Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

Magistratura, aprobado por Resolucion N° 140-2010-CNM, en los siguientes terminos: "La sancion de destitucion, es aplicada por el Pleno del Consejo, previo procedimiento disciplinario. Procede la destitucion o remocion sin previo procedimiento disciplinario, con citacion del afectado, cuando el Juez, Fiscal, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC MORDAZA sido condenado o se encuentre con reserva de fallo condenatorio por la comision de delito doloso, con sentencia firme"; Decimo: Que, por lo MORDAZA expuesto, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete, se encuentra inmerso en una de las causales de destitucion reguladas por los articulos 55 de la Ley N° 29277 y 31 numeral 1 de la Ley N° 26397, concordantes con el articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; motivo por el cual corresponde a este Consejo imponerle la sancion de destitucion; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 inciso 1 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 1402010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en la sesion de 11 de octubre de 2012, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

actuacion como Jueza del MORDAZA Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 144-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA Moreano MORDAZA, por su actuacion como Jueza del MORDAZA Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao; Segundo: Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA Moreano MORDAZA el hecho de haber dispuesto de una consignacion judicial que le fuera confiada en razon de su cargo en el MORDAZA del MORDAZA laboral N° 260-1993, seguido por Pesca Peru S.A. contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre consignacion de beneficios sociales, al endosar y entregar el certificado de deposito judicial ascendente a S/. 1060.06 nuevos soles a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona extrana al MORDAZA, lo que ha causado grave perjuicio a los intereses economicos del demandante, quien no pudo cobrar la suma consignada por la empresa Pesca Peru, vulnerando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva con sujecion a un debido MORDAZA previsto en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria contemplada en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 201 inciso 1 de la misma; Tercero: Que, habiendose notificado debidamente a la magistrada procesada la Resolucion Nº 144-2011PCNM, no cumplio con presentar sus descargos; tampoco se apersono a rendir su declaracion de parte programada para el dia 04 de MORDAZA de 2012, y en MORDAZA y MORDAZA fecha para el dia 25 de MORDAZA de 2012, no obstante haber sido tambien debidamente emplazada con tal fin, garantizandose sus derechos a la defensa y debido proceso; siendo del caso senalar que por Resolucion N° 08, de 12 de setiembre de 2008, corriente a fojas 22, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaro en rebeldia a la doctora Moreano MORDAZA, puesto que no obstante encontrarse debidamente notificada del cargo atribuido por resolucion de 28 de febrero de 2008, no emitio su informe de descargo; Cuarto: Que, el presente MORDAZA disciplinario se inicio en merito a la Resolucion N° 1214-2007-MP-FN, de fojas 01 vuelta, expedida por la Fiscalia de la Nacion, que declaro fundada la denuncia formulada contra la doctora MORDAZA MORDAZA Moreano MORDAZA, en su actuacion como Jueza del MORDAZA Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el presunto delito contra la Administracion Publica - Peculado; Quinto: Que, de la revision de los documentos obrantes en el expediente se advierte que el cargo imputado a la magistrada procesada se refiere a hechos acontecidos en el tramite del MORDAZA judicial signado con el expediente N° 260-93, seguido por Pesca Peru S.A. contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Consignacion; Sexto: Que, en ese sentido se tiene que el 5 de febrero de 1993, la Empresa Nacional Pesquera S.A. (Pesca Peru) presento un escrito al Juzgado donde se tramitaba el expediente en cuestion, que corre a fojas 12 y 13 del Anexo A, a traves del cual al MORDAZA de lo establecido en el articulo 1251 del Codigo Civil, mediante el certificado de deposito del Banco de la Nacion N° 91159611, cumplio con consignar la suma de S/. 1,060.06 nuevos soles correspondientes a los beneficios sociales de su ex trabajador MORDAZA MORDAZA Velasquez; Setimo: Que, por Resolucion N° 05, de 21 de setiembre de 1999, de fojas 26, la Jueza del MORDAZA Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao declaro el archivo provisional de la causa, debido a la inactividad procesal de las partes por mas de 4 meses; Octavo: Que, por escrito de 17 de enero de 2000, de fojas 28, el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al juzgado la entrega del certificado de deposito judicial endosado a su favor, siendo ante tal solicitud que la Jueza MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el previo pedido de desarchivamiento del expediente, solicito "razon por secretaria sobre el certificado solicitado (...)", ante lo cual el secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio una razon informando que "(...) no se ha podido ubicar el certificado de consignacion N° 91159611 por la suma de S/. 1,060.06 (...)", motivo por el que la magistrada MORDAZA citada solicito al Banco de la Nacion que informara si el mencionado certificado habia sido cobrado o no, generando que la

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Sancionan con destitucion a Jueza del MORDAZA Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 733-2012-PCNM
P.D N° 004-2011-CNM San MORDAZA, 6 de noviembre de 2012 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 004-2011-CNM, seguido a la doctora MORDAZA MORDAZA Moreano MORDAZA, por su

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