Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modificatorias, y la Resolucion SBS N° 8512-2012; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la organizacion de "AFP HABITAT" como empresa Administradora Privada de Fondos de Pensiones, para que desarrolle sus actividades a nivel nacional, teniendo como sede principal la MORDAZA de Lima. Articulo Segundo.- Aprobar la minuta de constitucion y estatuto social presentado por los organizadores de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones "AFP HABITAT", la cual se devuelve con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a escritura publica, en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su posterior inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Articulo Tercero.- Disponer que Secretaria General otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el que debera ser publicado en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional. Articulo Cuarto.- "AFP HABITAT" debera realizar las acciones conducentes a obtener la Licencia de Funcionamiento como Administradora Privada de Fondos de Pensiones en el plazo MORDAZA de seis (6) meses contabilizados desde el primer dia del mes de devengue de los aportes obligatorios bajo el esquema mixto de comisiones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; Urviola Hani, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen y Eto MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica, representado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Ministro de Energia y Minas, quien actua a traves del Procurador Publico Especializado en Materia Constitucional, contra la Ordenanza N.º 012 2010-MPC emitida por la Municipalidad Provincial de Canete, de fecha 21 de MORDAZA de 2010, y publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de agosto de 2010, que aprueba parametros minimos para los establecimientos de venta al publico de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petroleo para uso automotor ­ Gasocentro y combustibles liquidos derivados de hidrocarburos en la provincia de Canete. II. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 19 de enero de 2012, el Presidente de la Republica, debidamente representado por el Ministro de Energia y Minas, quien actua a traves del Procurador Publico Especializado en Materia Constitucional, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza N.º 012-2012-MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Canete, de fecha 21 de MORDAZA de 2010, y publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de agosto de 2010, mediante la que se establecen ­para la provincia de Canete­ parametros minimos para los establecimientos de venta al publico de gas natural vehicular, gas licuado de petroleo para uso automotor ­gasocentro­ y combustibles liquidos derivados de hidrocarburos. Alega que ninguno de los incisos del articulo 195º de la Constitucion; los articulos 42º y 43º de la Ley N.º 27783, de Bases de la Descentralizacion; y los articulos 73º y 78º al 87º de la Ley N.º 27972, Organica de Municipalidades, faculta a los gobiernos locales a regular actividades relacionadas con hidrocarburos. Precisa que es el Poder Ejecutivo quien tiene la competencia exclusiva para emitir normas en esta materia de conformidad con el Decreto Ley N.º 25962, Organica del Sector Energia y Minas; el Decreto Supremo N.º 042-2005-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 031-2007-EM. Expresa igualmente que la Ordenanza cuestionada ha dispuesto que las normas reglamentarias emitidas por el Poder Ejecutivo en materia de hidrocarburos MORDAZA aplicables supletoriamente a las disposiciones que MORDAZA contiene, desconociendo las competencias del Ministerio de Energia y Minas en su calidad de ente normativo, y del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minas (OSINERGMIN), en su calidad de ente supervisor y fiscalizador. 2. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 12 de junio de 2012, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Procurador Publico Municipal y en representacion de la Municipalidad Provincial de Canete, solicita que la demanda sea declarada infundada. Manifiesta que la facultad reguladora en materia de hidrocarburos tambien es competencia de las municipalidades provinciales, en el ambito de su jurisdiccion, pues si bien aquella no se encuentra expresamente prevista en la Ley N.º 27972, Organica de Municipalidades, sin embargo, nada impide su realizacion conforme a ley y a las prerrogativas que la Constitucion reserva a los gobiernos locales. Por lo demas, alega que la Ordenanza que se cuestiona no colisiona con las normas en materia de hidrocarburos que ha expedido el Poder Ejecutivo, debido a que son similares y no contradictorias, mas aun si se toma en cuenta que en defecto de la regulacion local, resultaria aplicable la normatividad nacional. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio de la demanda 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza N.º 012-2010-MPC,

879903-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran Inconstitucional la Ordenanza Nº 012-2012-MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Canete
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente N.º 00004-2012-PI/TC

SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
del 23 de octubre de 2012

MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Presidente de la Republica contra Municipalidad Provincial de Canete
Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica contra la Ordenanza N.º 0122010-MPC, publicada el 11 de agosto de 2010 en el diario oficial El Peruano. Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA EXP. N.° 00004­2012­PI/TC MORDAZA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 23 dias del mes de octubre de 2012, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno

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