Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
anos o comprobada docencia universitaria por el mismo periodo. Tener estudios de especializacion, ya sea en gestion publica, Derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestion de recursos humanos o similares. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. No haber sido condenado por delito doloso. No haber sido sancionado con destitucion o despido por falta grave. En el caso del personal Policia Nacional del Peru en situacion de retiro, no haber sido sancionado con pase a la situacion de disponibilidad o retiro. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. TITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 3) 4)

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

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5) 6) 7)

Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere conveniente; asumiendo su costo. Acceder a la informacion relacionada a su caso, en cualquier fase del procedimiento administrativo disciplinario, observando las excepciones de ley. Obtener copias de los documentos. Ser notificado de la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario. Presentar los recursos de impugnacion que establece del presente Decreto Legislativo.

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Articulo 51º.- Conclusion del procedimiento administrativo disciplinario Concluye por muerte del presunto infractor, prescripcion de la potestad sancionadora disciplinaria o resolucion firme de sancion o absolucion. Articulo 52°.- Circunstancias eximentes Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria son las siguientes: 1) 2) Obrar en salvaguarda de la MORDAZA o integridad fisica propia o de otras personas, actuando con la diligencia debida. Obrar por disposicion de una MORDAZA legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien juridico superior, siempre que se actue con la diligencia debida. Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente ilicita. Obrar bajo el estado de enfermedad psicotica acreditada, que MORDAZA impedido totalmente al actor apreciar el caracter ilicito del acto y suprimido su capacidad para obrar libremente. Causar un mal por evitar otro mayor, siempre que este ultimo sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y que MORDAZA las circunstancias, no MORDAZA podido emplear otro medio menos perjudicial. Obrar por una fuerza fisica irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. las

Articulo 47°.- Del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo-disciplinario para infracciones Leves se inicia cuando el superior que ha constatado o tomado conocimiento de la infraccion, y concluye cuando se comunica por escrito al infractor la sancion correspondiente. Cuando un superior constata o conoce por cualquier medio de la comision de una infraccion Grave o Muy Grave, informa de inmediato y por escrito al Organo de Investigacion correspondiente, para que este inicie el procedimiento administrativo-disciplinario que corresponda. En el caso de infracciones Graves o Muy Graves, el procedimiento administrativo-disciplinario se inicia con la notificacion al presunto infractor, para que presente sus descargos. Articulo 48º.- Acciones preliminares Las acciones preliminares son diligencias que realizan los Organos de Investigacion competentes con la finalidad de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario, cuando se presuma la comision de una infraccion Grave o Muy Grave. Las acciones preliminares son las siguientes: 1) Visitas de inspeccion o de constatacion. 2) Declaraciones o entrevistas. 3) Recopilacion de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos. 4) Verificacion documentaria. 5) Otras que resulten necesarias. Las acciones previas para su ejecucion tienen un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, a cuyo termino, si se determina que existen indicios razonables para iniciar el procedimiento administrativo-disciplinario, se continuara con la notificacion; caso contrario, se formulara el informe correspondiente y con la resolucion respectiva se procedera a su archivamiento, dando cuenta a la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru. Articulo 49°.- Impedimento de pase a la Situacion de Disponibilidad o Retiro El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario por la comision de infracciones Muy Graves tiene suspendido el derecho de pasar a su solicitud a la Situacion de Disponibilidad o Retiro, hasta que el procedimiento correspondiente quede firme o se agote la via administrativa. Articulo 50º.- Derechos del presunto infractor Son derechos del presunto infractor los siguientes: 1) 2) Conocer los hechos que se le imputan, la infraccion y sancion que le corresponderia. Ser asistido por un abogado de su libre eleccion, cuando lo considere pertinente.

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Articulo 53º.- Circunstancias atenuantes Se consideran circunstancias atenuantes siguientes: 1) 2) 3) 4)

Tener menos de tres (03) meses como egresado de las Escuelas de Formacion o encontrarse en periodo de asimilacion. Cometer la infraccion por exceso de celo en el cumplimiento de sus obligaciones. Incurrir en infraccion por la influencia probada de un superior. La confesion sincera y espontanea de haber cometido la infraccion o colaboracion en la investigacion para el mejor esclarecimiento de los hechos. las

Articulo 54º.- Circunstancias agravantes Se consideran circunstancias agravantes siguientes: 1) 2) 3) 4) 5)

La reincidencia. La comision de la infraccion estando uniformado o utilizando armas. Cometer la infraccion en presencia de subordinados. Incurrir en el hecho u omision en acto del servicio o durante la instruccion. Afectar gravemente la imagen institucional.

Articulo 55º.- Actos inimpugnables Son actos inimpugnables administrativamente los siguientes: 1) 2) 3) La sancion de amonestacion. La resolucion o disposicion superior que dispone acciones preliminares. La resolucion de suspension de la medida preventiva.

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