Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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peligro inminente de su MORDAZA a consecuencia del desarrollo de actividades de inteligencia. TITULO VI OBLIGACION DE INFORMAR DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS Articulo 42º.- Obligacion de informar 42.1 Los titulares, funcionarios y personal, de todas las instituciones conformantes de la administracion publica, contribuyen con el Sistema de Inteligencia Nacional SINA, brindando obligatoriamente la informacion que le sea requerida por el ente rector del sistema. 42.2 Toda persona natural o juridica contribuye con el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, brindando obligatoriamente y en forma gratuita, la informacion que sea requerida por el ente rector del sistema, vinculada a las labores de inteligencia. 42.3 En caso que la informacion solicitada este amparada por algun deber de reserva, la entrega de tal informacion no constituira una violacion a dicho deber, toda vez que la misma continuara bajo este MORDAZA, al cual se encuentra obligado todo el personal de inteligencia en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. 42.4 Todo el procedimiento constituye informacion clasificada como secreta. 42.5 Estan exceptuados de los alcances de este articulo, las informaciones protegidas por el secreto profesional, intimidad personal y familiar, secreto bancario, reserva tributaria y otras que la Constitucion Politica ampare. 42.6 El cumplimiento de la obligacion de informar dispuesto en el presente articulo, no requiere ser complementado con la suscripcion de ningun convenio o acuerdo, bastando unicamente el propio mandato legal. El incumplimiento de esta disposicion acarrea responsabilidad. Articulo 43º.- Obligacion de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru La Direccion Nacional de Inteligencia - DINI solo esta obligada a brindar informacion a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru - UIF - Peru, relativa a MORDAZA de activos y/o financiamiento de terrorismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. SEGUNDA.- Aprobacion del Reglamento El reglamento del presente Decreto Legislativo sera aprobado en un plazo no mayor a noventa (90) dias calendario contados desde la publicacion del presente en el Diario Oficial El Peruano. TERCERA.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la DINI El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI se presentara en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendarios contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para su aprobacion en el Consejo de Ministros de conformidad con la normativa aplicable. CUARTA.- Recursos humanos El Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI se presentaran en el plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario, respectivamente, de aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), de acuerdo con la normatividad aplicable. QUINTA.- Escala remunerativa de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI Exonerese a la Direccion Nacional de Inteligencia DINI de lo establecido en el articulo 6° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, para la aprobacion de su escala remunerativa.

Dicha escala se aprueba conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. La presente disposicion rige a partir del 2 de enero de 2013, quedando en suspenso y/o sin efecto, segun corresponda, las normas que se le opongan. SEXTA.- Capacitacion para el personal de la administracion publica La Direccion Nacional de Inteligencia - DINI ejecuta programas de capacitacion para los Jueces Superiores Ad hoc del Poder Judicial designados para autorizar los procedimientos especiales de obtencion de informacion; para la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica; para el personal de la Contraloria General de la Republica que realiza las auditorias; para el personal del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC; y otros organismos publicos, en temas de inteligencia y contrainteligencia, de acuerdo a las necesidades del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI. SEPTIMA.- Conservacion de clasificacion Las informaciones clasificadas de acuerdo al regimen establecido por la Ley 28664, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, continuaran conservando su clasificacion por el tiempo senalado en dichas normas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Nombramiento del primer Director de Inteligencia Nacional y Director Ejecutivo de la DINI El Presidente de la Republica nombra al primer Director de Inteligencia Nacional y al Director Ejecutivo de la DINI, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicacion del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Personal temporal de otras entidades Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru podran asignar temporalmente y en forma proporcional personal militar y policial calificado, de acuerdo al perfil requerido por la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI para el cumplimiento de sus funciones. Para dicho efecto, este personal tendra derecho a la Bonificacion por Alto Riesgo a la MORDAZA prevista en el literal c) del articulo 8º del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, cuyo pago sera por cuenta del pliego de origen. Las normas reglamentarias del citado Decreto Legislativo establecen las condiciones del otorgamiento de la bonificacion mencionada. TERCERA.- Recursos especiales Precisese que los instrumentos y normativa interna que regulan la autorizacion, ejecucion, sustentacion y control de la rendicion de cuentas de los recursos especiales utilizados por el SINA, continuaran siendo de plena aplicacion hasta la aprobacion de la directiva a la que se refiere el articulo 30° del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- MORDAZA derogatoria Deroguense la Ley 28664. Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI; asi como las demas normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

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