Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

Chimbote necesita apoyo para la tramitacion oportuna de los procesos laborales con la Ley N° 29497, al haberse incrementado el volumen de ingresos de expedientes, lo que ha afectado la programacion de las audiencias respectivas. Quinto. Que la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General de este Poder del Estado emite el Informe N° 259-2012-SEPGP-GG-PJ, el cual concluye que es factible que el Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de Chimbote conozca procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que el articulo 82°, numeral 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1076-2012 de la sexagesima primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de Chimbote, Distrito Judicial del MORDAZA, conozca, a partir del 1° de enero de 2013, los procesos laborales comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con la misma competencia territorial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de Chimbote. El Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA dispondra las medidas administrativas pertinentes para la proporcional distribucion de los procesos a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de Chimbote hacia el Tercer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados de Chimbote civil - penal, los mismos que liquidaran los procesos laborales remitidos. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA asi como a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion, en cuanto sea de su competencia, en coordinacion con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superiores de Justicia del Santa; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 876337-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 243-2012-CE-PJ MORDAZA, 5 de diciembre de 2012 VISTO: El Oficio N° 234-2012-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficios Nros. 2103, 2346 y 2365-2012-P-CSJI/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; Informe N° 232-2012-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de

Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe N° 060-2012-ETIINLPT-STJ/PJ, elaborado por la Secretaria Tecnica Jurisdiccional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que el Poder Judicial dispone la creacion e instalacion progresiva de Juzgados y MORDAZA Laborales en los Distritos Judiciales de la Republica que lo requieran para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia mas eficiente. Segundo. Que mediante resolucion administrativa N° 152-2011-CE-PJ, del 1 de junio de 2011, este Organo de Gobierno dispuso que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre, conozca los procesos comprendidos en la Ley N° 29497, con competencia territorial provincial; y que el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, liquide los procesos a su cargo. Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio N° 2346-2012P-CSJI/PJ, solicita la conversion del MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo de Ica en Juzgado de Trabajo con competencia para tramitar procesos comprendidos en la Ley N° 29497. Cuarto. Que el Informe N° 060-2012-ETIINLPT-STJ/ PJ, elaborado por la Secretaria Tecnica Jurisdiccional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva ley Procesal del Trabajo, da cuenta que el volumen de ingresos del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica se ha incrementado considerablemente en el presente ano. Asimismo, que en el ano 2011 la mayor proporcion de ingresos correspondia a los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales frente a los ingresos de los procesos laborales. Sin embargo, en el presente ano la proporcion de los procesos laborales se ha incrementado, llegando a representar el 36% de los ingresos, lo que tiene incidencia en la programacion de las audiencias y en la carga pendiente en tramite. Quinto. Que la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General mediante el Informe N° 232-2012-SEP-GP-GG-PJ, concluye que el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo de Ica asuma el conocimiento de los procesos tramitados con Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la misma competencia que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica. Para tal efecto, remitira los procesos pendientes tramitados con la anterior Ley, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica. Sexto. Que, a efectos de uniformizar las disposiciones expedidas por este Organo de Gobierno durante los anos 2010 y 2011, respecto a la competencia de los Juzgados de Trabajo con motivo de la implementacion de la Ley N° 29497 con aquellas expedidas en el presente ano, resulta necesario precisar la competencia otorgada al Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, en el sentido que el mismo es competente para conocer procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo asi como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Setimo. Que el articulo 82°, numeral 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1077-2012 de la sexagesima primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, Distrito Judicial del

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