Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas", aprobado por Res. Nº 138-2012-OS/CD y la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas de usuarios que tienen servicio electrico", aprobada por Res. Nº 173-2012-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 259-2012-OS/CD
MORDAZA, 13 de Diciembre del 2012 VISTO: El Memorando N° FISE-24-2012, de fecha 04 de Diciembre del 2012, en el cual el Jefe de Proyecto FISE propone la modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD que aprobo la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas de usuarios que tienen servicio electrico" asi como la modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD que aprobo el "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, a traves de la Ley Nº 29852 se creo el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) con la finalidad de realizar una compensacion social y promocion para el acceso al GLP de los sectores vulnerables urbanos y rurales; disponiendose encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos anos su administracion; asimismo, el reglamento de la citada ley aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM faculto a dicho organismo a establecer los procedimientos necesarios para la administracion del fondo; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD, OSINERGMIN aprobo la MORDAZA "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas"; asimismo, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Disposiciones

Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas de usuarios que tienen servicio electrico"; Que, a efectos de ejercer con mayor eficiencia las funciones de administracion del FISE y de esta manera cumplir con la finalidad del fondo, resulta necesario realizar algunas precisiones a las citadas resoluciones en lo que respecta a la emision y disposicion del Vale de Descuento FISE, al padron de beneficiarios y a la difusion de los alcances del FISE ; que deberan ser recogidas a su vez en los Convenios de Operacion que celebren las Distribuidoras Electricas con los Agentes Autorizados; asi como en lo referente a la aprobacion del Programa de Transferencias FISE; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de publicacion los proyectos de reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando que los cambios introducidos por la presente resolucion resultan indispensables para que OSINERGMIN ejerza con mayor eficiencia las funciones de administracion del FISE y para que se cumpla con la finalidad del Fondo resulta necesario exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de pre publicacion en el diario oficial El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar el numeral 6.7 en el articulo 6 del "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1382012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 6.- Padron de beneficiarios del FISE (...) 6.7. Los Agentes Autorizados, sus representantes, socios o asociados, no podran ser parte del padron de beneficiarios del FISE. En caso resulten incluidos en este, deberan solicitar a la Distribuidora Electrica su inmediata exclusion; asimismo, en caso hayan recibido un Vale de Descuento FISE, debera realizar la devolucion del mismo." Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas de usuarios que tienen servicio electrico", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 1°.- Objeto Instruir a las empresas de distribucion electrica respecto de las actividades que se deben desarrollar con el fin de implementar dentro de su area de concesion la

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