Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Productos Quimicos Peligrosos a Granel (Codigo CIQ), a los buques de bandera nacional, unificando las practicas existentes conforme a este Codigo que figura como Anexo a la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar las diversas implementaciones que existen referente al Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que Transporten Productos Quimicos Peligroso a Granel (Codigo CIQ), aprobada mediante Resoluciones MSC.4 (48) del 17 de junio de 1983, MEPC.19 (22) del 5 de diciembre de 1985, MEPC.119 (52) del 15 de octubre del 2004, MSC.176 (79) del 10 de diciembre del 2004, MSC.219 (82) del 16 de diciembre del 2006 y MEPC.166 (56) del 13 de MORDAZA del 2007; Articulo 3°.- Aplicar las enmiendas al Capitulo II-1, Capitulo II-2, Capitulo III, Capitulo IV, Capitulo V, Capitulo VI y Capitulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1988, establecidas en la Resolucion MSC.6 (48) del 17 de junio de 1983, referentes a la construccion, estructura, compartimiento y estabilidad, instalaciones de maquinas e instalaciones electricas; construccion, prevencion, deteccion y extincion de incendios; dispositivos y medios de salvamento a los buques de bandera nacional. Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°.- Publicar la presente Resolucion Directoral y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 882555-3

de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, es necesario adoptar medidas necesarias que tengan finalidad el sentar una forma internacional para fomentar la estiba y sujecion de la carga, lo cual es importantisimo para la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, evitando graves siniestros de buques no solo en el mar sino tambien durante las operaciones de carga y descarga; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Adoptar el "Codigo de practicas de seguridad para la estiba y sujecion de la carga", de conformidad con lo dispuesto en la Regla VI/1.2 Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La Direccion de Control de Actividades Acuaticas de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dispondra lo necesario para el debido cumplimiento de la MORDAZA Tecnica a que se refiere el articulo 1°, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3°.- Publicar en el MORDAZA electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y anexo. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 882555-4

Adoptan el "Codigo de practicas de seguridad para la estiba y sujecion de la carga"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1207-2012 MGP/DCG Callao, 26 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88; Que, la Asamblea General de la Organizacion Maritima Internacional ­ OMI, aprobo la Resolucion A.1054 (27), del 20 diciembre 2011, mediante la cual se adopta el "Codigo para la implantacion de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2011", instando a todas las Administraciones en los que MORDAZA Partes o Gobiernos Contratantes a implantar el Codigo en el ambito nacional, y solo estaran obligadas en cuanto a los instrumentos indicados en el parrafo 6, encontrandose entre ellos el Convenio Internacional referido al considerando precedente; Que, la Resolucion de la Asamblea General senalada en el MORDAZA considerando, recomienda la puesta en ejecucion y su aplicacion de la Resolucion A.714 (17), aprobada el 6 de noviembre de 1991, sobre el "Codigo de practicas de seguridad para la estiba y sujecion de la carga"; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4° y el articulo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad

Adoptan el "Codigo de practicas de seguridad para buques que transporten cubertadas de madera"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1208-2012 MGP/DCG Callao, 26 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88; Que, la Asamblea General de la Organizacion Maritima Internacional ­ OMI, aprobo la Resolucion A.1054 (27), del 20 diciembre 2011, mediante la cual se adopta el "Codigo para la implantacion de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2011", instando a todas las Administraciones en los que MORDAZA Partes o Gobiernos Contratantes a implantar el Codigo en el ambito nacional, y solo estaran obligadas en cuanto a los instrumentos indicados en el parrafo 6, encontrandose entre ellos el Convenio Internacional referido al considerando precedente; Que, la Resolucion de la Asamblea General senalada en el MORDAZA considerando, recomienda la puesta en ejecucion y su aplicacion de la Resolucion A.715 (17), aprobada el 6 de noviembre de 1991, sobre el "Codigo de practicas de seguridad para buques que transporten cubertadas de madera"; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de

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