Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
tutela igualitarios frente al procedimiento, en atencion a los bienes juridicos protegidos por la presente norma. MORDAZA de celeridad.- El superior y los organos disciplinarios deben cumplir su actuacion dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento. Se impulsara de oficio el procedimiento administrativo-disciplinario. MORDAZA de irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

CAPITULO III NORMAS DE CONDUCTA Articulo 10º.- Trato debido El personal policial brinda un trato cortes y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la Policia Nacional del Peru. Articulo 11º.- Responsabilidad del superior El superior es responsable de ejercer y mantener la autoridad en forma permanente en todo lugar y circunstancia. Articulo 12º.- Responsabilidad del subordinado El subordinado obedecera las ordenes recibidas, siempre que esten enmarcadas en lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y normatividad vigente; tambien esta obligado a dar cuenta de su cumplimiento al superior que las dispuso. Articulo 13º.- Del personal en situacion de disponibilidad o retiro afectados por actos de indisciplina Cuando algun miembro de la Policia Nacional del Peru en situacion de disponibilidad o retiro, afectado por una conducta que constituya infraccion cometida por otro miembro de la institucion en situacion de actividad o disponibilidad, podra solicitar la investigacion o sancion correspondiente, mediante denuncia debidamente fundamentada ante el superior o dependencia de la Inspectoria General mas cercana. Articulo 14º.- Relacion con los medios de comunicacion social El personal de la Policia Nacional del Peru podra informar a traves de los medios de comunicacion social cuando tenga autorizacion expresa de su Comando o de los organos encargados del Sistema de Informacion y Comunicacion Social de la institucion, sobre las actividades que por funcion o servicio policial desarrolla. Igual procedimiento debera observar cuando se requiera relacion con los medios de comunicacion por razones personales. Articulo 15º.- Limitaciones El personal de la Policia Nacional del Peru, esta prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otras organizaciones de caracter politico, asi como participar en actividades politico partidarias, gremiales, sindicales, manifestaciones publicas, huelgas o peticion en conjunto. Articulo 16º.- Impedimento en el desempeno del cargo El personal de la Policia Nacional del Peru, que ha sido sancionado con resolucion firme por la comision de infraccion grave o muy grave que afecte la funcion que venia desempenando, no podra continuar ni volver a ser asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer la infraccion o en funciones analogas en otra unidad, por un periodo de cinco (05) anos. Tal medida se debera disponer en la resolucion sancionadora para su ejecucion y cumplimiento a traves de la Direccion Ejecutiva de Personal de la Policia Nacional del Peru. Articulo 17º.- Comunicacion para ausentarse de la demarcacion territorial. El personal de la Policia Nacional del Peru no podra ausentarse del ambito de la demarcacion territorial policial, sin conocimiento previo de su comando. CAPITULO IV SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO Articulo 18º.- Signos y expresiones de respeto Los signos y las expresiones que MORDAZA las relaciones internas y externas entre los miembros de la institucion y demas autoridades politicas, militares y eclesiasticas, son de obligatorio cumplimiento, conforme a las disposiciones reglamentarias que se emitan sobre el particular. Su transgresion constituye infraccion conforme a la presente norma. Son signos y expresiones de respeto los siguientes: 1. El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar o circunstancia, quien debe

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Articulo 2º.- Objeto Tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policia Nacional del Peru. Articulo 3º.- Contenido Contiene los principios rectores, los bienes juridicos protegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipificacion de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la estructura de los organos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador, constituyendose en un regimen especial para cautelar y mantener la disciplina en la Policia Nacional del Peru. Articulo 4º.- Alcance El presente Decreto Legislativo comprende al personal de la Policia Nacional del Peru, en situacion de actividad y disponibilidad, con exclusion del personal civil. Tambien se aplicara al personal de la Policia Nacional del Peru en situacion de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situacion de actividad o disponibilidad. CAPITULO II DE LOS BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS Articulo 5º.- Bienes juridicos protegidos El presente Decreto Legislativo se fundamenta en la necesidad de privilegiar y salvaguardar los bienes juridicos constituidos por: la Etica Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional, como bienes juridicos imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la funcion policial y el desarrollo institucional. Articulo 6º.-Etica Policial La Etica Policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policia Nacional del Peru. Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institucion. Articulo 7º.- Disciplina Policial La Disciplina Policial es la condicion esencial de la Policia Nacional del Peru. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las ordenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de accion y el cumplimiento de la finalidad fundamental, mision y funciones institucionales. Articulo 8º.-Servicio Policial El Servicio Policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad para el cumplimiento de la mision y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y reglamentos. Articulo 9º.- Imagen Institucional La Imagen Institucional es la representacion ante la opinion publica del accionar del personal de la Policia Nacional del Peru. Constituye la base principal de la relacion de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institucion, su personal y la sociedad en general.

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