Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
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ambito de sus funciones, para lo cual es necesario contar con instituciones que ofrezcan estudios de posgrado conducentes a cursos de alta especializacion, diplomados y maestrias con elevados estandares de calidad y un alto nivel de exigencia academica; Los cambios introducidos al regimen educativo de la Policia Nacional del Peru significaran un salto cualitativo trascendental mediante la reforma curricular, docente y pedagogica, con contenidos modernos y eficaces, disenados en funcion a las reales necesidades del servicio policial, priorizando el factor humano como base del desarrollo academico, que tanto la institucion como la sociedad en su conjunto requieren. En ese ambito, la formacion humanista, cientifica y tecnologica del elemento policial formaran parte fundamental de este MORDAZA MORDAZA educativo; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º inciso 1º de la Ley 29915 y lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Un representante de la Alta Direccion del Ministerio del Interior; El Jefe del Estado Mayor General; El Inspector General; El Director Nacional de Operaciones Policiales; El Director Nacional de Gestion Institucional; El Director Ejecutivo de Educacion y Doctrina; El Director Ejecutivo de Personal; y, Tres directores de los Organos de Gestion Academica.

Articulo 5º.- Funciones del Consejo Educativo Policial El Consejo Educativo Policial tiene las siguientes atribuciones: 1) 2) 3) 4) 5) Aprobar los lineamientos de politica de educacion de la Policia Nacional del Peru; Aprobar el Plan Anual de Formacion, Capacitacion y Especializacion y de Perfeccionamiento Profesional; Aprobar los Reglamentos y Manuales de los Organos de Gestion Academica; Proponer el proyecto de Presupuesto Anual del Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru; y, Proponer al Ministro del Interior la creacion, fusion o supresion de las Escuelas Tecnico Superiores.

LEY DEL REGIMEN EDUCATIVO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la formacion, capacitacion, especializacion y perfeccionamiento profesional del personal de la Policia Nacional del Peru. Establece su estructura, normas y procedimientos de gestion academica, administrativa y disciplinaria. El Regimen Educativo es parte del Sistema Educativo Nacional; se ubica en la etapa de Educacion Superior Universitaria y Tecnica, en concordancia con la Ley General de Educacion, Ley Universitaria y Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior. Articulo 2º.- Alcance El presente Decreto Legislativo se aplica a los cadetes, alumnos, docentes y al personal de la Policia Nacional del Peru. TITULO I REGIMEN EDUCATIVO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU CAPITULO I ORGANIZACION ACADEMICA Articulo 3º.- Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina es el organo encargado de planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el Regimen Educativo Policial en todos sus niveles. Le corresponde consolidar y difundir la doctrina policial para el mejor cumplimiento de la funcion policial. Forma parte del Consejo Educativo Policial. La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina cuenta con organos de Direccion, Consultivos y de Gestion Academica. Las Escuelas de Formacion, de Educacion Continua y de Posgrado que forman parte de los organos de gestion academica, cuentan con un Consejo Academico. Su organizacion, conformacion y procedimientos se regulan en el reglamento respectivo. Para ser Director Ejecutivo de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru se requiere ser Oficial General y contar con el grado academico de magister o doctor. Articulo 4º.- Consejo Educativo Policial El Consejo Educativo Policial es el organo encargado de garantizar el funcionamiento del Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru y esta integrado por: 1) El Director General de la Policia Nacional del Peru, quien lo preside;

El Consejo Educativo Policial se reune ordinariamente dos (02) veces al ano, en los meses de febrero y agosto, y extraordinariamente cuando la situacion lo requiera. CAPITULO II ESCUELAS DE FORMACION Articulo 6º.- Escuelas de Formacion Las Escuelas de Formacion son los organos de ejecucion y gestion academica encargados de planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar, evaluar y conducir la etapa de formacion de los Cadetes y Alumnos. Esta conformada por la Escuela de Oficiales que tiene nivel universitario y las Escuelas Tecnico Superiores que tienen nivel tecnico profesional, de acuerdo a la normatividad vigente. La Escuela de Oficiales y las Escuelas Tecnico Superiores estan facultadas para otorgar en nombre de la Nacion, el despacho de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, el grado academico de Bachiller y el Titulo de Licenciado en Administracion y Ciencias Policiales, con mencion de su especialidad; y el despacho de Suboficial de Tercera y el Titulo Tecnico en Ciencias Administrativas y Policiales, con mencion de su especialidad; respectivamente. La creacion, fusion o desactivacion de las escuelas de formacion se efectua por Resolucion Ministerial, a propuesta del Consejo Educativo Policial. Articulo 7º.- Ingreso a las Escuelas de Formacion El ingreso a las Escuelas de Formacion se realiza por concurso publico de meritos, a traves de un MORDAZA de admision, en atencion a los requisitos siguientes: 1) 2) 3) Ser peruano por nacimiento; No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales; Estar fisica y psicologicamente apto para el servicio policial, segun evaluacion medica a cargo de la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru; Acreditar haber concluido satisfactoriamente estudios de educacion secundaria; y, Los demas requisitos que establezca el reglamento del presente Decreto Legislativo.

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A los alumnos que han concluido sus estudios secundarios en el MORDAZA superior, asi como a los licenciados de las Fuerzas Armadas, se les otorga una bonificacion equivalente al 30% del puntaje total que hubiesen obtenido en el MORDAZA de ingreso a las escuelas de formacion. Articulo 8º.- Estructura de la formacion academica y especialidades La formacion academica comprende cuatro (04) semestres de formacion general y seis (06) semestres

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