Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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e. f. 2)

NORMAS LEGALES
Firma del Instructor y del auxiliar investigacion. Anexos incluyendo todos los actuados. de

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

Etapa de Decision El Inspector Regional que corresponda, emitira la resolucion debidamente motivada para sancionar o para absolver, tomando en cuenta los actuados que hubiere. Contra la resolucion de sancion, el infractor puede interponer recurso de apelacion ante el Tribunal de Disciplina Policial que emitio el acto impugnado dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contado a partir del dia siguiente de la notificacion. El recurso de apelacion sera elevado dentro de las veinticuatro horas con todos los actuados que forman parte del expediente al Tribunal y debera ser resuelto dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de haberse recibido, agotando la via administrativa.

Articulo 63°.- Infracciones continuadas Tratandose de infracciones continuadas, el plazo de prescripcion se empieza a computar desde la fecha en que estas hayan cesado. No se considerara infraccion continuada, la comision de infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comision. Articulo 64°.- Interrupcion de plazos Los plazos de prescripcion se interrumpen con la notificacion de la resolucion de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Despues de la interrupcion, empieza a correr un MORDAZA plazo de prescripcion a partir de la MORDAZA actuacion del Organo Disciplinario. En todo caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo ordinario de prescripcion. Articulo 65°.- Paralizacion del procedimiento disciplinario Si el procedimiento permanece paralizado por mas de dos (02) meses, por causa no imputable al presunto infractor, el plazo de prescripcion de la accion se reanuda, aunque no se toma en cuenta el periodo del procedimiento disciplinario que ya transcurrio. Articulo 66°.- De la prescripcion La prescripcion se deduce por via de defensa y la autoridad debe resolverla sin mas tramite que la constatacion de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondra el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inaccion administrativa y la sancion correspondiente. TITULO V MEDIDAS PREVENTIVAS CAPITULO UNICO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Articulo 67°.- Medidas preventivas y clases Son disposiciones administrativas de caracter provisional, que se imponen por la presunta comision de infracciones Muy Graves en los casos previstos en el presente Decreto Legislativo. Se disponen despues de notificada la resolucion de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. No constituyen demerito ni sancion administrativa. Las medidas preventivas son: 1) Separacion Temporal del Cargo. 2) Cese Temporal del Empleo. Articulo 68°.- Separacion temporal del cargo Sera separado temporalmente del cargo, el personal de la Policia Nacional del Peru, cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo la fase de investigacion. Su ejecucion se MORDAZA efectiva automaticamente y en ningun caso esta medida implicara que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho. La aplicacion de esta medida conlleva que temporalmente sea asignado a otro cargo, y es dispuesto por el escalon superior de la Unidad Policial al que pertenece o por la Direccion Ejecutiva de Personal de la Policia Nacional del Peru. Articulo 69°.- Plazo de la separacion temporal del cargo La separacion temporal del cargo del presunto infractor no excedera del plazo que dure la investigacion, computado desde la fecha en que se ejecute la medida. Articulo 70°.- Cese temporal del empleo El presunto infractor se encuentra con medida preventiva de cese temporal del empleo cuando se encuentra privado de su MORDAZA, por mandato del organo jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Durante el tiempo de privacion de MORDAZA se interrumpe el tiempo de servicios. Articulo 71°.- Plazo del cese temporal del empleo La duracion del cese temporal del empleo sera igual al tiempo que dure la privacion de MORDAZA que afecte al personal de la Policia Nacional del Peru involucrado.

Articulo 60°.- Notificacion de resolucion de sancion La resolucion de sancion se tiene por bien notificada en las siguientes circunstancias: 1) 2) 3) 4) En el domicilio que conste en el expediente. En el domicilio que conste en el legajo. En caso que no MORDAZA indicado domicilio o este sea inexistente, en el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad. Si el sancionado se niega a firmar o recibir MORDAZA de la resolucion, que se le entrega con la notificacion, se MORDAZA constar asi en el acta en presencia de un testigo. En caso que no se encuentre al sancionado en su domicilio, el notificador debe dejar MORDAZA de ello en el acta en presencia de un testigo, consignando las caracteristicas del inmueble. En la dependencia policial donde labora. En sede de los Organos Disciplinarios. CAPITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO Articulo 61º.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario El procedimiento administrativo disciplinario sumario, se aplica en caso de flagrancia o confesion corroborada, para las infracciones Graves y Muy Graves. En estos casos el organo disciplinario correspondiente dispondra de oficio y en el dia, el inicio del procedimiento y resolvera en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles. Contra la resolucion de sancion, el infractor puede interponer unicamente recurso de apelacion dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados desde el dia siguiente de notificada la Resolucion. El Tribunal resolvera el recurso impugnatorio o la consulta, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibido el recurso. CAPITULO IV PRESCRIPCION DE LA ACCION SANCIONADORA Articulo 62°.- Plazos de prescripcion Sin perjuicio de los plazos pertinentes para la responsabilidad civil y penal, la facultad para investigar, determinar y sancionar la existencia infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo, prescribe por el transcurso de los siguientes plazos: 1) Por infracciones Leves, a los tres (03) meses de cometidas, o transcurrido un (01) ano, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comision de infraccion Grave o Muy Grave. Por infracciones Graves, a los dos (02) anos de cometidas. Por infracciones Muy Graves, a los cuatro (04) anos de cometidas.

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