Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de accidentes de transito. De la comparacion de tarifas realizada por un establecimiento de salud se obtuvo que las tarifas aplicadas para pacientes cubiertos por el Soat son superiores en una variacion que va desde el 23% a un 1227%, respecto de las tarifas que usualmente aplica el establecimiento de salud a sus pacientes. Cabe indicar que las tarifas aplicadas a los pacientes Soat son, en muchos casos, iguales a los establecidos en el Tarifario Soat 2003, aprobado por el Ministerio de Salud mediante Resolucion Ministerial Nº 1953-2002-SA/MD. Este tarifario sirve de referencia para su aplicacion a nivel nacional, por lo que se requiere su revision a efectos de sincerar las tarifas de los procedimientos aplicables a las victimas de accidentes de transito. De este modo se contribuiria a que puedan acceder a una recuperacion completa y cubierta por la empresa aseguradora o por las Afocat. Deudas impagas contraidas por las empresas aseguradoras y las Afocat con los establecimientos de salud. Al mes de MORDAZA del 2012, las empresas aseguradoras y las Afocat adeudaban a los hospitales MORDAZA Auxiliadora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA La Hoz y Dos de MORDAZA, todos ellos ubicados en la MORDAZA de MORDAZA, un monto aproximado de 1,903,180.26 nuevos soles. El 67% de la deuda corresponde a las Afocat, mientras que el 33% restante, a las empresas aseguradoras. Decimo.- Aportaciones al Fondo de compensacion del Soat. El Fondo de Compensacion del Soat y del CAT, como organo adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cumple un papel importante en la cobertura de gastos medicos y sepelio de las victimas de accidentes de MORDAZA que no se encuentran cubiertos ni por las aseguradoras ni por las Afocat (cuando la o las unidades involucradas en el accidente se dieran a la fuga). Desde agosto del 2004 a setiembre del 2012, este Fondo ha cubierto un total de 6,933 casos, distribuidos entre heridos (5,647) y victimas mortales (1,286 fallecidos). El Fondo obtiene sus recursos, principalmente, de las aportaciones realizadas por las empresas aseguradoras, las Afocat y 33 municipalidades provinciales, incluida la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sin embargo, hasta el momento, la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre (Sutran) y un significativo numero de municipalidades provinciales no estan realizando las aportaciones legalmente establecidas. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 159: "Los Seguros Obligatorios contra Accidentes de Transito: Propuestas para una atencion adecuada a las victimas". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones: a) MODIFICAR el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, modificado por el Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, en los siguientes articulos: i. Articulo 34º, incluyendo como beneficiario de la indemnizacion por muerte que otorga el Soat, al o la conviviente de la victima que fallece a causa de un accidente de transito. ii. Articulo 5º, primer parrafo, precisando el termino "vehiculo en reposo", a fin de definir con mayor precision las responsabilidades que deriven de la ocurrencia de accidentes de transito. b) MODIFICAR el Decreto Supremo N° 040-2006MTC, que aprueba el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (Afocat), incluyendo como materia de sancion: i. La demora en la emision de las cartas de garantia para la atencion de victimas de accidentes de transito; y ii. La demora o negativa al pago a los establecimientos de salud por conceptos de gastos medicos y otros derivados de la atencion a las victimas cubiertas por las Afocat. c) MODIFICAR el articulo 14º del Reglamento del Fondo de Compensacion del Soat, aprobado mediante Decreto

Supremo N° 024-2004-MTC, otorgandosele expresamente la facultad de suscribir convenios con las Municipalidades Provinciales para la entrega de los montos recaudados por la imposicion de multas a causa de infracciones vinculadas al Soat y al CAT. Asimismo, deben establecerse las condiciones generales de estos convenios a fin de que se pueda beneficiar al Fondo de Compensacion del Soat con mayores ingresos para atender a las victimas de accidentes de transito. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: APROBAR una Ley a efectos de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones tenga facultades normativas en la regulacion de las Afocat. De este modo, su experiencia en la labor de supervision, contribuira a adecuar las disposiciones que las regulan y establecer sanciones destinadas a evitar la vulneracion de los derechos de las victimas de accidentes de transito. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Tumbes, asi como a la Municipalidad Provincial de Utcubamba, DEROGAR las siguientes ordenanzas que autorizan el funcionamiento de Afocat o amplian su cobertura, con el fin de no vulnerar lo establecido en la Constitucion Politica y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, con relacion a la regulacion, supervision y fiscalizacion de las Afocat: · Gobierno Regional de Ancash: Ordenanza Nº 0092006-ANCASH/CR y la Ordenanza Nº 027-2006 ANCASH/ CR; · Gobierno Regional de Junin: Ordenanza Nº 1452012-GRJ/CR; · Gobierno Regional de Puno: Ordenanza Nº 0082010; · Gobierno Regional de San Martin: Ordenanza Nº 012-2008-CRSM/GR; · Gobierno Regional de Tumbes, Ordenanza Nº 0222007-GOB. REG.TUMBES-CR y la Ordenanza 007-2009GOB. REG. TUMBES-CR; y, finalmente, · Municipalidad Provincial de Utcubamba: Ordenanza Nº 009-2009/MPU-BG. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud: a) SUPERVISAR el cumplimiento de la aplicacion de la Ficha de Vigilancia Epidemiologica de Lesiones por Accidentes de MORDAZA, a efectos de establecer las caracteristicas de las victimas de accidentes de MORDAZA y sus principales lesiones para la adopcion de las politicas necesarias en la materia. b) REVISAR el Tarifario Soat 2003, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 1953-2002-SA/DM, a fin de analizar la razonabilidad de las variaciones que se presentan en el costo de los procedimientos que aplican los establecimientos de salud del Ministerio de Salud en comparacion con los costos establecidos en el referido tarifario. De ese modo, se debe establecer medidas que permitan a las victimas de accidentes de MORDAZA lograr su total recuperacion a traves de la cobertura otorgada tanto por las companias aseguradoras que expiden el Soat, como por las Afocat. Articulo Sexto.- RECOMENDAR a las Direcciones de Salud (Disa), Direcciones Regionales de Salud (Diresa) y a los establecimientos de salud a nivel nacional: a) CAPACITAR al personal que atiende en el area de emergencia respecto de la existencia del Fondo de Compensacion del Soat y del CAT, a fin de que informen sobre su existencia a las victimas de los accidentes de MORDAZA en los que no se ha podido identificar al vehiculo participante. b) EMITIR las directivas orientadas a establecer que la atencion de victimas en caso de accidentes de MORDAZA en los que no se ha podido identificar al vehiculo participante MORDAZA liquidadas en atencion a los tarifarios sociales y no por los tarifarios Soat. c) IMPLEMENTAR los procedimientos, asi como la designacion del personal necesario que permita la efectiva cobranza de las deudas que las empresas aseguradoras y las Afocat han adquirido con los establecimientos de

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