Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

aprobo el Listado de Asignacion de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE para la MORDAZA NorteCentro; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, en su Informe sobre Proyecciones de Pesca de anchoveta en la Region Norte-Centro (Temporada: Noviembre 2012- Enero 2013), ha concluido y recomendado contemplar y fijar, al inicio de la actividad extractiva de anchoveta en la Region Norte-Centro durante el periodo Noviembre 2012 ­ Enero 2013, que la extraccion de la cuota se haga de manera proporcional entre los meses de la temporada para que los supuestos de crecimiento somatico de la misma, se cumplan; y, un LMTCP que no exceda de 0,81 millones de Toneladas en la Region Norte-Centro; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4572012-PRODUCE, publicada el 29 de octubre del 2012, siguiendo la recomendacion del IMARPE, se autorizo el inicio de la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engrautis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, correspondiente al periodo Noviembre 2012 - Enero 2013, que regira a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, siendo la fecha de conclusion una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2013; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE, establece que el LMTCP ­ Norte-Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto se dividira en dos partes; (i) para el periodo noviembre-diciembre 2012, el LMTCP ­ Norte-Centro de 410,000 TM; y (ii) para el periodo enero 2013, el LMTCP ­ Norte-Centro de 400,000 TM, por lo que se requiere establecer medidas precautorias para la preservacion del recurso y explotacion racional de los LMCE asignados, de acuerdo a los periodos establecidos por la indicada Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 015-2012PRODUCE/DGCHI de fecha 15 de noviembre de 2012, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, aprobo el Listado de Asignacion de LMCE correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca de anchoveta de la MORDAZA NorteCentro del ano 2012, la misma que detalla la asignacion de PMCE y de LMCE, tomando la cuota global de 810,000 TM para el recurso anchoveta, establecido por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que, en tal sentido, corresponde precisar el citado Listado de Asignacion de LMCE aprobado por la Resolucion Directoral Nº 015-2012-PRODUCE/DGCHI; a efectos de adecuarlo al articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; asi como el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, sus normas modificatorias y ampliatorias; el articulo 70º de la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca 2012 de la MORDAZA Norte-Centro el LMCE ­ Norte Centro aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 015-2012-PRODUCE/DGCHI, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, el mismo que se publicara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, (www.produce.gob.pe). Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Tecnologias de la Informacion del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE correspondiente a la citada temporada de pesca.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General (e) Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto 882649-7

Renuevan autorizacion otorgada a Runapesca S.A.C. para incrementar capacidad instalada de planta de congelado e instalar planta de enlatado y planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2012-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 19 de octubre del 2012 VISTO: el escrito de Registro Nº 00072912-2012 de fecha 06 de setiembre de 2012 y adjuntos 1 y 2 de fechas 09 y 15 de octubre de 2012, presentados por la empresa RUNAPESCA S.A.C. identificada con RUC Nº 20509155497; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del Articulo 43º, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Articulo 52º del precitado reglamento, establece que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 573-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de setiembre de 2011, notificada el 03 de octubre de 2011, se otorgo a la empresa RUNAPESCA S.A.C., autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo e instalar la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo e instalar la planta de harina de pescado residual con caracter de accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (congelado y enlatado), otorgado por acto administrativo ficto el 15 de junio del 2011, precisandose que se instalara en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III, Sector A, Mz.2, Lt.2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades : Congelado : de 15 t/dia a 50 t/dia Enlatado : 1280 cajas/turno Harina Residual : 8 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos. Que, a traves del escrito y adjuntos 1 y 2 del visto, la empresa RUNAPESCA S.A.C., solicita renovacion del plazo de autorizacion de incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 15 t/dia a 50 t/dia, asi como la renovacion de la autorizacion para instalar su planta de enlatado de productos hidrobiologicos con la capacidad

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