Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2012 (04/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458527

Peru no solo bajo nuestra participacion sino bajo nuestra propia ejecucion; Que, en virtud a lo dispuesto en el articulo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispone la acumulacion de los procedimientos administrativos de caducidad iniciados contra la Entidad Verificadora, mediante los Oficios Nos. 9697-2011-MTC/15 de fecha 11 de noviembre de 2011 y 8845-2011-MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2011, al existir identidad en el administrado y conexion en la materia discutida; Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras" en adelante -LA DIRECTIVA- establece las condiciones, requisitos y disposiciones de aplicacion obligatoria para la autorizacion de las Entidades Verificadoras, asimismo las caracteristicas generales del procedimiento y demas condiciones de operacion a traves de las cuales las Entidades Verificadoras autorizadas efectuaran la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo usado a fin de asegurar el cumplimiento del Reglamento Nacional de Vehiculos -Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC-, normas conexas y complementarias, asi como la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles; Que, del analisis de los argumentos y documentos presentados con sus descargos, asi como de la documentacion que obran en autos, se aprecia lo siguiente: Respecto a la observacion a) referida a la emision de certificados MORDAZA de la renovacion; se aprecia que los certificados emitidos bajo el regimen regular materia de cuestionamiento, tienen como fecha de inspeccion el dia 30 de noviembre de 2010, en ese sentido resulta necesario precisar, que si bien estas inspecciones se realizaron MORDAZA de la renovacion emitida con Resolucion Directoral Nº 3599-2010-MTC/15 con fecha 17 de diciembre de 2010, esto no significa que las inspecciones se hayan realizado sin contar con autorizacion para realizarlo, toda vez que la resolucion que le precedio renovo la autorizacion a la Entidad Verificadora hasta el 3 de diciembre de 2010, en tal sentido al momento de expedirse los certificados, la Entidad Verificadora contaba con autorizacion para operar y por consiguiente emitir las inspecciones de acuerdo a las exigencias establecidas en la norma; razon por la cual se debe dar por subsanada la presente observacion; Que, respecto a la observacion b) referida a la emision de reportes de verificacion expedidos el dia 19 de enero de 2011, cabe senalar que segun la Resolucion Directoral Nº 3599-2010-MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2010 mediante la cual se dispone la renovacion de la autorizacion de la Entidad Verificadora por el plazo de un (01) ano contado a partir del 3 de diciembre de 2010, al momento de la emision de dichos revisas (19 de enero de 2011) la Entidad Verificadora contaba con autorizacion vigente; en ese sentido corresponde dar por levantada la presente observacion; Que, respecto a las observaciones c) y d) referidas al estado de su infraestructura (no cuenta con techo) se debe senalar que segun lo establecido en el numeral 5.1.2.1 de la Directiva, "la MORDAZA de inspeccion vehicular debera tener acondicionada una linea de inspeccion (...). Ademas, debera tener el piso pavimentado con hormigon, estar techada (...)"; Que, asimismo, el numeral 5.8.10 de la referida Directiva establece que es obligacion de las Entidades Verificadoras "cumplir con mantener en optimas condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado, realizando el mantenimiento preventivo y las reparaciones que resulten necesarios";
Nº 1 2 3 4 5 6 Chasis de vehiculo SJC11-017707 SC11-111521 YK12-003113 VFY11-801340 C11-095662 SC11-141589 REVISA 2 8-02-589-2011-23048-9-02-2011-01374 8-02-589-2011-23018-5-02-2011-01365 8-02-589-2011-23653-8-02-2011-01364 8-02-589-2011-22940-5-02-2011-01289 8-02-589-2011-23038-4-02-2011-01354 8-02-589-2011-23008-02-2011-01351

Que, en el caso, la Entidad Verificadora manifiesta que este hecho se debio a que tenia un techo provisional y que fue comunicado al MTC mediante los PDs 016863; 024388; 030631; 29363; 062128; 065754, al respecto se debe precisar que de la verificacion de los documentos presentados por la Entidad Verificadora se advierte que los mismos estan referidos al cierre de las operaciones en ZOFRATACNA, en tal sentido considerando que las inspecciones en las cuales se detecto esta irregularidad se realizaron en Paita, dichos documentos no resultan relevantes para merituar la presente observacion; Que, asimismo, considerando que la irregularidad consignada en el acta de verificacion Nº 332, fue advertida por el inspector el dia 26 de enero de 2011 y, posteriormente, la autoridad fiscalizadora constato con fecha 29 de MORDAZA de 2011 que se mantenia la misma irregularidad en la misma sede ubicada en PAITA, segun consta en el acta de verificacion Nº 575; permite colegir que la Entidad Verificadora ha venido operando sin contar con la infraestructura en optimas condiciones, no habiendose regularizado este hecho de manera oportuna; razon por la cual se determina que existe incumplimiento a lo dispuesto en los articulos 5.1.2.1 y 5.8.10 de la Directiva; Que, respecto a la observacion e) referida a la ausencia de personal segun lo consignado en el acta de verificacion Nº 575 levantada en la sede Mz. C, Lote 5, Ceticos Paita - MORDAZA, la Entidad Verificadora manifiesta que la Tecnico MORDAZA MORDAZA Bolo MORDAZA se encontraba en periodo vacacional y los tecnicos se encontraban en Tumbes realizando inspecciones; Que, cabe senalar que segun el numeral 5.8.15 de la Directiva se establece la obligacion de la Entidad Verificadora de "contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Certificador acreditado y del personal tecnico durante el horario de atencion de la ZIV"; Que, segun se aprecia el documento que sustenta el periodo vacacional de la Tecnico MORDAZA MORDAZA Bolo MORDAZA durante el periodo del 19 de MORDAZA de 2011 al 18 de MORDAZA de 2011, documento que fuera recabado por el inspector; asimismo respecto a la ausencia de los tecnicos manifiestan que se encontraban realizando inspecciones en Tumbes sin presentar medio probatorio alguno que sustente tal afirmacion; no obstante ello debe precisarse que es necesario la presencia del personal en las instalaciones de la ZIV, tal como lo establece el numeral citado; Que, en el caso, se aprecia que la inspeccion efectuada en las instalaciones de la Entidad Verificadora ubicada en MORDAZA se efectuo durante los horarios de atencion de la ZIV (13:45 a 15:10), sin embargo no se encontro a los tecnicos mecanicos y electricista; Que, atendiendo a que el acta de verificacion Nº 575 se encuentra debidamente suscrita por personal acreditado de SUTRAN y por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Entidad Verificadora, dicho documento da fe de los hechos constatados in situ el dia 29 de MORDAZA de 2011; Que, en virtud a lo expuesto, se tiene que la ausencia de los tecnicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el horario de atencion de la ZIV no se encuentra justificada, toda vez que no presenta documento alguno que lo sustente, debiendose agregar que los contratos presentados unicamente acreditan la relacion laboral existente entre las partes contratantes, los cuales no los exime de responsabilidad al no cumplir con la obligacion de contar permanentemente con su personal acreditado durante el horario de atencion de la ZIV; motivo por el cual no se ha desvirtuado la presente observacion, debiendose aplicar la medida correspondiente; Que, respecto a la observacion f) se evaluara segun el detalle siguiente:
FECHA DE INGRESO A LA ZIV 23.04.2011 23.04.2011 23.04.2011 01.04.2011 20.04.2011 20.04.2011 FECHA DE INSPECCION 23.04.2011 23.04.2011 23.04.2011 01.04.2011 20.04.2011 20.04.2011 FECHA DE EMISION DEL REVISA 2 25.04.2011 25.04.2011 25.04.2011 04.04.2011 25.04.2011 25.04.2011

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