia Nacional del Peru por los motivos siguientes: 1) Por sancion disciplinaria: El pase a la situacion de retiro por sancion disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, independientemente de la sancion penal que pudiera corresponder. Por insuficiencia disciplinaria: Pasa a la situacion de retiro por la causal de insuficiencia disciplinaria el personal de la Policia Nacional del Peru que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en dos periodos.

Articulo 96º.- Derechos del personal que pasa a la situacion de retiro El personal de la Policia Nacional del Peru que pasa a la situacion de retiro tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demas beneficios establecidos por las normas sobre la materia. Estos derechos solo podran ser suspendidos o retirados por resolucion judicial consentida o ejecutoriada. Al personal de la Policia Nacional del Peru proximo a pasar a la situacion de retiro por la causal de limite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, se le otorgara de oficio, un periodo de adaptacion a la MORDAZA civil de tres (3) meses calendarios, previos a la fecha en que deba pasar a la situacion de retiro. Durante este periodo se le exime de la obligacion de asumir cargo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Tratamiento del Personal con Estatus de Oficial Con la vigencia del presente Decreto Legislativo, el personal con estatus de Oficial mantendra su equivalencia con los MORDAZA de los Oficiales de MORDAZA, hasta el termino de su carrera. Para el caso de los ascensos se rigen de acuerdo a los requisitos establecidos para los Oficiales de Armas. SEGUNDA.- Oficiales y Suboficiales procedentes del Ex Centro de Formacion Profesional de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru Los oficiales y suboficiales procedentes del Ex Centro de Formacion Profesional de la Sanidad de la Policia Nacional, mantendran la categoria que ostentaban a la vigencia del presente Decreto Legislativo, para el MORDAZA de ascenso se aplican las reglas establecidas en la presente norma. TERCERA.- Especialistas de la Policia Nacional del Peru A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el personal con la categoria de Especialistas seran denominados Suboficiales de Servicios de la Policia Nacional del Peru, en los MORDAZA que ostentan, manteniendo sus derechos. CUARTA.- Especialidades funcionales Crease una comision sectorial, con participacion de la Policia Nacional del Peru, para que en un plazo de ciento ochenta (180) dias habiles, formule el plan de implementacion y ejecucion de las especialidades funcionales de los Oficiales y Suboficiales de Armas. QUINTA.- Beneficios para Cadetes y Alumnos Para efecto de los beneficios economicos, previsionales y de salud que se generen de hechos producidos en accion de armas; acto, consecuencia u ocasion del servicio, los cadetes de la Escuela de Oficiales y alumnos de las Escuelas Tecnicas Superiores, que participen en dichas situaciones, son considerados en los MORDAZA de MORDAZA y suboficial de tercera, respectivamente. SEXTA.- Financiamiento La aplicacion de las medidas dispuestas por el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. SETIMA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta (180) dias habiles emitira los reglamentos que senala el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Progresividad en la aplicacion El presente Decreto Legislativo es de aplicacion inmediata para el personal egresado de las escuelas de formacion, asimilados o reincorporados a la Policia Nacional del Peru, a partir del 1 de enero del ano siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". A excepcion de lo dispuesto en el parrafo precedente, entraran en vigencia progresivamente: 1. El Capitulo V del Titulo II de la presente Ley, se implementa y entra en vigencia en un plazo

2)

Articulo 92º.- Insuficiencia Profesional El personal de la Policia Nacional del Peru pasa a la situacion de retiro por la causal de Insuficiencia Profesional cuando: a) Encontrandose apto para postular al grado inmediato superior no se presenta al MORDAZA de ascenso respectivo por dos (2) anos consecutivos o tres (3) discontinuos, salvo caso de enfermedad o lesion certificada por la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru; Encontrandose apto para postular al grado inmediato superior, es desaprobado dos (2) veces consecutivas o tres (3) discontinuas en los examenes para el ascenso, sera declarado inapto para el proximo MORDAZA de ascenso, pasado este periodo recobra su aptitud por dos anos consecutivos; de volver a obtener notas desaprobatorias por el mismo lapso de tiempo esta incurso en la presente causal. Desaprueba los cursos de capacitacion, especializacion o perfeccionamiento; para lo cual se aplicara el mismo procedimiento que el senalado en el acapite anterior. Pasa a la situacion de retiro el personal de Oficiales de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru que no aprobo o alcanzo vacante al grado inmediato superior durante seis (6) anos consecutivos o discontinuos.

b)

c)

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Articulo 93º.- Sentencia judicial condenatoria El personal de la Policia Nacional del Peru pasa a la situacion de retiro por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolucion judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de MORDAZA efectiva o inhabilitacion mayor de dos (2) anos. Articulo 94º.- A su solicitud El personal de la Policia Nacional del Peru pasa a la situacion de retiro a su solicitud, siempre que cumpla el tiempo minimo de servicios y no se encuentre sometido a MORDAZA de investigacion administrativo-disciplinario por la comision de infracciones Muy Graves. Los requisitos seran establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Se puede denegar la solicitud de pase a la situacion de retiro cuando las circunstancias asi lo exijan en atencion a los regimenes de excepcion previstos en la Constitucion Politica del Peru, en los casos que comprometa el Orden Interno o la Defensa Nacional. Articulo 95º.- Encontrarse por MORDAZA vez en situacion de disponibilidad El personal de la Policia Nacional del Peru que por cualquiera de las causales previstas en la presente MORDAZA se encuentra por MORDAZA vez en la situacion de disponibilidad, pasara inmediatamente a la situacion de retiro.

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