Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

de las normas y reglamentos del Regimen Educativo, asi como recomendar medidas relacionadas con la disciplina, moral y valores eticos de alumnos, cadetes y participantes. Las infracciones disciplinarias cometidas por los Oficiales y Suboficiales que siguen cursos en el Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru, son sancionadas de conformidad con la MORDAZA que regula el regimen disciplinario. La conformacion de los Consejos Disciplinarios y sus procedimientos se regulan en el reglamento respectivo. Articulo 30º.- Investigacion y decision para infracciones graves o muy graves cometidas en las Escuelas de Formacion En casos de infracciones graves o muy graves, las Oficinas de Disciplina de cada Escuela de Formacion, realizan la investigacion y formulan el informe disciplinario, que es elevado al Consejo Disciplinario, que constituye la fase de decision en primera instancia. La fase de apelacion esta a cargo de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina, con cuya decision se agota la via administrativa. Articulo 31º.- Obligacion economica Los cadetes o alumnos de las escuelas de formacion que MORDAZA expulsados por medida disciplinaria, deben sufragar los gastos economicos irrogados al Estado como consecuencia de su permanencia en las Escuelas de Formacion. Articulo 32º.- Causales de expulsion Son causales de expulsion de las Escuelas de Formacion, por infraccion disciplinaria muy grave, las siguientes: 1) 2) Ocasionar la muerte o lesiones graves a cualquier persona; Ofender, denigrar, calumniar, difamar, deshonrar o agredir fisicamente al superior en grado, subordinado o del mismo grado; o replicar en forma desafiante al superior; Consumir o poseer drogas prohibidas, o inducir a su consumo; Participar en la alteracion del orden publico o estar incurso en la comision de delito; Participar directa o indirectamente en la sustraccion o dano al patrimonio publico o privado; Coaccionar o amenazar implicita o explicitamente a cualquier persona, intimidando, presionando o sometiendola a trato hostil para condicionar o recibir favores o beneficios sexuales o de cualquier indole; Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, o tratos inhumanos o degradantes. Pertenecer a partidos politicos, desarrollar o promover actividades de proselitismo politico; Utilizar o disponer indebidamente del Carne de Identidad Personal (CIP), del armamento, los vehiculos, los bienes o los recursos proporcionados por el Estado; Sustraer o apropiarse de armamento, municion, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado; Promover o participar en protestas colectivas con cadetes o alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinacion; Abandonar el servicio o faltar a la Escuela de Formacion por un (01) dia o mas sin causa justificada, o salir sin autorizacion o evadirse de un hospital o centro medico, encontrandose en calidad de internado o en concurrencia medica; Haber logrado el ingreso a la Escuela de Formacion presentando documentos adulterados o informacion falsa; Suplantar o ser suplantado por otro cadete o alumno durante el desarrollo de examenes; Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formacion o de las dependencias policiales; Ingresar sin causa justificada a los dormitorios o ambientes designados exclusivamente para los cadetes o alumnos de sexo opuesto; Presentarse a las Escuelas de Formacion, instalaciones policiales, militares o instalaciones

publicas o privadas, con aliento alcoholico o signos de ebriedad, de haber consumido drogas ilicitas; o ingerir bebidas alcoholicas al interior de alguna de ellas o embriagarse estando uniformado en lugares publicos; 18) Ofender o ultrajar los simbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales; 19) Haber sido desaprobado en disciplina en un semestre academico, con nota menor a trece (13) puntos o acumular dos (02) sanciones de rigor en su periodo de formacion; y, 20) Conducir vehiculos sin licencia y ser responsable de accidente de transito. Articulo 33º.- Causales y procedimientos de baja al cadete o alumno El reglamento del presente Decreto Legislativo establece las causales y procedimientos de baja a los cadetes o alumnos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentacion En un plazo de ciento veinte (120) dias, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, se expedira el reglamento del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.Escuela de Capacitacion y Especializacion Policial La Escuela de Educacion Continua tiene a su cargo la conduccion de programas y cursos de capacitacion y especializacion que realiza la Escuela de Capacitacion y Especializacion Policial (ECAEPOL). TERCERA.- Escuela de Posgrado En virtud del presente Decreto Legislativo, la Escuela de Posgrado de la Policia Nacional del Peru asume los deberes y derechos a que se refiere el articulo 99º de la Ley 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias, para la realizacion de estudios de maestria. CUARTA.- Financiamiento La aplicacion de las medidas dispuestas por el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Los recursos directamente recaudados como consecuencia de las actividades educativas, son destinados al mejoramiento del Regimen Educativo Policial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Fusion de las Escuelas Tecnico Superiores Las Escuelas Tecnicos Superiores en un plazo no mayor de cinco (05) anos deberan fusionarse, adecuandose a la estructura regional de la Policia Nacional del Peru. SEGUNDA.- Investigaciones en curso Las investigaciones en curso iniciadas MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se rigen por la normatividad vigente a la fecha de los hechos ocurridos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 876803-12

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