Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de este. Tiene competencia para investigar sumariamente las infracciones leves e imponer las sanciones previstas en el presente Decreto Legislativo. Cuando el superior conozca de una infraccion Grave o Muy Grave, debera ponerla en conocimiento inmediato del organo de investigacion que corresponda. Articulo 39º.- Competencia para investigar infracciones disciplinarias Graves o Muy Graves La dependencia de la Inspectoria General del lugar donde se cometio el hecho es competente para investigar las infracciones disciplinarias, teniendo en consideracion lo siguiente: 1) Las Inspectorias Regionales son competentes para investigar e imponer las sanciones en primera instancia, por la comision de infracciones Muy Graves. Son tambien competentes para resolver los recursos de apelacion contra las infracciones Graves impuestas por las Oficinas de Disciplina. Las Oficinas de Disciplina son competentes para investigar y sancionar las acciones que constituyan infracciones Graves cometidas por el personal policial que presta servicio en donde estas se encuentren. Tambien son competentes para resolver los recursos de apelacion contra las sanciones impuestas por la comision de infracciones Leves.

una Sala que resolvera en primera instancia, y los tres titulares conformaran Sala en MORDAZA instancia. CAPITULO IV TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL Articulo 42º.Naturaleza, Conformacion, Competencia territorial y sede del Tribunal de Disciplina Policial El Tribunal de Disciplina Policial es la MORDAZA instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones Muy Graves. Se encuentra en el ambito de la Inspectoria General del Sector Interior y esta dotado de autonomia tecnica y funcional. El Tribunal tiene su sede en Lima. El Reglamento dispondra las condiciones para la creacion de MORDAZA adicionales, en funcion de la carga procesal. La Sala se podra trasladar a otras ciudades y tener sesiones itinerantes. Cada Sala estara compuesta por tres (03) miembros titulares y (03) suplentes, que son designados por Resolucion Ministerial, por un periodo de tres anos. No podra designarse como miembro de Sala, al personal policial en situacion de actividad. La funcion de miembro de Sala es a tiempo parcial, y es retribuida mediante dietas por asistir a un MORDAZA de ocho sesiones por mes calendario. En caso alguno de los miembros designados sea personal PNP en situacion de retiro, la percepcion de esta dieta es compatible con la pension y otros beneficios que le correspondan. Articulo 43º.- Secretaria Tecnica del Tribunal Cada Sala del Tribunal contara con una Secretaria Tecnica a cargo de un Secretario Tecnico designado por Resolucion Ministerial a propuesta de la Sala correspondiente. La Secretaria Tecnica tendra como funcion servir de enlace entre los organos de investigacion y el Tribunal, brindar soporte tecnico administrativo para la proyeccion de las resoluciones que deban emitirse, citar a sesion, disponer la realizacion de las notificaciones correspondientes, asi como preparar todo lo necesario para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones. Las notificaciones pueden ser realizadas tambien por la via electronica. Articulo 44°.- Funciones Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial: 1) Conocer y resolver los recursos de apelacion contra las resoluciones que imponen sanciones por infracciones Muy Graves. Sus resoluciones agotan la via administrativa. Conocer y resolver los recursos de apelacion en MORDAZA instancia, contra las resoluciones que disponen medidas preventivas por infracciones Graves y Muy Graves. Resolver en consulta las resoluciones que no hayan sido apeladas. En estos casos, el Tribunal podra aprobar las resoluciones de primera instancia, agotando con ello la via administrativa; o declarar la nulidad de la misma, debiendo en este caso el organo de investigacion emitir MORDAZA pronunciamiento. El Tribunal podra disponer que los organos de investigacion realicen acciones de investigacion complementarias. Tambien podra disponer de oficio o a solicitud de parte la realizacion de un informe oral.

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Articulo 40°.- Funciones de los organos de disciplina Los organos de disciplina de la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru desarrollan las siguientes funciones: 1) Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policia Nacional del Peru, que constituyan infraccion Grave o Muy Grave tipificada en el presente Decreto Legislativo. Imponer las sanciones que correspondan en el caso de las infracciones Graves o Muy Graves. En este ultimo caso, unicamente como primera instancia. Poner en conocimiento de la autoridad competente cuando existan indicios razonables de la comision de un delito, sin perjuicio de la investigacion disciplinaria correspondiente. Disponer o suspender las medidas preventivas a las que se refiere la presente norma. Realizar acciones previas. Elevar en consulta o apelacion al Tribunal de Disciplina Policial, las resoluciones emitidas en primera instancia por infracciones Muy Graves. Otras que se especifiquen en el reglamento del presente Decreto Legislativo o que se les encargue expresamente por la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru, la Inspectoria General del Sector Interior o el Tribunal de Disciplina Policial.

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Articulo 41.- Casos Excepcionales de competencia para investigar infracciones disciplinarias Por excepcion, el Inspector General del Sector Interior o en su defecto, el Inspector General de la Policia Nacional del Peru, de oficio o a solicitud del Ministro del Interior o el Director General de la Policia Nacional del Peru, respectivamente, podra disponer la conformacion de comisiones especiales de investigacion, cuando se afecte gravemente la imagen institucional. Estas Comisiones contaran con las mismas competencias, funciones y atribuciones que los organos de investigacion dependientes de la Inspectoria General de la PNP. Estas Comisiones tienen competencia preminente y excluyente sobre los asuntos a cargo de los organos de investigacion ordinarios, los que se encuentran obligados a colaborar con todo aquello que les sea requerido por estas Comisiones extraordinarias. Cuando el presunto infractor sea un Oficial General, la investigacion y la sancion en caso corresponda, estara a cargo del Tribunal de Disciplina Policial. En este caso, los tres (03) miembros suplentes del Tribunal conformaran

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Articulo 45°.- Dependencia administrativa del Tribunal El Tribunal de Disciplina Policial depende administrativamente del Ministerio del Interior. Articulo 46°.- Requisitos para ser miembro del Tribunal Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina Policial se requiere: 1) 2) 3) Ser mayor de 40 anos de edad. Contar con titulo profesional de abogado y colegiatura habil. Tener experiencia profesional en entidades del sector publico o privado no menor de diez (10)

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