Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

483655

Relaciones Colectivas de Trabajo, el arbitraje potestativo procede cuando no hubiera acuerdo entre las partes respecto de una negociacion colectiva por los siguientes supuestos: a) las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociacion, en el nivel o su contenido; y b) cuando durante la negociacion del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo; Que, de conformidad con el articulo 64° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, «el arbitraje puede estar a cargo de un arbitro unipersonal, un tribunal ad-hoc, una institucion representativa, la propia Autoridad de Trabajo, o cualquier otra modalidad que las partes especificamente acuerden, lo que constara en el acta de compromiso arbitral. Si no hubiere acuerdo sobre el organo arbitral se constituira de oficio un tribunal tripartito integrado por un arbitro que debera designar cada parte y un presidente designado por ambos arbitros o, a falta de acuerdo, por la Autoridad de Trabajo. En ningun caso podran ser arbitros los abogados, asesores, representantes, apoderados o, en general, las personas que tengan relacion con las partes o interes, directo o indirecto, en el resultado. Las normas procesales seran identicas para toda forma de arbitraje y estan regidas por los principios de oralidad, sencillez, celeridad, inmediacion y lealtad. ...]».; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0142011-TR creo el Registro Nacional de Arbitros de Negociaciones Colectivas, estableciendo que estara a cargo de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Dicho Registro estara integrado por profesionales de reconocida trayectoria, quienes estaran habilitados para actuar como arbitros en las negociaciones colectivas de trabajo; Que, el mismo articulo 2° del Decreto Supremo N° 014-2011-TR, establece que cuando las normas sobre relaciones colectivas de trabajo dispongan que la Autoridad Administrativa de Trabajo deba designar un arbitro, o lo solicite una o MORDAZA partes, esta competencia se entiende atribuida a la Direccion General de Trabajo»; Que, la Disposicion Final Transitoria Unica del Decreto Supremo N° 014-2011-TR, establece que «hasta que se culmine la implementacion del Registro Nacional de Arbitros en Negociaciones Colectivas, la Direccion General de Trabajo es competente para designar directamente al arbitro o arbitros de las negociaciones colectivas en tramite, en los casos en que por MORDAZA se requiera que la Autoridad Administrativa de Trabajo realice tales designaciones»; Que, de acuerdo con el articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 284-2011-TR, «en el arbitraje de negociaciones colectivas es aplicable supletoriamente el Decreto Legislativo N° 1071, MORDAZA que regula el arbitraje, y sus normas modificatorias, en lo que resulten aplicables con su naturaleza»; Que, el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 3312011-TR establece que «pueden inscribirse en el Registro Nacional de Arbitros de Negociaciones Colectivas las personas naturales que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Titulo profesional. b. Registro habil del colegio profesional correspondiente, en los casos en que la colegiacion es obligatoria por ley. c. Experiencia en el ejercicio profesional y/o en la docencia universitaria en la materia, no menor de cinco (5) anos. d. No encontrarse inhabilitado para prestar servicios para el Estado y/o ejercer la funcion publica. e. No haber sido sancionado a consecuencia de su ejercicio profesional por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o algun colegio profesional». Que, el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 3312011-TR establece la incompatibilidad de funcionarios y servidores publicos del Estado Peruano para ser arbitros en casos concretos, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 21° del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que MORDAZA el arbitraje; Que, en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 331-2011-TR se dispone que cuando la Direccion General de Trabajo tenga competencia para designar a un arbitro, el mismo debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Debe contar con registro habil del Registro nacional de arbitros de Negociaciones Colectivas. - En ningun caso podran ser arbitros los abogados, asesores, representantes, apoderados o, en general, las personas que tengan relacion con las partes o interes, directo o indirecto, en el resultado Que, en virtud de lo dispuesto por el articulo 102° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR, el citado Portafolio mantiene una relacion tecnico-normativa con las otras Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con las disposiciones MORDAZA glosadas, es deber de la Autoridad Administrativa de Trabajo dictar normas para promocionar mecanismos autocompositivos y heterocompositivos de solucion de conflictos colectivos laborales; Que, a fin de que las referidas normas MORDAZA correctamente aplicadas por las instancias nacionales y regionales de trabajo, resulta necesario precisar que la intervencion de la Autoridad Administrativa de Trabajo en la designacion de arbitros se realiza en suplencia de las partes, en el MORDAZA de un procedimiento privado (y no, por tanto, dentro de un procedimiento administrativo); Que, asimismo, se requiere establecer lineamientos de accion para que las designaciones de arbitros efectuadas por la Direccion General de Trabajo ofrezcan garantia de publicidad ante las partes involucradas en el conflicto laboral; Que, de otro lado, resulta importante establecer un mecanismo que permita registrar los laudos emitidos por los tribunales arbitrales, estableciendose la obligatoriedad de su remision desde las autoridades administrativas regionales hacia la Direccion General de Trabajo; Con la conformidad de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva General N° 006-2012MTPE/2/14, «Lineamientos para la aplicacion del MORDAZA de publicidad en la designacion de arbitros y presidentes de tribunales arbitrales a cargo de la autoridad central de trabajo y del registro de laudos arbitrales correspondientes al sector privado». Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y la directiva en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www. trabajo.gob.pe, y en MORDAZA del Estado Peruano, www.peru. gob.pe, en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion el jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministra de Trabajo 883810-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion definitiva de uso de area acuatica a la empresa Refineria La Pampilla S.A.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 051-2012-MTC MORDAZA, 28 de diciembre de 2012

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