Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

la Ley, se evaluaran los documentos presentados durante el levantamiento de informacion en MORDAZA y de cumplir con los requisitos, se procedera a declarar apto para la emision del respectivo Titulo de Propiedad. Para acreditar lo dispuesto en este inciso, los titulares deben presentar cualquiera de los documentos senalados en los incisos a) al e) del articulo 38 del Decreto Supremo N° 013-99-MTC. En caso de no contar con los documentos MORDAZA senalados, presentaran un documento de posesion emitido por funcionario publico competente y/o declaracion jurada de cuatro (4) testigos, que tengan un minimo de diez (10) anos residiendo en la posesion informal objeto de formalizacion, o que cumpla con los requisitos establecidos en el literal a) del presente articulo. (...) d) En caso, de verificarse la existencia de predios en situacion de litigio con el titular registral o no cumplan con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del presente articulo, estos se mantienen a nombre del titular registral. En el supuesto, que se identifiquen predios cuyas particularidades de posesion o conduccion requieren acciones complementarias para su formalizacion individual, COFOPRI asumira la titularidad operativa de dichos predios, para su posterior formalizacion individual. (...)" "Articulo 26.- Emision de Resolucion (...) d) En caso de los predios inmersos en el supuesto previsto en el primer parrafo del literal d) del articulo 25 del presente Reglamento, se dispondra que la titularidad de estos se inscribe a favor del titular registral del area materia del presente procedimiento. En el supuesto de los predios comprendidos en el MORDAZA parrafo, se dispondra la inscripcion de la titularidad con fines operativos a favor de la entidad formalizadora, para su posterior formalizacion individual. La ejecucion de la formalizacion individual de los predios a que se refiere el parrafo precedente se efectuara teniendo en cuenta las reglas de notificacion previstas en los articulos 71, 74, 88 y 89 del Decreto Supremo Nº 0062006-VIVIENDA, en lo que no se oponga. En los casos que la formalizacion individual no concluya, ya sea a traves de la emision del titulo de saneamiento de propiedad o titulo de propiedad, se procedera de acuerdo a lo dispuesto en el primer parrafo del literal d) del presente articulo. e) Identificar las areas destinadas a vias, parques, servicios publicos y equipamiento urbano. Solo para fines operativos, se inscribira la titularidad a favor del Estado representado por COFOPRI, para su posterior transferencia o adjudicacion o afectacion en uso, conforme a las normas de formalizacion de la propiedad. (...) La resolucion que pone fin al procedimiento en primera y/o MORDAZA instancia administrativa, sera notificada por la entidad formalizadora en el domicilio personal a los titulares registrales involucrados en el area formalizada y/o a los titulares de cargas o gravamenes que lo afecten en caso de existir oposicion, dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir de su expedicion. De no haber mediado oposicion, la resolucion sera notificada de acuerdo al tercer parrafo del articulo 23 del presente Reglamento, o en el domicilio que se MORDAZA podido ubicar. En su defecto, sera publicada por una (1) sola vez en forma gratuita, en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez (10) dias habiles,contados a partir de su expedicion. COFOPRI podra acumular en un solo aviso la expedicion de las resoluciones. (...)" Articulo 4.- Incorporacion de un parrafo al articulo 15 y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de los articulos 3 y 4 de la Ley N° 29802 Incorporese un parrafo al articulo 15 y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de los articulos 3 y 4 de la Ley N° 29802, Ley que amplia la vigencia del Regimen Extraordinario al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley N° 28923, exonera el pago de tasas u

otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalizacion en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2012-VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 15.- Titulacion onerosa (...) Excepcionalmente, se podra aplicar la modalidad de pago en el plazo MORDAZA de dos (2) anos, previsto en los articulos 39 y 40 del presente Reglamento. El cobro y/o ejecucion de la condicion resolutoria estara a cargo de la Municipalidad Provincial correspondiente, quien solicitara a COFOPRI el tramite de inscripcion del levantamiento de las cargas y/o gravamenes ante el Registro de Predios." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Tercera -. Los procedimientos de declaracion de propiedad iniciados bajo la normativa del Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA que se encuentren en tramite, inclusive hasta la etapa de Anotacion Preventiva de la Solicitud dispuesta en el numeral 63.6 del articulo 63, podran adecuarse a la tramitacion del procedimiento especial de declaracion y regularizacion de la propiedad en la etapa de Diagnostico Tecnico y Legal dispuesta por el numeral 1 del articulo 20 del presente Reglamento." Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

880235-4 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2012-VIVIENDA
Mediante Oficio Nº 3282-2012-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 266-2012-VIVIENDA, publicada en Separata Especial el dia 5 de diciembre de 2012. - En la caratula DICE: "Modificar los articulos I.02 y I.04 del Titulo 1; los articulos II.A.07 y II.A.08 del Capitulo A; los articulos II.B.09, II.B.10 y II.B.14 del Capitulo B; y los Capitulos C, D, E y F del Titulo II; y el Titulo III del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru" DEBE DECIR: "Modificar los articulos I.02 y I.04 del Titulo I; los articulos II.A.07 y II.A.08 del Capitulo A; los articulos II.B.09, II.B.10 y II.B.14 del Capitulo B; y los Capitulos C, D, E y F del Titulo II; y el Titulo III del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru" - En el inciso a) del articulo II.C.24 del Capitulo C del Titulo II DICE: ARTICULO II.C.24 (...) a) El valor del area del dominio exclusivo se obtiene aplicando el procedimiento del articulo II.C.22 pero con un "Supuesto valor urbano" (SVU), el mismo que se determina como sigue: SVU = VT x __a __ (1.00 - 0.01 d) 3.00

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