Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480575

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican articulo MORDAZA de la Res. Adm. N° 430-2010-CE-PJ a fin que no se remitan procesos civiles al Octavo Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 216-2012-CE-PJ MORDAZA, 5 de noviembre de 2012 VISTOS: El Oficio N° 4696-2012-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Oficio N° 029-2012-8JC-CSJLA/PJ, cursado por el Juez del Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Oficio N° 2408-2012-GGPJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; e Informe N° 263-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se deje sin efecto el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 430-2010-CE-PJ, de fecha 28 de diciembre de 2010, el cual dispuso que el Octavo Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo conozca ademas procesos civiles de dicha provincia. Segundo. Que la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 263-2012-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion, da cuenta que el estandar de carga procesal de los Juzgados Civiles conforme a lo indicado en la Resolucion Administrativa N° 108-CMEPJ, es de 880 procesos anuales, lo que equivale a 80 procesos mensuales. Del referido informe se advierte que en el ano 2011 el nivel de ingresos de expedientes al Octavo Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo alcanzo un promedio de 110 procesos mensuales, equivalente al 149% del estandar de un Juzgado de este tipo. De otro lado, es menester senalar que el Juzgado Civil Transitorio cuenta con 1158 expedientes pendientes de resolver, computados al 30 de agosto ultimo, por lo que se requerira cuando menos de 14 meses para culminar dicha carga procesal. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, se justifica que el Octavo Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, deje de conocer los procesos civiles de la referida provincia, sin perjuicio de concluir los expedientes que viene tramitando en dicha materia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9992012 de la quincuagesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que no se remita al Octavo Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad

Comercial de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, procesos civiles de la referida provincia; modificandose en este extremo el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 430-2010-CE-PJ, del 28 de diciembre de 2010. El citado organo jurisdiccional concluira los procesos civiles que viene tramitando a la fecha. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 876337-1

Dictan disposiciones para que juzgados especializados de trabajo de Ica y juzgado de paz letrado de Chimbote conozcan procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 242-2012-CE-PJ MORDAZA, 5 de diciembre de 2012 VISTOS: El Oficio N° 235-2012-ETIINLPT-GO/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficios Nros. 5143 y 5611-2012-P-CSJSA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa; Informe N° 259-2012-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe N° 059-2012-ETIINLPT-STJ/PJ, de la Secretaria Tecnica Jurisdiccional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que el Poder Judicial dispone la creacion e instalacion progresiva de Juzgados y MORDAZA Laborales en los Distritos Judiciales de la Republica que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia mas eficiente. Segundo. Que en el Distrito Judicial del MORDAZA funcionan el Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral de Chimbote, que tramitan procesos laborales iniciados bajo la ley N° 26636 y procesos laborales comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respectivamente. Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA mediante Oficio N° 51432012-P-CSJSA/PJ, solicita modificar la competencia del Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de Chimbote, a efectos que conozca procesos laborales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que el Informe N° 059-2012-ETIINLPT-STJ/ PJ, elaborado por la Secretaria Tecnica Jurisdiccional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva ley Procesal del Trabajo, concluye que el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de

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