Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

de especializacion para los Oficiales y de dos (02) semestres de formacion general y cuatro (04) semestres de especializacion para los Suboficiales. Las especialidades funcionales son las siguientes: 1) Orden Publico y Seguridad Ciudadana: Orientada a garantizar, mantener y restablecer el orden publico; prevenir y combatir los delitos y faltas; controlar el MORDAZA vehicular y peatonal e investigar los accidentes de transito; Investigacion Criminal: Orientada a prevenir, combatir, investigar, identificar y denunciar las trasgresiones a la ley penal y leyes conexas; Seguridad Integral: Orientada a prevenir, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, velar por la proteccion y seguridad de las personas, dignatarios, personalidades y de los establecimientos publicos y privados; asi como vigilar y controlar las fronteras; Inteligencia: Orientada a la busqueda, obtencion, procesamiento y difusion de la inteligencia estrategica, tactica y operativa; Criminalistica: Orientada al descubrimiento, explicacion y obtencion de indicios, evidencias y pruebas de los delitos y faltas, la identificacion y verificacion de sus presuntos autores, valiendose de las ciencias forenses en apoyo de la investigacion criminal y la administracion de justicia; Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones: Orientada a planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos tecnologicos de la informacion y comunicaciones de la Policia Nacional del Peru; y, Administracion: Orientada a planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el capital humano, asi como los logisticos, economicos y financieros de la Policia Nacional del Peru. CAPITULO III CAPACITACION, ESPECIALIZACION Y ACTUALIZACION Articulo 9º.- Escuela de Educacion Continua La Escuela de Educacion Continua es el organo de gestion educativa responsable de conducir los programas y cursos de capacitacion, especializacion y actualizacion al personal policial para el mejor desempeno de sus funciones, dentro de las especialidades funcionales de la Policia Nacional del Peru. La Escuela de Educacion Continua otorga certificados y diplomas, de conformidad con el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Puede, en materias propias de la funcion policial, disenar actividades de capacitacion para funcionarios publicos, personal profesional y tecnico, procedente de universidades e institutos tecnicos superiores. CAPITULO IV PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Articulo 10º.- Escuela de Posgrado La Policia Nacional del Peru cuenta con una Escuela de Posgrado, en la que se realiza estudios conducentes al grado academico de magister. Esta integrada por programas segun los conocimientos especializados que se imparten en ellos, de conformidad con la Ley Universitaria. Para el logro de sus fines tiene a su cargo: 1) El Instituto de Altos Estudios Policiales El Instituto de Altos Estudios Policiales es el centro de perfeccionamiento y de investigacion humanista, cientifica y tecnologica de la Policia Nacional del Peru. Esta dirigido a Coroneles de la Policia Nacional del Peru o equivalentes de las Fuerzas Armadas del Peru o del extranjero, asi como a profesionales de nivel directivo. La Escuela Superior de Policia La Escuela Superior de Policia es la encargada de la conduccion de los programas de posgrado. Esta dirigida a Oficiales subalternos y superiores y brinda los estudios siguientes:

Maestria; Programas de Perfeccionamiento; MORDAZA especialidad profesional - Curso de Oficial de Estado Mayor; Diplomado - Curso Avanzado para Capitanes; Diplomado - Curso Basico para Tenientes; Diplomado - Curso para Alfereces;

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Articulo 11º.- Ingreso a la Escuela de Posgrado El ingreso a los programas que se imparten en la Escuela de Posgrado se realiza por estricto orden de merito, luego de haber alcanzado vacante en el respectivo concurso de admision. Para los Oficiales de la Policia Nacional del Peru, es requisito para postular al programa que imparte el Instituto de Altos Estudios Policiales, contar con la MORDAZA especialidad profesional que otorga el Curso de Oficial de Estado Mayor. Asimismo, para realizar los cursos de Oficial de Estado Mayor, Avanzado para Capitanes y Basico para Tenientes, se requiere ser diplomado en el programa de perfeccionamiento correspondiente al grado anterior. El Oficial que alcance el ascenso por accion distinguida, y no ha realizado el curso que corresponda al grado precedente, debe efectuarlo al ano siguiente del ascenso. Su ingreso al programa es directo. TITULO II REGIMEN ACADEMICO CAPITULO I SISTEMA CURRICULAR Y EVALUACION Articulo 12º.- Plan Curricular El plan curricular es formulado teniendo en cuenta los conocimientos, destrezas, habilidades, competencias, asi como principios y valores que se requieren para la funcion policial, de conformidad con los objetivos y politicas establecidas en el Plan Educativo Anual del Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru, en cada uno de los programas o niveles que existan. Articulo 13º.- Evaluacion La evaluacion es integral y continua, destinada a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes criticas y creativas del alumno. Es consignado en el silabo y se sujeta al Reglamento de Evaluacion. El sistema de evaluacion se ajustara a las caracteristicas de cada programa y su regulacion se establecera en el reglamento respectivo. Articulo 14º.- Graduados Son graduados de las Escuelas de Formacion y Perfeccionamiento de la Policia Nacional del Peru, quienes habiendo concluido satisfactoriamente los estudios que se especifican en el Plan Curricular y han optado un grado academico, con arreglo a la Ley Universitaria y a los reglamentos respectivos. La cadete o alumna que se encuentre gestando suspendera el MORDAZA de formacion hasta un plazo MORDAZA de dos anos, conservando su derecho a la atencion medica. La reincorporacion requerira la convalidacion academica en concordancia con los planes educativos vigentes en el Regimen Educativo Policial. Si no solicita su reincorporacion en el plazo senalado, sera separada en forma definitiva. Los procedimientos administrativos academicos y los plazos son establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Articulo 15º.- MORDAZA de meritos Los MORDAZA de meritos se formulan en orden decreciente, tomando en cuenta todos los aspectos que se consideraron durante el periodo de evaluacion. Los MORDAZA de meritos se formulan en aplicacion de los criterios definidos en el reglamento, su publicacion es obligatoria.

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