Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

Setimo, Decimo Octavo, Decimo Noveno, Vigesimo, Vigesimo Primero y Vigesimo Tercero de la presente resolucion, ha quedado develado que este mantuvo una relacion extra procesal con la quejosa MORDAZA Villena de la MORDAZA, cuando menos desde el mes de enero hasta el dia 09 de MORDAZA de 2008, fecha en la que se produjo un operativo a cargo del Organo de control, encontrandose a ambos en el interior del inmueble donde vivia el sindicado Magistrado; hecho que al que precedio la accion de este ultimo de una insistente busqueda, llamadas telefonicas y envios de mensajes de texto al telefono celular de MORDAZA MORDAZA Villena de la Torre; Trigesimo Tercero: Que, asimismo, ha quedado determinado que la relacion extraprocesal entre MORDAZA MORDAZA Villena de la MORDAZA y el doctor MORDAZA MORDAZA surgio con motivo de que este ultimo en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, tramito el MORDAZA penal signado con el expediente N° 2008-0007, seguido contra MORDAZA MORDAZA Villena De La MORDAZA, hermano de MORDAZA MORDAZA Villena de la MORDAZA, por delito de Homicidio Calificado en agravio de MORDAZA MORDAZA Madueno MORDAZA, mismo en el que mediante resolucion de 04 de enero de 2008 abrio instruccion en la via ordinaria e impuso medida coercitiva de detencion; Del miso modo, el juez procesado al tramitar el citado MORDAZA signado con el expediente N° 2008-0007, por resolucion N° 053 de 21 de MORDAZA de 2008, de fojas 86 a 89, declaro infundada una solicitud de reforma de mandato de detencion; por resolucion N° 054 de 21 de MORDAZA de 2008, de fojas 90 y 91, declaro fundada una solicitud de nulidad; por resolucion N° 065 de 13 de MORDAZA de 2008, de fojas 110 y 111, dispuso ampliar el plazo de investigacion; y por resolucion N° 081 de 01 de MORDAZA de 2008, de fojas 150 y 151, declaro infundada otra solicitud de reforma de mandato de detencion; infiriendose que a raiz de las desavenencias que tuvo en su cuestionada relacion, habria frustrado diligencias sin motivo alguno, lo mismo que es materia del cargo B) en su contra; Trigesimo Cuarto: Que, en consecuencia, ante la existencia de una relacion amical entre el juez procesado y MORDAZA MORDAZA Villena de la MORDAZA, aceptada de manera reiterada por el primero, correspondio a este disponer su apartamiento de seguir conociendo el MORDAZA penal signado con el expediente N° 2008-0007; Trigesimo Quinto: Que, el articulo 313 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al MORDAZA penal relacionado con el presente procedimiento, establece: "Cuando se presentan motivos que perturban la funcion del Juez, este, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolucion debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su tramite. (...)"; tornandose en obligacion la facultad que establece el citado dispositivo legal, cuando del conjunto de circunstancias que rodean al caso, surjan razones suficientes que MORDAZA prever la afectacion del deber de imparcialidad; siendo coherente con tal conclusion el pronunciamiento emitido por el Consejo Nacional de la Magistratura en la Resolucion N° 052-2005-PCNM, en sentido que: "(...) Que el juez dentro de su labor jurisdiccional debe ser capaz de tomar decisiones dejando de lado los sentimientos, simpatias e intereses personales, actuando dentro de los margenes y parametros fijados por la Constitucion y la ley, ya que si actua movido por sus impulsos personales, sus decisiones no serian legitimas ni habria seguridad juridica, en consecuencia se espera que el juez MORDAZA la decision que corresponda en justicia y no doblegado por sus sentimientos hacia una de las partes (...)"; Trigesimo Sexto: Que, en tal sentido, esta corroborada la responsabilidad del magistrado procesado por haber mantenido una relacion extra procesal con la senora MORDAZA Villena de la MORDAZA, quien tenia un interes directo en las resultas del MORDAZA penal signado con el expediente N° 2008-0007, desde el mes de enero hasta el 09 de MORDAZA del 2008, y no obstante dicha relacion haber continuado conociendo dicho MORDAZA penal, afectando su deber de imparcialidad, cuando correspondia que se aparte del conocimiento del mismo, ocurriendo incluso que a raiz de los problemas que tuvo en su cuestionada relacion habria frustrado diligencias sin motivo alguno, tales como las que son materia del cargo - literal B); conducta del magistrado procesado que ha vulnerado el deber de resolver con celeridad y sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, regulado en el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial, y le ha llevado a incurrir en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo

201 incisos 1 y 6 del mismo cuerpo de leyes, por lo cual le corresponde la sancion de destitucion; Trigesimo Setimo: Que, el Tribunal Constitucional ha establecido en la sentencia emitida en el Expediente N° 50332006-AA/TC, que: "si bien la Constitucion (articulo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello esta condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su funcion, lo cual no solo se limita a su conducta en el ambito jurisdiccional, sino que se extiende tambien a la conducta que deben observar cuando desempenan funciones de caracter administrativodisciplinario (...)"; y, en la sentencia emitida en el expediente N° 2465-2004-AA/TC ha considerado lo siguiente: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas"; Trigesimo Octavo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Trigesimo Noveno: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 3: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; articulo 11: "El juez esta obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar asi"; articulo 13: "El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial"; articulo 15: "El juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes o sus abogados (en su despacho o, con mayor razon, fuera del mismo) que las contrapartes y sus abogados puedan razonablemente considerar injustificadas"; y articulo 43: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; advirtiendose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Cuadragesimo: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; y en su articulo 5: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 literal 2, 33, 34 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de

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