Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
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Las resoluciones que agotan la via administrativa. La resolucion de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Las resoluciones que resuelvan incidentes o pretensiones planteadas por el presunto infractor o denunciante, MORDAZA de la conclusion del procedimiento administrativo disciplinario. Los dictamenes, actas, informes administrativos, partes disciplinarios, notificaciones mediante ordenes telefonicas, citaciones, constancias, y cualquier otro documento de mero tramite que se produzcan en el procedimiento administrativo disciplinario, asi como los demas senalados en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

Las circunstancias de la comision de los hechos. La identificacion de los presuntos implicados. Los elementos probatorios o la descripcion de los mismos para su ubicacion o comprobacion. La identificacion del Organo de Investigacion.

Articulo 58º.- Etapas del Procedimiento para infracciones Graves El procedimiento para infracciones Graves tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigacion Para las infracciones Graves el plazo ordinario sera de quince (15) dias habiles, que puede ser MORDAZA en cinco (05) dias habiles en caso de ser necesario.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES Articulo 56º.- Procedimiento para infracciones leves La Amonestacion y la Sancion Simple, se imponen observando lo siguiente: 1) 2) Si la infraccion es evidente y comprobada, se emite la orden de sancion. Previamente se debe escuchar al presunto infractor. Se notifica al infractor con la orden de sancion correspondiente, la validez de la notificacion se acredita con la firma de enterado por parte del infractor o con el acta de negativa a firmar. La apelacion de la sancion debe ser interpuesta en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion. El recurso de apelacion se interpone por escrito, ante quien impuso la sancion, quien dentro de las veinticuatro (24) horas elevara a la Oficina de Disciplina todos los actuados, la misma que debera ser resuelta dentro del plazo de cinco (05) dias habiles. La orden de sancion o la resolucion disciplinaria firme que resuelve el recurso impugnatorio, sera remitida dentro del dia siguiente habil a la Direccion Ejecutiva de Personal, contado a partir del dia siguiente de la notificacion, bajo responsabilidad.

Al termino de la fase de investigacion se emitira el informe administrativo disciplinario correspondiente, debiendo contener lo siguiente: 1.1) 1.2) 1.3) 1.4) 1.5) 1.6) 2) Antecedentes o situacion de los hechos. Breve resumen de las diligencias practicadas. Analisis. Conclusiones y recomendaciones. Firma del Instructor y del auxiliar de investigacion. Anexos incluyendo todos los actuados. Etapa de Decision El Jefe de la Oficina de Disciplina correspondiente emitira la resolucion de sancion o de absolucion, tomando en cuenta los actuados de la investigacion; asi como los descargos del presunto infractor. La falta del descargo no detendra el procedimiento, siempre que la notificacion se MORDAZA realizado debidamente. Contra la resolucion de sancion procede recurso de apelacion, que sera presentado ante el mismo Jefe de la Oficina de Disciplina dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion. El recurso de apelacion sera elevado dentro de las veinticuatro horas con los actuados que forman parte del expediente al Inspector Regional que corresponda, el mismo que debe ser resuelto, bajo responsabilidad, en un plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de recibido. Con dicha decision se agota la via administrativa.

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CAPITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES Articulo 57º.- Inicio del procedimiento para infracciones Graves o Muy Graves El procedimiento administrativo disciplinario por infracciones Graves o Muy Graves, se inicia de oficio, por denuncia o por disposicion superior: 1) Con la notificacion de la resolucion de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, a fin de que el presunto infractor MORDAZA conocimiento y ejerza su derecho a la defensa y formule sus descargos. En caso de negativa del investigado a firmar su notificacion, a rendir su manifestacion o a suscribirla, se levanta el acta respectiva en presencia de un testigo, continuando el procedimiento. 2) Por los superiores jerarquicos o los Organos Disciplinarios, al tomar conocimiento de la existencia de una investigacion ante el Ministerio Publico o Fiscalia Penal Militar Policial, en la que se encuentre involucrado personal de la Policia Nacional del Peru.

Articulo 59º.- Procedimiento para infracciones Muy Graves El procedimiento para infracciones Muy Graves tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigacion Para las infracciones Muy Graves el plazo ordinario sera de veinte (20) dias habiles, que puede ser MORDAZA en diez (10) dias habiles en caso sea necesario. En casos complejos de infracciones Muy Graves, el plazo de investigacion sera el doble del ordinario, que puede ser MORDAZA en veinte (20) dias habiles. Se considera caso complejo cuando simultaneamente se presenten los siguientes supuestos: pluralidad de presuntos infractores, concurrencia de infracciones, magnitud de los hechos y otras circunstancias de la misma naturaleza. Tanto la declaracion de complejidad como la autorizacion de ampliacion del plazo de investigacion, requiere la aprobacion mediante resolucion expresa del Inspector General de la PNP.

En todos los casos se debera considerar en la resolucion de Inicio del procedimiento administrativo disciplinario lo siguiente: La descripcion de los hechos imputados. La tipificacion de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle.

Al termino de la fase de investigacion se emitira el informe, administrativo disciplinario correspondiente, debiendo contener lo siguiente: a. b. c. d. Antecedentes o situacion de los hechos. Breve resumen de las diligencias practicadas. Analisis. Conclusiones y recomendaciones si fuera necesario.

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