Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

483603

i) Define la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia" y la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia", las cuales permitiran a las Entidades solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, asi como informarle sobre la ejecucion de la actividad financiada, respectivamente. 7.2 La Direccion General de Politica de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecucion de los citados proyectos. 7.3 La Direccion General de Presupuesto Publico (DGPP) del Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de la Ley Nº 28411 y modificatorias: a. Formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice los creditos presupuestarios, con cargo a los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, a solicitud del Titular del INDECI, conforme a lo senalado en el numeral 11.6 del articulos 11° y en el numeral 12.2 del articulo 12° de la presente Directiva, segun corresponda. b. Asigna la codificacion presupuestal de las actividades y proyectos no considerados en las Tablas Maestras del Sistema de Gestion Presupuestal (SGP-SIAF). 7.4 La Entidad, para la aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952: a. Sustenta ante el INDECI que no cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las Actividades de Emergencia, mediante el Informe Tecnico Sustentatorio suscrito por el Jefe de su Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces. b. Los Gobiernos Locales presentan el Informe Tecnico Sustentatorio de no disponibilidad presupuestal ante los Gobiernos Regionales correspondientes, a fin que estos sustenten sus requerimientos de recursos ante el INDECI. Articulo 8°.- Condicion para el apoyo nacional en casos de emergencia 8.1 Los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, seran destinados a la respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud y a mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, cuando: i) en las zonas donde los niveles de impacto de desastres superen la capacidad de respuesta regional y sustentan la declaratoria de Estado de Emergencia y, ii) cuando la Entidad, habiendo realizado la reprogramacion presupuestal, no disponga de recursos presupuestarios para la atencion de la emergencia siendo necesario el apoyo nacional. Para esto ultimo, la Entidad solicitante debe presentar el Informe Tecnico Sustentatorio sobre la no disponibilidad de recursos presupuestarios a que se refiere el articulo 7° numeral 7.4 de la presente Directiva. 8.2 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado el peligro inminente, sobre la base de la evaluacion de danos o potenciales efectos daninos, respectivamente, se deben considerar las acciones, ya sea una Actividad de Emergencia o un PIP de Emergencia, que tengan nexo de causalidad directo con el peligro inminente o el desastre acontecido, 8.3 Ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud y para mitigar los efectos daninos sobre la actividad agropecuaria altoandina, debera tenerse en consideracion lo siguiente: a. Corresponde atender a la poblacion en situacion de pobreza y extrema pobreza, establecida segun la MORDAZA clasificacion del mapa de pobreza del FONCODES u otro organismo oficial del Estado. b. Se entendera por actividad agropecuaria altoandina, a la que se realiza por encima de los 3 000 msnm, debiendo atenderse unicamente a las areas afectadas por el desastre de gran magnitud, segun la focalizacion que realice el organo competente.

c. El forraje, los alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales deben ser dispuestos en modulos (paquete de productos) y distribuidos segun el MORDAZA de animal y sus niveles de requerimiento de acuerdo a la edad y peso, debiendo ser productos empleados regularmente en la MORDAZA de atencion. d. El Ministerio de Agricultura o la Direccion Regional Agraria, segun corresponda, tendran a su cargo la identificacion de las areas altoandinas afectadas, la elaboracion de la Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia a ser presentada al INDECI y la distribucion de los productos. e. Al termino de la ejecucion de la actividad se debera presentar al INDECI, como responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, el registro con el nombre de los pobladores beneficiados, la poblacion pecuaria atendida, los productos entregados y otra informacion considerada importante. TITULO II DE LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 29952 Articulo 9°.- De los criterios para solicitar los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952 9.1 Declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional debido a la ocurrencia del desastre de gran magnitud o peligro inminente, las Entidades asignaran los recursos presupuestarios para la atencion de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y, solo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitara al INDECI, los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. 9.2 Las Actividades de Emergencia y los PIP de emergencia, deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir y que son una solucion tecnica y economicamente adecuada al problema y consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia en el corto plazo y con caracter temporal. 9.3 Para solicitar los recursos, las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia deben ser ejecutados en las zonas donde los niveles de impacto de desastre hayan superado la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 29952 Articulo 10°.- De los procedimientos La emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y PIP de emergencia, que son presentados a la DGPI y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Direccion General. Articulo 11°.- Actividad de Emergencia 11.1 Declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional o declarado el peligro inminente, corresponde: a. Al Grupo de Trabajo a que se refiere el articulo 17° del Reglamento de la Ley N° 29664, o al que haga sus veces: - Evaluar los danos y analisis de necesidades, - Sobre la base de la evaluacion, establecer los

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