Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

las Afocat. En el Peru existen dos tipos de proveedores del seguro obligatorio de accidentes de transito: las empresas aseguradoras y las Asociaciones de Fondos (regionales o provinciales) Contra Accidentes de MORDAZA (Afocat). MORDAZA tienen las mismas obligaciones de cobertura a las victimas y estan sujetas al cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como a la fiscalizacion y sancion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Difieren en la naturaleza de su constitucion, solvencia y ambito de operacion. MORDAZA mantienen, principalmente, los siguientes problemas, debido a los cuales son las entidades que en mayor medida vulneran los derechos de las victimas de accidentes de MORDAZA y de sus beneficiarios: a) Incumplimiento de contratos, que se evidencia en la demora excesiva por un lado, en el pago de los beneficios del Soat, asi como en el pago por incapacidad temporal. b) Negativa al pago de beneficios, fundamentalmente, al pago de los costos de adquisicion de instrumental medico para operaciones y pago de rehabilitacion. Para esta negativa es comun que se aduzca que la victima es la causante del accidente de MORDAZA, o que los certificados medicos no sigue el formato establecido por el Ministerio de Salud. c) Exigencia de requisitos no establecidos legalmente, tales como examenes de alcoholemia de los conductores, asientos registrales de la declaratoria de herederos, entre otros. d) Negativa a emitir las cartas de garantia, estableciendo como condicion que la victima sea trasladada a una clinica privada elegida por la entidad aseguradora. e) Demora en el pago de deudas a hospitales, debido a observaciones --muchas veces injustificadas-- a la liquidacion de gastos de atencion a las victimas. Sexto.- Distorsiones en la regulacion de las Afocat y vacios en la regulacion del Soat. La regulacion de las Afocat esta determinada por las normas MORDAZA por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. No obstante, en esta materia advertimos los siguientes problemas: a) Algunos gobiernos regionales y municipalidades provinciales han emitido ordenanzas que autorizan el funcionamiento de algunas Afocat e, incluso, amplian las modalidades de uso y cobertura del Certificado contra Accidentes de MORDAZA (CAT). Ello no solo contraviene el ordenamiento juridico, sino que tambien tergiversa la naturaleza de estas asociaciones civiles, extiende el ambito del riesgo de ocurrencia de accidentes y coloca en peligro los recursos del fondo de las Afocat, aumentando la posibilidad de dejar a las victimas en situacion de desamparo. b) Por otro lado, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA no ha incluido a los convivientes como beneficiarios de las indemnizaciones por muerte, como si lo han hecho las legislaciones de Colombia y Ecuador. Ello es grave, sobre todo si se tiene en cuenta que, de acuerdo al XI Censo de Poblacion realizado por el INEI en el ano 2007, aproximadamente el 24% de la poblacion peruana declaro que su estado civil es el de conviviente. c) Asimismo, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA no cuenta con una definicion de "vehiculo en reposo". Cabe senalar que en la normativa general, especificamente en el Codigo de MORDAZA, solo existen definiciones respecto de la "detencion del vehiculo", la "accion de deternerse" y el "vehiculo estacionado". Ello genera ambiguedad en la MORDAZA y confusiones en la aplicacion de la MORDAZA del Soat y, por tanto, en la determinacion de las responsabilidades que derivan de la ocurrencia de accidentes de transito. Septimo.- Acciones de supervision y fiscalizacion a las empresas aseguradoras y Afocat. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Durante el periodo 2008-2011, la Superintendencia recibio un total de 481 denuncias formuladas por los establecimientos de salud y personas naturales y juridicas contra las empresas aseguradoras y las Afocat.

De ellas, 288 corresponden a denuncias contra las Afocat presentadas desde el 2008, mientras que las 193 restantes conforman las denuncias contra las empresas aseguradoras. El principal motivo de denuncia para el caso de las aseguradoras fue el incumplimiento de las clausulas o condiciones del contrato. En el caso de las Afocat, lo fue la demora en el pago de la indemnizacion o la inconformidad con el monto de la indemnizacion. Durante los anos 2010 y 2011, la Superintendencia aplico un total de 47 sanciones a las Afocat por la comision de infracciones establecidas en su Reglamento de Supervision, tales como la no emision de las cartas de garantia para la atencion a las victimas de accidentes de MORDAZA, incorporacion como miembros de las Afocat u otorgamiento del Certificado de Accidentes de MORDAZA (CAT) a personas naturales o juridicas que no cumplian con los requisitos para ser miembro de una Afocat, entre otras. Por otro lado, solo se han registrado dos (2) sanciones con amonestacion a las empresas aseguradoras por incumplimiento de las disposiciones sobre la publicacion de las indemnizaciones por muerte no reclamadas por los beneficiarios de las victimas de accidentes de transito. Es importante senalar que la Superintendencia solo cuenta con oficinas desconcentradas en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, lo cual dificulta que los ciudadanos de otras regiones puedan interponer sus quejas y denuncias. Asimismo, la Superintendencia aun no implementa la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, que permitiria contar con informacion relacionada a la siniestralidad en las vias y determinar los costos de un accidente de transito. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi). El Indecopi atendio, durante el periodo 2006-2011, un total de 916 denuncias de los ciudadanos. De ellas, 297 (32%) fueron presentadas contra las companias aseguradoras, mientras que 619 (68%) estuvieron dirigidas contra las Afocat. Por otro lado, de los casos seguidos contra las Afocat entre los anos 2008 y 2011, se confirmo un total de 87 resoluciones de primera instancia, lo cual significo la imposicion de 75 sanciones, 3 amonestaciones y 9 casos en los que se confirma la ausencia de sancion. Las sanciones recayeron en 30 Afocat, de las cuales seis (6) no se encuentran en funcionamiento en la actualidad. De los casos contra las empresas aseguradoras se confirmaron los siguientes subtotales: 31 sanciones, 10 amonestaciones y 17 casos sin sancion. Los principales motivos de las sanciones impuestas a las Afocat fueron la negativa al pago de beneficios por gastos medicos e incapacidad temporal, exigencia de requisitos no establecidos legalmente y la negativa a la emision de la Carta de Garantia, la cual constituye el documento inicial que asegura la atencion de la victima del accidente de MORDAZA en el establecimiento de salud. Octavo.- La Policia Nacional del Peru y el registro de los accidentes de transito. Los accidentes de MORDAZA no estan siendo registrados a traves del llenado del Formato de Registro de Accidentes de MORDAZA aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Ello se debe a que, para el registro de los accidentes por parte de los efectivos policiales, se viene utilizando los cuadernos o libros de ocurrencia presentes en las comisarias. Asimismo, no se han implementado protocolos con criterios definidos para que la Policia Nacional del Peru cumpla con auxiliar adecuadamente a las victimas de accidentes de MORDAZA, asi como conducirlas a los centros de atencion medica, de acuerdo a su cercania al lugar del accidente o especializacion. Noveno.- La atencion de las victimas de accidentes de MORDAZA en los centros de salud estatal. Deficiencias en la aplicacion de la Ficha de Vigilancia Epidemiologica de Lesiones por Accidentes de Transito. No todos los establecimientos de salud aplican la Ficha de Vigilancia Epidemiologica de Lesiones por Accidentes de Transito. Ello repercute tanto en la ausencia de datos reales de las atenciones que se realizan, como en la falta de informacion sobre los principales diagnosticos medicos de las personas que resultan heridas luego de un accidente de este tipo. Diferencias tarifarias en los costos de atencion. Existen tarifarios distintos para la atencion a las victimas

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