Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
aprueba Funcion

480567

Decreto Legislativo que la Modernizacion de la Criminalistica Policial
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1152 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA MODERNIZACION DE LA FUNCION CRIMINALISTICA POLICIAL
Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la funcion criminalistica y la lucha contra la criminalidad organizada a cargo de la Policia Nacional del Peru, en el MORDAZA de una gestion publica moderna. Articulo 2°.- Competencia y alcance de la Direccion Ejecutiva de Criminalistica La Direccion Ejecutiva de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru practica y emite los peritajes oficiales de criminalistica para efectos de la investigacion que dirige el Ministerio Publico. Articulo 3°.- Programa de modernizacion del equipamiento y procedimientos para la investigacion criminalistica policial El Ministerio del Interior, a traves de la Policia Nacional del Peru, implementara un programa de modernizacion de la funcion criminalistica policial, dotandola de infraestructura, equipamiento, tecnologia, procedimientos tecnicos y cientificos, asi como de personal altamente calificado, con el objeto de lograr una eficiente y eficaz produccion en la labor pericial criminalistica, que coadyuve al cumplimiento de los fines de la investigacion y mejore el apoyo al sistema de administracion de justicia. El programa de modernizacion prioriza las areas de peritajes en balistica forense, biologia forense, grafotecnia, ingenieria forense, medicina forense, psicologia forense, quimica y toxicologia forense, entre otros. Articulo 4°.- Las instalaciones El Ministerio del Interior implementara un MORDAZA Laboratorio Central de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru con sede en la MORDAZA de Lima. A nivel nacional se promovera la instalacion de laboratorios regionales, la implementacion de laboratorios de nivel basico en cada unidad de investigacion criminalistica policial, asi como laboratorios moviles. Articulo 5º.- Laboratorio forense digital Crease el Laboratorio Forense Digital de la Policia Nacional del Peru, que estara encargado de emitir peritajes

El Congreso de la Republica, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la Policia Nacional del Peru y de la MORDAZA policial, conforme a lo senalado en el numeral 1 del articulo 2° de la citada norma; El articulo 166° de la Constitucion Politica del Peru dispone que la Policia Nacional tiene como finalidad fundamental, entre otros, prevenir, investigar y combatir la delincuencia. En ese sentido, la Ley de la Policia Nacional del Peru establece entre sus funciones, practicar y emitir los peritajes oficiales de criminalistica, a traves de la funcion criminalistica policial, para efectos del MORDAZA penal y los derivados del cumplimiento de sus funciones; La funcion criminalistica policial tiene como objetivo proporcionar el soporte tecnico - cientifico - forense a las unidades policiales y a los operadores de justicia; La realidad nacional exige un MORDAZA de modernizacion del Sistema Criminalistico Policial con la finalidad de mejorar y garantizar la calidad pericial y la oportunidad de la labor criminalistica, coadyuvando a la correcta funcion de administracion de justicia; Resulta necesario fortalecer la labor policial de apoyo a la investigacion a cargo del Ministerio Publico, tendiente a la identificacion del hecho delictivo y de su presunto autor, cuyo tratamiento y desarrollo esta a cargo de la Policia Nacional del Peru, debiendo dotarsele a este ultimo de las capacidades profesionales y tecnicas, infraestructura adecuada, uso de tecnologicas modernas y logisticas, para entregar resultados eficientes y eficaces en la lucha contra la delincuencia; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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