Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

33.2 La resolucion judicial que emite el Juez Superior Ad hoc, se tramita dentro de las veinticuatro (24) horas de presentada la solicitud del Director de Inteligencia Nacional, en forma personal e indelegable. 33.3 La resolucion del Juez Superior Ad hoc que autoriza la ejecucion de un procedimiento especial de obtencion de informacion, tiene caracter vinculante para todas las entidades publicas que deben coadyuvar a su realizacion, debiendo observar las disposiciones sobre informacion clasificada. 33.4 Ante resolucion denegatoria del Juez Superior Ad hoc, procede recurso de apelacion, el que sera resuelto por una Sala Superior Ad hoc presidida por el otro Juez Superior Ad hoc y los dos Jueces Superiores Ad hoc suplentes. De no constituirse dicha Sala, resolvera la que integra el Juez Superior Ad Hoc que no se pronuncio. La apelacion se tramita y resuelve en el plazo de veinticuatro (24) horas. 33.5 En caso de peligro contra la seguridad nacional y por la urgencia de las circunstancias, el Director de Inteligencia Nacional podra, excepcionalmente, autorizar la ejecucion de un procedimiento especial de obtencion de informacion, con cargo a formalizar la solicitud de inmediato ante el Juez Superior Ad hoc, quien en plazo de veinticuatro (24) horas puede convalidarlo o disponer su inmediata paralizacion. Ante mandato de paralizacion, procede recurso de apelacion. Articulo 34º.- Valor probatorio de los informes de inteligencia En ningun caso los informes de inteligencia tendran valor probatorio dentro de procesos judiciales, administrativos y/o disciplinarios, pero su contenido podra constituir elemento orientador durante la investigacion. En ese caso, la autoridad correspondiente debera observar lo dispuesto en el articulo 5° del presente Decreto Legislativo. Articulo 35º.- Destruccion de informacion innecesaria Toda informacion obtenida para la produccion de inteligencia por el Sistema de Inteligencia Nacional SINA, que sea innecesaria para el objetivo del sistema por corresponder a los derechos fundamentales de la persona humana y a la esfera de su MORDAZA privada, debe ser destruida por los funcionarios responsables de los componentes del sistema que la detenten, bajo responsabilidad de inhabilitacion y sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que correspondan. CAPITULO II CONTROL PARLAMENTARIO Articulo 36º.- Control por la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica y funciones 36.1 La Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica ejerce la fiscalizacion y control de las actividades del Sistema de Inteligencia Nacional SINA. 36.2 La Comision de Inteligencia puede requerir informacion clasificada y no clasificada a todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, por intermedio de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI, asi como disponer investigaciones de oficio. Asimismo, puede requerir informacion clasificada a los Jueces Superiores Ad hoc. 36.3 La Comision de Inteligencia, ademas de las funciones que realiza como Comision Ordinaria del Congreso de la Republica, esta facultada para: 36.3.1 Tomar conocimiento del Plan de Inteligencia Nacional - PIN y los Planes Institucionales de Inteligencia - PII, asi como las politicas que sobre la materia emitan el ente rector y los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 36.3.2 Solicitar un informe anual, con caracter secreto y por escrito, al ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, sobre las actividades de inteligencia programadas y ejecutadas por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, de acuerdo al Plan de Inteligencia Nacional - PIN.

36.4 El Director de Inteligencia Nacional remitira un informe anual a la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica, sobre su gestion en el logro de metas y objetivos alcanzados. Articulo 37º.- Composicion de la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica 37.1 La Comision de Inteligencia del Congreso esta integrada por no menos de cinco (05) ni mas de siete (07) miembros permanentes elegidos por el Pleno del Congreso de la Republica, por todo el periodo parlamentario; respetando los criterios de pluralidad y especialidad; no pudiendo designarse miembros accesitarios. 37.2 Los miembros titulares de la Comision de Inteligencia eligen anualmente a su Presidente. La reeleccion inmediata esta permitida. 37.3 Los miembros de la Comision de Inteligencia guardan secreto de la informacion clasificada de la que tomen conocimiento, aun despues del termino de sus funciones. 37.4 Las sesiones de la Comision de Inteligencia tienen caracter de secretas cuando la naturaleza de los temas a tratar lo ameriten; en dicho caso solo participan sus miembros permanentes, y por acuerdo mayoritario de los mismos, puede autorizarse la participacion de alguno de sus pares. TITULO V MEDIDAS DE PROTECCION DEL PERSONAL DE INTELIGENCIA Y DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA Articulo 38º.- Proteccion de la identidad 38.1 Los procedimientos de proteccion de identidad del personal y de la actividad de inteligencia, tienen caracter secreto. 38.2 Los componentes del SINA podran utilizar medios y realizar actividades encubiertas, que resulten necesarios para garantizar la seguridad del personal de inteligencia y el cumplimiento de los objetivos del SINA en materia de seguridad nacional. Corresponde a la DINI dictar las normas y procedimientos para este fin. 38.3 Las autoridades y entidades competentes, se encuentran obligadas a expedir los documentos de identidad, matriculas, licencias, permisos y otros que resulten necesarios para garantizar las actividades mencionadas en el numeral anterior. Articulo 39º.- Responsabilidades 39.1 Los documentos expedidos de acuerdo a lo regulado en la presente Ley, podran ser utilizados para el tramite de documentos publicos y privados, entre otros, estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la actividad de inteligencia, sin que ello genere responsabilidades administrativas, civiles o penales. 39.2 En caso de investigacion por el uso de los documentos a que se refiere el articulo 38° de la presente Ley, basta la MORDAZA de un informe del director o jefe del componente respectivo justificando su empleo, para el archivo definitivo de dicha investigacion en toda instancia. 39.3 El reglamento establecera las causales de caducidad de los documentos expedidos en el MORDAZA del presente Decreto Legislativo. Articulo 40º.- De la reserva de informacion El personal de las entidades publicas que expida documentos, matriculas, licencias, permisos y otros, en virtud de lo normado en la presente MORDAZA, esta obligado a guardar reserva de la informacion, asi como mantener el caracter clasificado de su existencia y contenido, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 4° del presente Decreto Legislativo. Articulo 41º.- Proteccion del nucleo familiar Los titulares de los sectores a los que pertenecen los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, garantizan mediante los mecanismos que establece el reglamento de la presente ley, la seguridad e integridad del personal de inteligencia y de su nucleo familiar frente a

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