Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

483699

Las declaraciones tramitadas bajo las modalidades de despacho anticipado y urgente pueden ser rectificadas electronicamente despues de obtenido el levante y MORDAZA de su regularizacion de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente procedimiento. Procede la rectificacion de la declaracion en tanto no se MORDAZA dispuesto una medida preventiva de control asociada a la misma y/o al documento de transporte respectivo." Articulo 2º.- Modifiquense los numerales 6 y 11, inciso d) del numeral 13, numerales 16 y 21, inciso c) del numeral 24, y numeral 34 del literal A; los numerales 1, 4 y 5 del literal B; numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal C; numerales 14, 34 y 40 del literal E y numerales 1 y 9 del literal F de la seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General "Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 5772010-SUNAT/A, con los textos siguientes: Numeracion de la declaracion "6. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente o excepcional, indicandose en el recuadro "Destinacion" de la declaracion el codigo 21 y los siguientes codigos: a) Despacho Anticipado:1-0 03 Punto de llegada A Terminal portuario, terminal de carga aerea y otras vias. B Deposito temporal. En la opcion A bajo la via maritima no se transmite el codigo del deposito temporal (ADUAHDR1: CODI-ALMA, dicho MORDAZA debe quedar vacio). 04 MORDAZA Primaria con Autorizacion Especial. En la declaracion se debe consignar el MORDAZA de documento de transporte con los siguientes codigos: 1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (mercancia consolidada que pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte). En esta modalidad la transmision de la declaracion debe contener la siguiente informacion: i) Numero de manifiesto de carga. ii) Numero de documento de transporte master. iii) Numero del contenedor o contenedores de corresponder; si no se cuenta con esta informacion al momento de numerar la declaracion, dichos datos deben ser transmitidos con la informacion complementaria hasta MORDAZA del levante. En caso se solicite el despacho anticipado con traslado a MORDAZA Primaria con autorizacion especial, se debe seguir lo senalado en el Procedimiento Importacion para el Consumo INTA-PG.01-A, segun corresponda. b) Despacho urgente 0-1 Despachos de envios de urgencia 0-2 Despachos de envios de MORDAZA En el anexo 2 se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificacion de la Administracion Aduanera, segun lo senalado en los incisos n) y l) de los articulos 231° y 232° respectivamente, del Reglamento. En la solicitud debe sustentarse los motivos por los cuales la mercancia es sometida a despacho urgente. c) Despacho Excepcional: 0-0." "11. En las declaraciones seleccionadas al MORDAZA MORDAZA, arribada la nave, el despachador de aduana presenta la garantia ante el area encargada del regimen. Los datos y requisitos de la garantia son previamente verificados por el funcionario aduanero para su aceptacion. Para efecto del levante, en las declaraciones tramitadas

bajo la modalidad de despacho anticipado, el SIGAD valida que se MORDAZA transmitido la siguiente informacion: a) En las intendencias de aduana maritima y aerea del Callao. Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la nota de tarja. Carga consolidada de varios consignatarios: la tarja al detalle. b) En las intendencias de aduana de provincias. Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada y que el manifiesto de carga se encuentre en la condicion de definitivo. Carga consolidada de varios consignatarios: la tarja al detalle. No se permitira la salida ni entrega de las mercancias en tanto exista una medida preventiva o accion de control extraordinario." Recepcion, Registro y Control de Documentos "13. Los documentos sustentatorios de la declaracion son: (...) d) Garantia original y dos fotocopias, excepto en los casos que se constituya garantia previa o que por su normatividad especifica no requiera garantia. (...)" "16. El jefe del area que administra el regimen designa a los funcionarios aduaneros para la revision documentaria, reconocimiento fisico y conclusion del despacho; asimismo, puede disponer la reasignacion de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. Las asignaciones y reasignaciones se registran en el SIGAD." Revision Documentaria "21. De ser conforme la revision documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrandose en el MORDAZA web de la SUNAT los siguientes estados: a) Para el levante en el despacho anticipado: 1.- Con revision documentaria MORDAZA de la llegada de la mercancia se muestra "DILIGENCIA CONFORME". Para el levante autorizado, el SIGAD valida que se MORDAZA transmitido la informacion que se indica en el numeral 6 y en los incisos a) y b) del numeral 11 del literal A de la Seccion VII del presente procedimiento, mostrandose en ese momento "LEVANTE AUTORIZADO". La revision documentaria MORDAZA de la llegada de la mercancia no es de aplicacion para las declaraciones con despacho anticipado MORDAZA 04 (zona primaria con autorizacion especial). 2.- Para el levante con revision documentaria posterior a la llegada de la mercancia, el SIGAD valida que se MORDAZA transmitido la informacion que se indica en los incisos a) y b) del numeral 11 del literal A de la Seccion VII del presente procedimiento, mostrandose en ese momento "LEVANTE AUTORIZADO". b) Para el levante en el despacho excepcional y urgente, el SIGAD valida la diligencia del funcionario aduanero, la transmision del ICA o tarja al detalle, segun corresponda, mostrandose en ese momento "LEVANTE AUTORIZADO". No se continuara con el despacho, ni se permitira la entrega ni disposicion de las mercancias en tanto exista una medida preventiva o accion de control extraordinario." "24. Si la revision documentaria no es conforme, el funcionario aduanero: (...) c) En caso, se trate de despachos sin garantia previa, se requiere al beneficiario la MORDAZA de nueva garantia, de corresponder."

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