Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

Decimo Noveno: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 2°: "El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decision MORDAZA, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo"; articulo 43°: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigesimo: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad", y, en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31, 33, 34 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 02 de agosto de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, imponer la sancion de destitucion a la doctora MORDAZA MORDAZA Moreano MORDAZA, por su actuacion como Jueza del MORDAZA Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal de la magistrada destituida, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

CONTRALORIA GENERAL
Designan Sociedades de Auditoria para realizar las auditorias a los estados financieros y el examen especial a la informacion presupuestaria correspondiente a diversas entidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 433-2012-CG
MORDAZA, 17 de diciembre de 2012 Visto, el Informe Nº 800-2012-CG/CEDS de la Comision Especial de Designacion de Sociedades de Auditoria, constituida mediante Resolucion de Contraloria N° 4052012-CG del 12 de noviembre de 2012 y reconformada mediante Resolucion de Contraloria N° 410-2012-CG del 19 de noviembre de 2012, encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas presentadas en el Concurso Publico de Meritos Nº 04-2012-CG para la Designacion de Sociedades de Auditoria; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloria General de la Republica, mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano los dias 8 y 9 de noviembre de 2012, convoco al Concurso Publico de Meritos Nº 042012-CG, a fin de designar Sociedades de Auditoria para realizar la auditoria a los estados financieros y el examen especial a la informacion presupuestaria correspondiente a ciento cuarenta y ocho (148) entidades distribuidas en ciento cuarenta y siete (147) items (publicaciones), incluido un (01) grupo de entidades; habiendose adquirido ciento cincuenta y siete (157) bases correspondientes a noventa y seis (96) publicaciones; Que, respecto de cincuenta y un (51) entidades, no se adquirieron bases por parte de las Sociedades de Auditoria. De otro lado, en el Acto de Recepcion de Propuestas y Apertura de Propuestas Tecnicas realizado el 19 noviembre de 2012, en un total de diecisiete (17) entidades, las Sociedades de Auditoria que si adquirieron bases, no presentaron propuestas; mientras que en cuatro (04) entidades se presentaron propuestas, pero no quedo ninguna valida, por lo cual, mediante Resolucion de Contraloria N° 429-2012-CG del 11 de diciembre de 2012, se declaro desierto el Concurso Publico de Meritos por primera vez para cuarenta (40) entidades, por MORDAZA vez para veintiocho (28) entidades, por tercera vez para tres (03) entidades y por cuarta vez para una (01) entidad; y se continuo con la evaluacion y calificacion de las propuestas del resto de entidades convocadas en el presente Concurso Publico de Meritos; Que, en el MORDAZA de evaluacion y calificacion efectuado a las noventa y siete (97) propuestas admitidas en el Acto de Recepcion de Propuestas y Apertura de Propuestas Tecnicas, treinta (30) propuestas fueron descalificadas por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes de Sistema Nacional de Control aprobado por Resolucion de Contraloria N° 063-2007-CG y sus modificatorias, seis (06) propuestas no alcanzaron el puntaje minimo requerido y diez (10) propuestas no alcanzaron el primer lugar, resultando ganadoras cincuenta y un (51) propuestas para cincuenta y un (51) entidades; Que, conforme al documento de vistos, se ha declarado desierto el Concurso Publico de Meritos N° 04-2012-CG, por primera vez para doce (12) entidades y por MORDAZA vez para trece (13) entidades; De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoria para realizar las auditorias a los estados financieros y el examen

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