Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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22.2 Reemplaza al Director de Inteligencia Nacional en caso de ausencia o impedimento. Articulo 23º.- Requisitos para ser Director Ejecutivo Para ser Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI se deben reunir los mismos requisitos que para ocupar el cargo de Director de Inteligencia Nacional. Articulo 24º.- Designacion del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo es designado por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 25º.- Sometimiento a investigaciones El Director de Inteligencia Nacional y el Director Ejecutivo estan sometidos en cuanto a su gestion a las investigaciones que puede iniciar el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Publico y la Contraloria General de la Republica. CAPITULO II PERSONAL DE INTELIGENCIA Articulo 26º.- Personal de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI 26.1 El personal de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI se rige por el regimen de la actividad privada, conforme el Decreto Legislativo Nº 728 y la normatividad que resulte aplicable. 26.2 Para pertenecer a la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI se debe ser peruano por nacimiento y no contar ni haber contado con otra nacionalidad. Articulo 27º.- Reserva de la informacion sobre el personal de la DINI Las personas naturales o juridicas que en razon de su funcion, deban acceder a la informacion contenida en los documentos de gestion y de personal de la Direccion Nacional de Inteligencia, deben guardar la reserva de su contenido, bajo responsabilidad. CAPITULO III REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 28º.- Regimen economico 28.1 El presupuesto de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI se financia con recursos que recibe del Tesoro Publico y demas MORDAZA de financiamiento que se aprueben de acuerdo a la normatividad. 28.2 Tambien son recursos de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI: 28.2.1 Los que reciba en donacion o en virtud de convenios de cooperacion tecnica nacional y/o internacional de acuerdo con la normatividad vigente; y, 28.2.2 Otros que se establezcan por ley. CAPITULO V CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 29º.- Control Institucional 29.1 El control de las actividades de gestion administrativa, economica y financiera de los recursos y bienes de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA son realizados por los Organos de Control Institucional de las entidades correspondientes. 29.2 El control sobre los recursos especiales por parte del Organo de Control Institucional se efectua, exclusivamente, verificando la legalidad en el fiel cumplimiento de las normas de la Directiva dispuesta en los articulos 29º y 30º del presente Decreto Legislativo. Articulo 30º.- Rendicion de cuentas de recursos especiales 30.1 Constituyen recursos especiales aquellos destinados a atender los gastos de naturaleza reservada

de la actividad de inteligencia, que de hacerse en forma publica, pondrian en riesgo la seguridad nacional, la integridad del personal de inteligencia o sus MORDAZA de informacion. Los recursos especiales no pueden ser destinados para cubrir aumentos y/o pagos de haberes ordinarios y/o gastos de caracter personal, tanto del personal de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI como a cualquier personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 30.2 El Director de Inteligencia Nacional establece bajo responsabilidad, mediante Directiva clasificada como secreta, el procedimiento para la autorizacion, ejecucion, sustentacion y control de la rendicion de cuentas de los recursos especiales utilizados por el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA; siendo sus disposiciones de obligatorio cumplimiento por todos los componentes del sistema. 30.3 La Directiva debe contar con la previa opinion favorable de la Contraloria General de la Republica; requisito sin el que dicho documento no tiene efecto legal alguno. 30.4 Es responsabilidad del Director de Inteligencia Nacional poner en conocimiento de los demas componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, la Directiva a que alude el presente articulo. 30.5 Los funcionarios y demas personal del Sistema Nacional de Control garantizan la debida reserva y el caracter de secreto de la informacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 4° del presente Decreto Legislativo. 30.6. La Direccion Nacional de Inteligencia debera dar cuenta de uso de los gastos de naturaleza reservada de la actividad de inteligencia al Presidente del Consejo de Ministros por lo menos dos (02) veces al ano. Articulo 31º.- Contrataciones que se efectuan con cargo a recursos especiales Las contrataciones que se efectuen con cargo a los recursos especiales a que se refiere el articulo anterior, para actividades de inteligencia, que de hacerse en forma publica, pondrian en peligro la seguridad nacional, las MORDAZA de informacion o la integridad del personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional SINA, tienen la clasificacion de secreto y se rigen por la normativa de la materia. TITULO IV CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA CAPITULO I CONTROL JUDICIAL Articulo 32º.Autorizacion procedimientos especiales de informacion judicial para obtencion de

32.1 Los procedimientos especiales de obtencion de informacion son ejecutados exclusivamente por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional SINA, se utilizan para acceder a informacion que resulta estrictamente indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la actividad de inteligencia. 32.2 Su ejecucion requiere autorizacion judicial otorgada por cualquiera de los dos (02) Jueces Superiores Ad hoc del Poder Judicial, designados por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conforme al procedimiento senalado en el presente Decreto Legislativo. Todo el MORDAZA constituye informacion clasificada como secreta. Articulo 33º.- Tramite 33.1 La autorizacion para la ejecucion de un procedimiento especial de obtencion de informacion sera solicitada unicamente por el Director de Inteligencia Nacional, y debera contener lo siguiente: 33.1.1 Identificacion de la persona o personas que seran afectadas. 33.1.2 Especificacion de las medidas que se solicitan. 33.1.3 Motivacion y duracion de las medidas solicitadas.

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